EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/1987, DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1987 (DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> DE 7 DE SEPTIEMBRE), RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN, HA ESTABLECIDO UNA NOMENCLATURA DE MERCANCIAS, DENOMINADA <NOMENCLATURA COMBINADA> (NC) PARA LA SATISFACCION AL MISMO TIEMPO TANTO DE LAS EXIGENCIAS ARANCELARIAS COMO DE LAS ESTADISTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR.
HA PREVISTO LA NORMATIVA DE LA REFERENCIA, ASIMISMO LA POSIBILIDAD DE USO POR LOS DISTINTOS ESTADOS MIEMBROS DE UNA NOVENA CIFRA, RESERVADA PARA LAS SUBDIVISIONES ESTADISTICAS NACIONALES, Y QUE EL REINO DE ESPAÑA, CON LA APROBACION DEL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), HA UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS SUBPARTIDAS NACIONALES.
EL CITADO REGLAMENTO COMUNITARIO DISPONE QUE, PARA TENER EN CUENTA DETERMINADAS MEDIDAS COMUNITARIAS ESPECIFICAS, DENTRO DEL MARCO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA, SE PUEDEN CREAR SUBDIVISIONES COMUNITARIAS COMPLEMENTARIAS E INCLUIRLAS EN UN ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TARIC), CUYAS SUBPARTIDAS QUEDAN IDENTIFICADAS MEDIANTE LA UTILIZACION DE UNA DECIMA Y UNDECIMA CIFRAS QUE, JUNTO CON LOS NUMEROS DE CODIGO DE LAS SUBPARTIDAS <NC> FORMARAN LOS NUMEROS DE CODIGOS <TARIC>.
DADO QUE LA REGLAMENTACION MENCIONADA HA AUTORIZADO AL REINO DE ESPAÑA PARA NO APLICAR EL <TARIC> HASTA FINALIZAR LOS PERIODOS TRANSITORIOS EN MATERIA ARANCELARIA, PREVISTOS EN EL ACTA DE ADHESION, NO OBSTANTE, Y HABIDA CUENTA QUE EL <TARIC> SERA UTILIZADO PARA APLICAR LAS MEDIDAS COMUNITARIAS RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES, A LAS EXPORTACIONES, ASI COMO AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS, LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA HA CONSIDERADO LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER UN <TARIC> NACIONAL Y PARALELO AL COMUNITARIO PARA QUE EN 1 DE ENERO DE 1988 PUEDAN LOS OPERADORES ECONOMICOS NACIONALES Y LA PROPIA ADMINISTRACION ADUANERA CONTAR CON EL MISMO INSTRUMENTO OPERATIVO Y FUNCIONAL.
POR ELLO, ESTE MINISTERIO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EN CUMPLIMIENTO DE LO AUTORIZADO EN EL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, SE ESTABLECE EL ARANCEL INTEGRADO DE USO <TARIC>, QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBA.
EL <TARIC> COMPRENDE LAS NORMATIVAS COMUNITARIAS Y NACIONALES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE PUBLICACION, RESPECTIVAMENTE, EN EL <DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, HALLANDOSE INTEGRADO POR:
A) SUBDIVISIONES COMPLEMENTARIAS (SUBPARTIDAS <TARIC>) NECESARIAS PARA LA DESIGNACION DE LAS MERCANCIAS QUE SEAN OBJETO DE LAS MEDIDAS COMUNITARIAS Y NACIONALES ESPECIFICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE.
B)LOS NUMEROS DE CODIGO CORRESPONDIENTES QUE IDENTIFICARAN, MEDIANTE SU DECIMA Y UNDECIMA CIFRAS, LAS SUBPARTIDAS <TARIC>, SEGUN RELACION DEL ANEXO II.
C) LOS TIPOS DE LOS DERECHOS DE ADUANAS Y LOS DEMAS ELEMENTOS DE PERCEPCION APLICABLES.
D) CUALQUIER OTRO ELEMENTO INFORMATIVO NECESARIO PARA LA APLICACION O LA GESTION DE LAS MEDIDAS COMUNITARIAS O NACIONALES PERTINENTES.
SEGUNDO. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1988 LOS NUMEROS DE CODIGO <TARIC> SE CONSIGNARAN OBLIGATORIAMENTE EN LA DOCUMENTACION OFICIAL RELATIVA A LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIO CON LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS Y DEMAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR.
TERCERO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTARA LAS NORMAS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE Y ASEGURARA LA GESTION Y LA PUBLICACION DEL <TARIC>, ADOPTANDO EN PARTICULAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU ACTUALIZACION E INTEGRACION EN EL MISMO DE NUEVAS MEDIDAS Y LA ATRIBUCION DE NUMEROS DE CODIGO.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.
LO QUE SE COMUNICA A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
EN SUPLEMENTO SE PUBLICAN LOS ANEXOS I Y II.
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