CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
ARTICULO 1
OBJETIVOS
LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1986 (EN ADELANTE DENOMINADO <EL PRESENTE CONVENIO>), HABIDA CUENTA DE LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LAS RESOLUCIONES 93 (IV) Y 124 (V), RELATIVAS AL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO, SON LOS SIGUIENTES:
A) PROMOVER EL DESARROLLO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL EN TODOS LOS SECTORES DE LA ECONOMIA MUNDIAL DEL CACAO.
B) CONTRIBUIR A LA ESTABILIZACION DEL MERCADO MUNDIAL DEL CACAO EN INTERES DE TODOS LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR TRATANDO DE:
I) PREVENIR LAS FLUCTUACIONES EXCESIVAS DEL PRECIO DEL CACAO PERJUDICIALES PARA LAS PERSPECTIVAS DEL DESARROLLO ECONOMICO ACELERADO Y EL DESARROLLO SOCIAL DE LOS PAISES MIEMBROS PRODUCTORES Y PARA LOS INTERESES A LARGO PLAZO TANTO DE LOS PRODUCTORES COMO DE LOS CONSUMIDORES; II) ALIVIAR LAS GRAVES DIFICULTADES ECONOMICAS QUE PERSISTIRIAN EN EL CASO DE QUE EL AJUSTE ENTRE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE CACAO NO PUDIERA EFECTUARSE POR LA ACCION EXCLUSIVA DE LAS FUERZAS NORMALES DEL MERCADO CON TODA LA RAPIDEZ QUE LAS CIRCUNSTANCIAS EXIGIESEN; III) GARANTIZAR UN SUMINISTRO ADECUADO A PRECIOS RAZONABLES Y EQUITATIVOS PARA PRODUCTORES Y CONSUMIDORES; IV) FACILITAR LA EXPANSION DEL CONSUMO Y, DE SER NECESARIO Y EN LO POSIBLE, UN REAJUSTE DE LA PRODUCCION, DE MODO QUE SE ASEGURE EL EQUILIBRIO A LARGO PLAZO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA.
C) FACILITAR LA EXPANSION DEL COMERCIO INTERNACIONAL DEL CACAO.
D) OFRECER UNA TRIBUNA APROPIADA PARA EL EXAMEN DE TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ECONOMIA MUNDIAL DEL CACAO.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 2
DEFINICIONES
A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO:
1. POR CACAO SE ENTENDERA EL CACAO EN GRANO Y LOS PRODUCTOS DE CACAO.
2. POR PRODUCTOS DE CACAO SE ENTENDERA EXCLUSIVAMENTE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON CACAO EN GRANO, COMO LA PASTALICOR DE CACAO, LA MANTECA DE CACAO, EL CACAO EN POLVO NO EDULCORADO, LA TORTA DE CACAO Y LOS GRANOS DESCORTEZADOS DE CACAO, ASI COMO LOS DEMAS PRODUCTOS QUE CONTENGAN CACAO QUE EL CONSEJO DETERMINE EN CASO DE SER NECESARIO.
3. POR AÑO CACAOTERO SE ENTENDERA EL PERIODO DE DOCE MESES COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 30 DE SEPTIEMBRE, INCLUSIVE.
4. POR PARTE CONTRATANTE SE ENTENDERA TODO GOBIERNO O TODA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL COMPRENDIDA EN EL ARTICULO 4, QUE HAYA CONSENTIDO EN OBLIGARSE, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, POR EL PRESENTE CONVENIO.
5. POR CONSEJO SE ENTENDERA EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.
6. POR PRECIO DIARIO SE ENTENDERA EL PRECIO DEFINIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 26.
7. POR ENTRADA EN VIGOR SE ENTENDERA, SALVO QUE SE INDIQUE OTRA COSA, LA FECHA EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE. 8. POR PAIS EXPORTADOR O MIEMBRO EXPORTADOR SE ENTENDERA, RESPECTIVAMENTE, TODO PAIS O TODO MIEMBRO CUYAS EXPORTACIONES DE CACAO, EXPRESADAS EN SU EQUIVALENTE EN CACAO EN GRANO, SEAN MAYORES QUE SUS IMPORTACIONES. NO OBSTANTE, TODO PAIS CUYAS IMPORTACIONES DE CACAO, EXPRESADAS EN SU EQUIVALENTE EN CACAO EN GRANO, EXCEDAN DE SUS EXPORTACIONES, PERO CUYA PRODUCCION EXCEDA DE SUS IMPORTACIONES PODRA, SI ASI LO DECIDE, SER MIEMBRO EXPORTADOR.
