POR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17 Y CORRECCION DE ERRATAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE ENERO DE 1990) FUE ESTABLECIDO EL DENOMINADO ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC , DEBIDAMENTE ACOMODADO A LA NOMENCLATURA COMBINADA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, QUE HA DE REGIR EN EL TERRITORIO DE LA PENINSULA Y BALEARES, ASI COMO EN LA COMUNIDAD CANARIA DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO DE 1990.
LA POSTERIOR PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1598/1989, DE 29 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), DE APROBACION DE LA ESTRUCTURA Y DE LOS DERECHOS DEL ARANCEL DE ADUANAS NACIONAL PARA EL AÑO 1990, DETERMINO, A SU VEZ, EL DICTADO DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 19 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) POR EL QUE SE ACTUALIZA, EN DEBIDA ACOMODACION A LAS PREVISIONES DEL REAL DECRETO 1598/1989, LA NOMENCLATURA DEL ARANCEL INTEGRADO VIGENTE.
CON FECHA 4 DE LOS CORRIENTES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 8) HAN SIDO ESTABLECIDAS DIVERSAS MEDIDAS NACIONALES ARANCELARIAS QUE TRAEN SU REPERCUSION, DE IGUAL MODO, EN EL ARANCEL DE APLICACION, COMO SON, ESPECIFICAMENTE, EL REAL DECRETO 550/1990, DE AMPLIACION Y MODIFICACION DEL APENDICE I DEL ARANCEL; EL REAL DECRETO 551/1990, DE AMPLIACION Y MODIFICACION DEL APENDICE II DEL ARANCEL; EL REAL DECRETO 552/1990, DE MODIFICACION PARCIAL DEL ARANCEL, Y, POR ULTIMO, EL REAL DECRETO 553/1990, POR EL QUE SE DECLARAN LIBRE DE DERECHOS LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS.
LA NECESIDAD, PUES, DE ADECUAR EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACION TARIC A LA NORMATIVA NACIONAL DESCRITA, DE UN LADO, Y, DE OTRO, LA ADOPCION DE DETERMINADAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMUNIDADES, SON, POR SI SOLAS, CIRCUNSTANCIAS SUFICIENTES PARA REVISAR Y ACTUALIZAR LA NORMATIVA Y LA CODIFICACION ESTABLECIDA POR LA ANTERIOR RESOLUCION DE ESTE CENTRO DE 14 DE FEBRERO PASADO.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) Y DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ENERO DE 1990), HA TENIDO A BIEN RESOLVER:
PRIMERO. QUEDA MODIFICADO EL ANEXO II (RELACION DE SUBPARTIDAS TARIC, NOMENCLATURA Y CODIFICACION) DE LA ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS CONTENIDOS EN EL ANEJO UNICO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. LA PRESENTE MODIFICACION ALCANZA, IGUALMENTE, A LA NOMENCLATURA Y ESTRUCTURA DEL DENOMINADO ARBITRIO INSULAR DE ENTRADA DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS, DE ACUERDO CON LA PREVISION CONTENIDA EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1989.
TERCERO.
LA ACTUALIZACION DESCRITA RESULTARA DE APLICACION A PARTIR DEL DIA 1 DEL PROXIMO MES DE JULIO.
MADRID, 25 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
EN SUPLEMENTO APARTE SE PUBLICA EL ANEXO
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