LA MAYOR DISPONIBILIDAD DE EFECTIVO DE LAS GRANDES EMPRESAS FUE UN FACTOR TENIDO EN CUENTA POR EL REAL DECRETO 2535/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, A LA HORA DE IMPLEMENTAR UN PROCEDIMIENTO DE INGRESO MENSUAL DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS POR ESOS SUJETOS PASIVOS, DELIMITADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
LA NECESIDAD DE ADECUAR ESE MISMO PROCEDIMIENTO A LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y A LAS ESPECIFICAS FORMAS DE INGRESO A CUENTA SURGIDAS DE LA LEY SOBRE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS JUSTIFICAN EL DICTADO DE LA PRESENTE NORMA, EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ENERO DE 1987, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 261 DEL REAL DECRETO 2631/1982, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y EL NUMERO 1, DEL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE DESARROLLA LA LEY SOBRE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, AÑADIENDO A AMBOS EL SIGUIENTE PARRAFO FINAL:<NO OBSTANTE, LA DECLARACION E INGRESO SE EFECTUARA EN LOS VEINTE PRIMEROSDIAS NATURALES DE CADA MES, EN RELACION CON LAS CANTIDADES RETENIDAS EN EL INMEDIATO ANTERIOR, CUANDO SE TRATE DE OBLIGADOS A RETENER EN LOS QUE CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO, DEL NUMERO 4, DEL ARTICULO 172, DEL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE.> DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 30 DE ENERO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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