9. POR EXPORTACION DE CACAO SE ENTENDERA TODO CACAO QUE SALGA DEL TERRITORIO ADUANERO DE CUALQUIER PAIS, Y POR IMPORTACION DE CACAO SE ENTENDERA TODO CACAO QUE ENTRE EN EL TERRITORIO ADUANERO DE CUALQUIER PAIS, A LOS EFECTOS DE ESTAS DEFINICIONES, POR TERRITORIO ADUANERO SE ENTENDERA, EN EL CASO DE TODO MIEMBRO QUE COMPRENDA MAS DE UN TERRITORIO ADUANERO, EL TERRITORIO ADUANERO COMBINADO DE ESE MIEMBRO.
10. POR CACAO FINO O DE AROMA SE ENTENDERA EL CACAO PRODUCIDO EN LOS PAISES ENUMERADOS EN EL ANEXO C, EN LA PROPORCION EN EL ESPECIFICADA.
11. POR PAIS IMPORTADOR O MIEMBRO IMPORTADOR SE ENTENDERA, RESPECTIVAMENTE, TODO PAIS O TODO MIEMBRO CUYAS IMPORTACIONES DE CACAO, EXPRESADAS EN SU EQUIVALENTE EN CACAO EN GRANO, SEAN MAYORES QUE SUS EXPORTACIONES.
12. POR PRECIO INDICATIVO SE ENTENDERA EL PRECIO DEFINIDO EN EL PARRAFO 3
DEL ARTICULO 26.
13. POR MIEMBRO SE ENTENDERA TODA PARTE CONTRATANTE, TAL COMO SE DEFINE ANTERIORMENTE.
14. POR ORGANIZACION SE ENTENDERA LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CACAO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.
15. POR PAIS PRODUCTOR O MIEMBRO PRODUCTOR SE ENTENDERA, RESPECTIVAMENTE, TODO PAIS O TODO MIEMBRO QUE CULTIVE CACAO EN CANTIDADES DE IMPORTANCIA COMERCIAL.
16. POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA SE ENTENDERA LA MAYORIA DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y LA MAYORIA DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES, CONTADOS SEPARADAMENTE.
17. POR DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) SE ENTENDERA LOS DERECHOS ESPECIALES DE GIRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
18. POR VOTACION ESPECIAL SE ENTENDERA TODA VOTACION QUE REQUIERA UNA MAYORIA DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y DE DOS TERCIOS DE LOS VOTOS EMITIDOS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES, CONTADOS SEPARADAMENTE, A CONDICION DE QUE EL NUMERO DE VOTOS ASI EMITIDOS REPRESENTE, POR LO MENOS, LA MITAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y VOTANTES.
19. POR TONELADA SE ENTENDERA LA TONELADA METRICA DE 1.000 KILOGRAMOS O 2.204,6 LIBRAS, Y POR LIBRA SE ENTENDERA 453,597 GRAMOS.
CAPITULO III
MIEMBROS DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 3
MIEMBROS DE LA ORGANIZACION 1. CADA PARTE CONTRATANTE SERA UN MIEMBRO DE LA ORGANIZACION.
2. HABRA DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACION, A SABER:
A) LOS MIEMBROS EXPORTADORES, Y B) LOS MIEMBROS IMPORTADORES.
3. TODO MIEMBRO PODRA CAMBIAR DE CATEGORIA EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO.
ARTICULO 4
PARTICIPACION DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES
1. TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A UN <GOBIERNO> O A LOS <GOBIERNOS> SERA INTERPRETADA EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y A CUALQUIER ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL QUE SEA COMPETENTE EN LO QUE RESPECTA A LA NEGOCIACION, CELEBRACION Y APLICACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES, EN PARTICULAR DE CONVENIOS SOBRE PRODUCTOS BASICOS. EN CONSECUENCIA, TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O A LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, SERA INTERPRETADA, EN EL CASO DE ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES, EN EL SENTIDO DE QUE INCLUYE UNA REFERENCIA A LA FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION, O A LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, O A LA ADHESION, POR ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES.
2. EN EL CASO DE QUE SE VOTE SOBRE CUESTIONES DE SU COMPETENCIA, ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES TENDRAN UN NUMERO DE VOTOS IGUAL AL TOTAL DE LOS VOTOS ATRIBUIBLE A SUS ESTADOS MIEMBROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 10. EN TALES CASOS, LOS ESTADOS MIEMBROS DE ESAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES NO EJERCERAN SUS DERECHOS DE VOTO INDIVIDUALES.
3. TALES ORGANIZACIONES PODRANPARTICIPAR EN EL COMITE EJECUTIVO EN RELACION CON CUESTIONES DE SU COMPETENCIA.CAPITULO IV ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 5
ESTABLECIMIENTO, SEDE Y ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
CACAO
1. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CACAO ESTABLECIDA EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1972, SEGUIRA EN FUNCIONES, PONDRA EN PRACTICA LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y SUPERVISARA SU APLICACION.
2. LA ORGANIZACION FUNCIONARA MEDIANTE:
A) EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO Y EL COMITE EJECUTIVO.
B) EL DIRECTOR EJECUTIVO, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y DEMAS PERSONAL.
