EL ARTICULO 22.4 DEL REAL DECRETO 505/1985, DE 6 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DISPONE QUE CUANDO EL PROCEDIMIENTO SE INICIA A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS LA SOLICITUD DE PRESTACIONES DEBERA FORMALIZARSE EN EL MODELO QUE APRUEBE LA SECRETARIA DEL ORGANISMO, Y QUE SERA PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE 23 DE JULIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE AGOSTO) QUE APROBARON LOS MODELOS CITADOS. NO OBSTANTE, CON EL FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO SE HA PROCEDIDO A SIMPLIFICAR LOS DOCUMENTOS DE SOLICITUD SUSTITUYENDO LOS TRES FORMULARIOS ACTUALES POR UN SOLO IMPRESO MAS INTELIGIBLE PARA LOS TRABAJADORES, QUE LES POSIBILITE UN MAYOR ACERCAMIENTO A LA ADMINISTRACION, REDUCE EL MAXIMO LA COMPLEGIDAD DE SU CUMPLIMIENTACION, AL PROPIO TIEMPO QUE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE GARANTIA SALARIAL, CONCENTRANDO EN UN UNICO MODELO EL SOPORTE INFORMATICO DE LA GESTION DEL ORGANISMO.
POR ELLO, ESTA SECRETARIA GENERAL, PREVIA APROBACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22.4 CITADO, HA DISPUESTO:
PRIMERO. APROBAR EL MODELO UNICO DE IMPRESO EN PAPEL AUTOCOPIATIVO, CUYAS CARACTERISTICIAS SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. DEROGAR LA RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE 23 DE JULIO DE 1985.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, FRANCISCO I. DELGADO BONILLA.
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