3. LA SEDE DE LA ORGANIZACION ESTARA EN LONDRES, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA.
ARTICULO 6
COMPOSICION DEL CONSEJO INTERNACIONAL DEL
CACAO
1. LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA ORGANIZACION SERA EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO, QUE ESTARA INTEGRADO POR TODOS LOS MIEMBROS DE AQUELLA. 2. CADA MIEMBRO ESTARA REPRESENTADO EN EL CONSEJO POR UN REPRESENTANTE Y, SI ASI LO DESEA, POR UNO O VARIOS SUPLENTES. CADA MIEMBRO PODRA NOMBRAR ADEMAS UNO O VARIOS ASESORES DE SU REPRESENTANTE O DE SUS SUPLENTES.
ARTICULO 7
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO
1. EL CONSEJO EJERCERA TODAS LAS ATRIBUCIONES Y DESEMPEÑARA, O HARA QUE SE DESEMPEÑEN, TODAS LAS FUNCIONES NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES EXPRESAS DEL PRESENTE CONVENIO.
2. EL CONSEJO NO TENDRA ATRIBUCIONES PARA CONTRAER NINGUNA OBLIGACION AJENA AL AMBITO DEL PRESENTE CONVENIO, Y NO SE ENTENDERA QUE HA SIDO AUTORIZADO A HACERLO POR LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR, NO ESTARA CAPACITADO PARA OBTENER PRESTAMOS, SIN QUE ELLO LIMITE LA APLICACION DEL ARTICULO 33, NI CONCERTARA NINGUN CONTRATO SOBRE EL COMERCIO DE CACAO MAS QUE CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES EXPRESAS DEL PRESENTE CONVENIO. AL EJERCER SU CAPACIDAD DE CONTRATAR, EL CONSEJO INCLUIRA EN SUS CONTRATOS LOS TERMINOS DE ESTA DISPOSICION Y DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 22 DE FORMA QUE SEAN PUESTOS EN CONOCIMIENTO DE LAS DEMAS PARTES QUE CONCIERTEN CONTRATOS CON EL CONSEJO, PERO EL HECHO DE QUE NO INCLUYA ESOS TERMINOS NO INVALIDARA TAL CONTRATO NI HARA QUE SE ENTIENDA QUE EL CONSEJO HA ACTUADO <ULTRA VIRES>.
3. EL CONSEJO APROBARA, POR VOTACION ESPECIAL, LAS NORMAS Y REGLAMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE SEAN COMPATIBLES CON ESTE, TALES COMO SU PROPIO REGLAMENTO INTERIOR Y LOS DE SUS COMITES, EL REGLAMENTO FINANCIERO Y EL DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION, ASI COMO LAS NORMAS DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL CONSEJO PODRA PREVER EN SU REGLAMENTO INTERIOR UN PROCEDIMIENTO QUE LE PERMITA DECIDIR DETERMINADOS ASUNTOS SIN REUNIRSE.
4. EL CONSEJO TENDRA AL DIA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE LE CONFIERE EL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE CONSIDERE APROPIADA.
ARTICULO 8
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL CONSEJO
1. PARA CADA AÑO CACAOTERO, EL CONSEJO ELEGIRA UN PRESIDENTE, ASI COMO UN PRIMER VICEPRESIDENTE Y UN SEGUNDO VICEPRESIDENTE, QUE NO SERAN REMUNERADOS POR LA ORGANIZACION.
2. TANTO EL PRESIDENTE COMO EL PRIMER VICEPRESIDENTE SERAN ELEGIDOS, YA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, YA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA OTRA CATEGORIA. ESTOS CARGOS SE ALTERNARAN CADA AÑO CACAOTERO ENTRE LAS DOS CATEGORIAS.
3. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL SIMULTANEA DEL PRESIDENTE Y DE LOS DOS VICEPRESIDENTES O EN CASO DE AUSENCIA PERMANENTE DE UNO O VARIOS DE ELLOS, EL CONSEJO PODRA ELEGIR NUEVOS TITULARES DE ESAS FUNCIONES ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES O ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SEGUN EL CASO, CON CARACTER TEMPORAL O PERMANENTE, SEGUN SEA NECESARIO.
4. NI EL PRESIDENTE NI NINGUN OTRO MIEMBRO DE LA MESA QUE PRESIDA LAS SESIONES DEL CONSEJO TENDRAN VOTO. SU SUPLENTE PODRA EJERCER LOS DERECHOS DE VOTO DEL MIEMBRO AL QUE REPRESENTE.
ARTICULO 9
REUNIONES DEL CONSEJO
1. COMO NORMA GENERAL, EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION ORDINARIA CADA SEMESTRE DEL AÑO CACAOTERO.
2. ADEMAS DE REUNIRSE EN LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO CELEBRARA REUNIONES EXTRAORDINARIAS SI ASI LO DECIDE O A PETICION DE:
A) CINCO MIEMBROS CUALESQUIERA.
B) UNO O VARIOS MIEMBROS QUE TENGAN, POR LO MENOS, 200 VOTOS.
C) EL COMITE EJECUTIVO, O D) EL DIRECTOR EJECUTIVO, A LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 27, 31, 39, 40, 44 Y 72.
3. LA CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES HABRA DE NOTIFICARSE, AL MENOS, CON TREINTA DIAS CIVILES DE ANTICIPACION, EXCEPTO EN CASO DE EMERGENCIA O CUANDO LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO EXIJAN OTRA COSA.
4. LAS REUNIONES SE CELEBRARAN EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. SI, POR INVITACION DE UN MIEMBRO, EL CONSEJO SE REUNE EN UN LUGAR QUE NO SEA LA SEDE DE LA ORGANIZACION, ESE MIEMBRO SUFRAGARA LOS GASTOS ADICIONALES QUE ELLO SUPONGA.
CAPITULO V
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO 21
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
1. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA. EN PARTICULAR, TENDRA CAPACIDAD PARA CONTRATAR, PARA ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y PARA LITIGAR.
2. LA CONDICION JURIDICA, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION, DE SU DIRECTOR EJECUTIVO, SU PERSONAL Y SUS EXPERTOS Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON EL FIN DE EJERCER SUS FUNCIONES, CONTINUARAN RIGIENDOSE POR EL ACUERDO DE SEDE CELEBRADO EN LONDRES, EL 26 DE MARZO DE 1975, POR EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (DENOMINADO EN ADELANTE EL GOBIERNO HUESPED) Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL CACAO, CON LAS ENMIENDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL DEBIDO FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
3. SI LA SEDE DE LA ORGANIZACION SE TRASLADA A OTRO PAIS, EL NUEVO GOBIERNO HUESPED CONCERTARA CON LA ORGANIZACION, LO ANTES POSIBLE, UN ACUERDO DE SEDE QUE HABRA DE SER APROBADO POR EL CONSEJO.
4. EL ACUERDO DE SEDE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO SERA INDEPENDIENTE DEL PRESENTE CONVENIO. SIN EMBARGO, SE DARA POR TERMINADO:
A) EN VIRTUD DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO HUESPED Y LA ORGANIZACION, B) EN EL CASO DE QUE LA SEDE DE LA ORGANIZACION DEJE DE ESTAR SITUADA EN EL TERRITORIO DEL GOBIERNO HUESPED, O C) EN EL CASO DE QUE LA ORGANIZACION DEJE DE EXISTIR.
5. LA ORGANIZACION PODRA CELEBRAR, CON OTRO U OTROS MIEMBROS, ACUERDOS, QUE HABRAN DE SER APROBADOS POR EL CONSEJO, SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS
ARTICULO 22
DISPOSICIONES FINANCIERAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS
1. PARA LA ADMINISTRACION Y APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO SE LLEVARAN DOS CONTABILIDADES: LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y LA CUENTA DE RESERVA DE ESTABILIZACION.
2. LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION Y APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, EXCEPTO LOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO Y AL MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION INSTITUIDA POR EL ARTICULO 30, SE CARGARAN A LA CUENTA ADMINISTRATIVA Y SE SUFRAGARAN MEDIANTE CONTRIBUCIONES ANUALES DE LOS MIEMBROS FIJADAS CONFORME AL ARTICULO 23. SIN EMBARGO, SI UN MIEMBRO SOLICITA SERVICIOS ESPECIALES, EL CONSEJO PODRA EXIGIRLE SU PAGO.
3. TODO GASTO RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO Y AL MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CONFORME AL ARTICULO 34 SE CARGARA A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL CONSEJO DECIDIRA SI HAN DE SUFRAGARSE CON CARGO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LOS GASTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 34.
4. EL EJERCICIO ECONOMICO DE LA ORGANIZACION COINCIDIRA CON EL AÑO CACAOTERO.
5. LA RESPONSABILIDAD DE TODO MIEMBRO PARA CON EL CONSEJO Y PARA CON LOS DEMAS MIEMBROS SE LIMITARA A SUS OBLIGACIONES EN LO QUE SE REFIERE A SUS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y A LA FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES EXPRESAS DEL PRESENTE CONVENIO. SE ENTENDERA QUE LOS TERCEROS QUE TRATEN CON EL CONSEJO TIENEN CONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO RELATIVAS A LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y A LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, EN PARTICULAR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 7 Y LA PRIMERA FRASE DE ESTE PARRAFO.
6. LOS GASTOS DE LAS DELEGACIONES ANTE EL CONSEJO, EL COMITE EJECUTIVO Y CUALQUIERA DE LOS COMITES DEL CONSEJO O DEL COMITE EJECUTIVO SERAN SUFRAGADOS POR LOS MIEMBROS INTERESADOS.
ARTICULO 23
APROBACION DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES
1. DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, EL CONSEJO APROBARA EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y FIJARA EL IMPORTE DE LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO AL PRESUPUESTO.
2. LA CONTRIBUCION DE CADA MIEMBRO AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO SERA PROPORCIONAL A LA RELACION QUE EXISTA ENTRE EL NUMERO DE SUS VOTOS Y LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE TODOS LOS MIEMBROS EN EL MOMENTO DE APROBARSE EL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE A ESE EJERCICIO.
AL EFECTO DE FIJAR LAS CONTRIBUCIONES, LOS VOTOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS SE CALCULARAN SIN TENER EN CUENTA LA SUSPENSION DEL DERECHO DE VOTO DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS NI LA REDISTRIBUCION DE VOTOS QUE RESULTE DE ELLA.
3. LA CONTRIBUCION INICIAL DE TODO MIEMBRO QUE INGRESE EN LA ORGANIZACION DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SERA FIJADA POR EL CONSEJO ATENDIENDO AL NUMERO DE VOTOS QUE SE ASIGNE A ESE MIEMBRO Y AL PERIODO QUE RESTE DEL EJERCICIO ECONOMICO EN CURSO, PERO NO SE MODIFICARAN LAS CONTRIBUCIONES FIJADAS A LOS DEMAS MIEMBROS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE QUE SE TRATE.
4. SI EL PRESENTE CONVENIO ENTRA EN VIGOR ANTES DEL COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO COMPLETO, EL CONSEJO APROBARA EN SU PRIMERA REUNION UN PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO QUE ABARQUE EL PERIODO QUE FALTE HASTA EL COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO ECONOMICO COMPLETO.
ARTICULO 24
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO
1. LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO SE ABONARAN EN MONEDAS LIBREMENTE CONVERTIBLES, ESTARAN EXENTAS DE RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y SERAN EXIGIBLES EL PRIMER DIA DE ESE EJERCICIO.
LAS CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONOMICO EN QUE INGRESEN EN LA ORGANIZACION SERAN EXIGIBLES EN LA FECHA EN QUE PASEN A SER MIEMBROS.
2. LAS CONTRIBUCIONES AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO APROBADO CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 23 SE ABONARAN DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO FIJADAS.
3. SI UN MIEMBRO NO HA PAGADO INTEGRAMENTE SU CONTRIBUCION AL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO EN UN PLAZO DE CINCO MESES CONTADO A PARTIR DEL COMIENZO DEL EJERCICIO ECONOMICO O, EN EL CASO DE UN NUEVO MIEMBRO, EN UN PLAZO DE CINCO MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL CONSEJO HAYA FIJADO SU CONTRIBUCION, EL DIRECTOR EJECUTIVO PEDIRA A ESE MIEMBRO QUE EFECTUE EL PAGO LO MAS PRONTO POSIBLE. SI TAL MIEMBRO NO PAGA SU CONTRIBUCION EN UN PLAZO DE DOS MESES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE ESA PETICION, SE SUSPENDERA SU DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO Y EN EL COMITE EJECUTIVO HASTA QUE HAYA ABONADO INTEGRAMENTE SU CONTRIBUCION.
4. EL MIEMBRO CUYOS DERECHOS DE VOTO HAYAN SIDO SUSPENDIDOS CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO NO SERA PRIVADO DE NINGUNO DE SUS OTROS DERECHOS NI QUEDARA EXENTO DE NINGUNA DE LAS OBLIGACIONES QUE HAYA CONTRAIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. DICHO MIEMBRO SEGUIRA OBLIGADO A PAGAR SU CONTRIBUCION Y A CUMPLIR LAS DEMAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 25
CERTIFICACION Y PUBLICACION DE CUENTAS
1. TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, PERO DENTRO DE LOS SEIS MESES QUE SIGAN A CADA EJERCICIO ECONOMICO, SE CERTIFICARAN EL ESTADO DE CUENTAS DE LA ORGANIZACION PARA ESE EJERCICIO Y EL BALANCE AL FINAL DE EL CON ARREGLO A CADA UNA DE LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22. HARA TAL CERTIFICACION UN AUDITOR INDEPENDIENTE DE RECONOCIDA COMPETENCIA, EN COLABORACION CON DOS AUDITORES CALIFICADOS DE GOBIERNOS MIEMBROS, UNO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y OTRO DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, QUE SERAN ELEGIDOS POR EL CONSEJO PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO. LOS AUDITORES DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS NO SERAN REMUNERADOS POR LA ORGANIZACION POR SUS SERVICIOS PROFESIONALES. NO OBSTANTE, LA ORGANIZACION PODRA REEMBOLSARLES LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL CONSEJO.
2. LAS CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE DE RECONOCIDA COMPETENCIA, ASI COMO LAS INTENCIONES Y OBJETIVOS DE LA CERTIFICACION DE CUENTAS, SE ENUNCIARAN EN EL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA ORGANIZACION. EL ESTADO CERTIFICADO DE CUENTAS Y EL BALANCE CERTIFICADO DE LA ORGANIZACION SERAN PRESENTADOS AL CONSEJO EN SU SIGUIENTE REUNION ORDINARIA, PARA QUE LOS APRUEBE.
3. SE PUBLICARA UN RESUMEN DE LAS CUENTAS Y EL BALANCE CERTIFICADOS.
CAPITULO VII
PRECIOS, RESERVA DE ESTABILIZACION Y MEDIDAS SUPLEMENTARIAS
ARTICULO 26
PRECIO DIARIO Y PRECIO INDICATIVO 1. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, EL PRECIO DEL CACAO EN GRANO SE DETERMINARA EN RELACION CON UN PRECIO DIARIO Y UN PRECIO INDICATIVO, EXPRESADOS AMBOS EN DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) POR TONELADA.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO, EL PRECIO DIARIO SERA EL PROMEDIO, CALCULADO DIARIAMENTE, DE LAS COTIZACIONES DE FUTUROS DE CACAO EN GRANO DURANTE LOS TRES MESES ACTIVOS MAS PROXIMOS EN LA BOLSA DE CACAO DE LONDRES Y EN LA BOLSA DE CAFE, AZUCAR Y CACAO DE NUEVA YORK A LA HORA DEL CIERRE EN LA BOLSA DE LONDRES. LOS PRECIOS DE LONDRES SE CONVERTIRAN EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS POR TONELADA UTILIZANDO EL TIPO DE CAMBIO PARA FUTUROS A SEIS MESES VIGENTE EN LONDRES A LA HORA DEL CIERRE. EL PROMEDIO EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE LOS PRECIOS DE LONDRES Y NUEVA YORK SE CONVERTIRA EN SU EQUIVALENTE EN DEG AL CORRESPONDIENTE TIPO DE CAMBIO DIARIO OFICIAL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEG PUBLICADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL. EL CONSEJO DECIDIRA EL METODO DE CALCULO QUE SE UTILIZARA CUANDO SOLO SE DISPONGA DE LAS COTIZACIONES DE UNA DE ESAS DOS BOLSAS DE CACAO O CUANDO EL MERCADO DE CAMBIOS DE LONDRES ESTE CERRADO.
EL PASO AL PERIODO DE TRES MESES SIGUIENTES SE EFECTUARA EL 15 DEL MES QUE PRECEDA INMEDIATAMENTE AL MES ACTIVO MAS PROXIMO EN QUE VENZAN LOS CONTRATOS.
3. EL PRECIO INDICATIVO SERA EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS DIARIOS DURANTE UN PERIODO DE DIEZ DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS. TODA REFERENCIA QUE SE HAGA EN EL PRESENTE CONVENIO A UN PRECIO INDICATIVO IGUAL, INFERIOR O SUPERIOR A UNA CIFRA DETERMINADA SIGNIFICA QUE EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS DIARIOS DE LOS DIEZ DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS ANTERIORES FUE IGUAL, INFERIOR O SUPERIOR A ESA CIFRA.
4. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDIR UTILIZAR, PARA DETERMINAR EL PRECIO DIARIO Y EL PRECIO INDICATIVO, CUALESQUIERA OTROS METODOS QUE CONSIDERE MAS SATISFACTORIOS QUE LOS PRESCRITOS EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 27
PRECIOS
A. ESTRUCTURA DE PRECIOS.
1. PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, SE ESTABLECERAN LOS PRECIOS SIGUIENTES:
A) UN PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR DE 2.270 DEG POR TONELADA.
B) UN PRECIO DE VENTA FACULTATIVA DE 2.215 DEG POR TONELADA.
C) UN PRECIO MEDIANO DE 1.935 DEG POR TONELADA.
D) UN PRECIO DE COMPRA FACULTATIVA DE 1.655 DEG POR TONELADA.
E) UN PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR DE 1.600 DEG POR TONELADA.
B. EXAMEN ANUAL Y FORMULA DE REPLIEGUE.
2. CADA AÑO CACAOTERO, EL CONSEJO, LO MAS CERCA POSIBLE DEL FINAL DEL AÑO CACAOTERO, EXAMINARA LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO. AL EFECTUAR ESE EXAMEN, EL CONSEJO TOMARA EN CONSIDERACION, SEGUN PROCEDA, LA TENDENCIA DE LOS PRECIOS DEL CACAO, EL CONSUMO, LA PRODUCCION Y LAS EXISTENCIAS DE CACAO, LA INFLUENCIA EN LOS PRECIOS DEL CACAO DE LAS FLUCTUACIONES DE LA SITUACION ECONOMICA O MONETARIA MUNDIAL, LA SITUACION FINANCIERA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL VOLUMEN NETO DE LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DE LA RESOLUCION 93 (IV) DE UNCTAD, RELATIVA AL PROGRAMA INTEGRADO PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS FACTORES QUE PUEDAN AFECTAR A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO. EL DIRECTOR EJECUTIVO PROPORCIONARA DATOS AL CONSEJO PARA FACILITAR LA CONSIDERACION DE LOS ELEMENTOS ARRIBA MENCIONADOS.
3. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, REVISAR LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. SI, DIEZ DIAS CIVILES DESPUES DEL COMIENZO DE LA REUNION, EL CONSEJO NO PUEDE PONERSE DE ACUERDO SOBRE LA NECESIDAD Y/O LA CUANTIA DE LA REVISION DE LOS PRECIOS Y SI, EN EL MOMENTO DEL EXAMEN, EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICATIVOS DURANTE LOS DOS ULTIMOS MESES HA SIDO SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, EN TANTO QUE:
A) EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICATIVOS DURANTE LOS DOCE MESES PRECEDENTES HA SIDO SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, Y B) LAS TRANSACCIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y/O LAS MEDIDAS SUPLEMENTARIAS MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 39 Y 40, SEGUN EL CASO, NO HAN SIDO SUSPENDIDAS DURANTE LOS DOCE MESES PRECEDENTES, SALVO SI ESA SUSPENSION HA TENIDO LUGAR EN CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO 7 O EL PARRAFO 8 DE ESTE ARTICULO, LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SE REVISARAN AL ALZA O A LA BAJA, SEGUN PROCEDA, PARA LLEVAR EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICATIVOS DURANTE LOS DOCE MESES PRECEDENTES A UNA DISTANCIA DE 55 DEG POR TONELADA DENTRO DE LA ESCALA REVISADA PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, SIEMPRE QUE ESTO NO SUPONGA UNA REVISION DE MAS DE 115 DEG POR TONELADA, EN CUYO CASO LA REVISION SERA DE 115 DEG POR TONELADA. SI TAL REVISION ENTRA EN VIGOR, DEBERA ENTRAR EN VIGOR DE INMEDIATO.
5. EN CASO DE QUE EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS INDICATIVOS DURANTE EL PERIODO DE DOS MESES MENCIONADO EN EL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO HAYA SIDO INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, O SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, NO SE REVISARAN LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
6. LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 76 NO SERAN APLICABLES A LA REVISION DE LOS PRECIOS EFECTUADA EN VIRTUD DE LA SECCION B DE ESTE ARTICULO.
C. EXAMEN ESPECIAL Y REVISION DE LOS PRECIOS.
7. CADA VEZ QUE EN UN PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES CONSECUTIVOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO O, SI SE HAN REVISADO LOS PRECIOS, DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA REVISION, SE HAYAN EFECTUADO COMPRAS NETAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE 75.000 TONELADAS, SE SUSPENDERAN LAS COMPRAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DENTRO DE LOS 20 DIAS LABORABLES SIGUIENTES. A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA, O SI DESPUES DE CINCO DIAS LABORABLES NO SE HA ADOPTADO NINGUNA DECISION Y EL PRECIO INDICATIVO ES INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SE REDUCIRAN EN 115 DEG POR TONELADA Y PODRAN REANUDARSE LAS COMPRAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
8. CADA VEZ QUE EN UN PERIODO NO SUPERIOR A SEIS MESES CONSECUTIVOS DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO O, SI SE HAN REVISADO LOS PRECIOS, DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA REVISION, SE HAYAN EFECTUADO VENTAS NETAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DE 75.000 TONELADAS, SE SUSPENDERAN LAS VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DENTRO DE LOS 20 DIAS LABORABLES SIGUIENTES. A MENOS QUE EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, PIDA OTRA COSA, O SI DESPUES DE CINCO DIAS LABORABLES NO SE HA ADOPTADO NINGUNA DECISION Y EL PRECIO INDICATIVO ES SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SE AUMENTARAN EN 115 DEG POR TONELADA Y PODRAN REANUDARSE LAS VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
9. SI SE DECIDEN UNA O MAS REVISIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 O EL PARRAFO 8 DE ESTE ARTICULO, NO SE APLICARA LA REVISION PREVISTA EN EL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO, PERO SE CONVOCARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DOCE MESES DESPUES DE LA FECHA DE LA ULTIMA REVISION, REUNION EN LA QUE SE EXAMINARAN LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO. AL EFECTUARSE ESE EXAMEN, SERAN APLICABLES LOS PARRAFOS 2, 3, 4
Y 5 DE ESTE ARTICULO.
10. LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 76 NO SERAN APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS EFECTUADA EN VIRTUD DE LA SECCION A DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 28
FACTORES DE CONVERSION 1. A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL EQUIVALENTE EN GRANO DE LOS PRODUCTOS DE CACAO, SE APLICARAN LOS SIGUIENTES FACTORES DE CONVERSION: MANTECA DE CACAO, 1,33, TORTA DE CACAO Y CACAO EN POLVO, 1,18, PASTA LICOR DE CACAO Y GRANOS DESCORTEZADOS, 1,25. EL CONSEJO PODRA DECIDIR, SI ES NECESARIO, QUE OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN CACAO SON PRODUCTOS DE CACAO. EL CONSEJO FIJARA LOS FACTORES DE CONVERSION APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE CACAO DISTINTOS DE AQUELLOS CUYOS FACTORES DE CONVERSION SE INDICAN EN ESTE PARRAFO.
2. EL CONSEJO PODRA REVISAR, POR VOTACION ESPECIAL, LOS FACTORES DE CONVERSION ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 29
CACAO FINO O DE AROMA
1. NO OBSTANTE EL ARTICULO 32, LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SOBRE LOS GRAVAMENES PARA LA FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NO SE APLICARA AL CACAO FINO O DE AROMA DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES ENUMERADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ANEXO A CUYA PRODUCCION SEA EXCLUSIVAMENTE DE CACAO FINO O DE AROMA.
2. EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SE APLICARA TAMBIEN EN EL CASO DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES ENUMERADOS EN EL PARRAFO 2 DEL ANEXO A QUE PRODUZCA EN PARTE CACAO FINO O DE AROMA, RESPECTO DEL PORCENTAJE DE SU PRODUCCION QUE SE INDICA EN EL PARRAFO 2 DEL ANEXO C. EN CUANTO AL RESTO DE LA PRODUCCION, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO SOBRE EL PAGO DE GRAVAMENES PARA LA FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, ASI COMO LAS DEMAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
3. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, REVISAR EL ANEXO C.
4. EL CONSEJO, SI ESTIMA QUE LA PRODUCCION O LAS EXPORTACIONES DE LOS PAISES ENUMERADOS EN EL ANEXO A HAN AUMENTADO BRUSCAMENTE, DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA QUE EL PRESENTE CONVENIO NO SE APLIQUE ABUSIVAMENTE NI SE ELUDA.
5. TODO MIEMBRO SE COMPROMETE A EXIGIR LA PRESENTACIONDE UN DOCUMENTO AUTORIZADO DE CONTROL DEL CONSEJO ANTES DE PERMITIR LA EXPORTACION DE CACAO FINO O DE AROMA DE SU TERRITORIO. TODO MIEMBRO SE COMPROMETE A EXIGIR LA PRESENTACION DE UN DOCUMENTO AUTORIZADO DE CONTROL DEL CONSEJO ANTES DE PERMITIR LA IMPORTACION DE CACAO FINO O DE AROMA EN SU TERRITORIO. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, SUSPENDER LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE PARRAFO.
ARTICULO 30
ESTABLECIMIENTO, CAPACIDAD Y UBICACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. COMO MEDIO DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE INSTITUYE UNA RESERVA INTERNACIONAL DE ESTABILIZACION. LA CAPACIDAD TOTAL DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SERA DE 250.000 TONELADAS, INCLUYENDO CUALESQUIERA EXISTENCIAS TRANSFERIDAS DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1980, QUE SE ESTIMA QUE SON DE 100.000 TONELADAS PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 27. EL CONSEJO, SI DECIDE PRORROGAR POR UN PLAZO DE MAS DE UN AÑO EL PRESENTE CONVENIO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, AUMENTAR LA CAPACIDAD DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN NO MAS DE 100.000 TONELADAS DE EQUIVALENTE DE CACAO EN GRANO.
2. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRARA Y MANTENDRA CACAO EN GRANO, PERO PODRA TAMBIEN COMPRAR Y MANTENER, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINIE EL CONSEJO, HASTA 10.000 TONELADAS DE PASTA LICOR DE CACAO. SI CON OCASION DE ESTE EXPERIMENTO SURGEN PROBLEMAS DE COMERCIO O ALMACENAMIENTO DE ESA PASTA LICOR DE CACAO, EL CONSEJO SUSPENDERA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE PARRAFO PARA EXAMINARLAS DE NUEVO EN SU PROXIMA REUNION ORDINARIA.
3. EL GERENTE, CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO PARA LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SERA RESPONSABLE DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y DE LA COMPRA DE CACAO, DE LA VENTA Y EL MANTENIMIENTO EN BUEN ESTADO DE LAS EXISTENCIAS DE CACAO Y, SIN EXPONERSE A LOS RIESGOS DEL MERCADO, DE LA RENOVACION DE LAS PARTIDAS DE CACAO CONFORME A LAS
DISPOSICIONES PERTINENTES DEL PRESENTE CONVENIO.
4. EL GERENTE NO OPERARA EN LOS MERCADOS TERMINALES.
5. EL CACAO MANTENIDO EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE ALMACENARA EN EMPLAZAMIENTOS SITUADOS EN PAISES MIEMBROS QUE PUEDAN FACILITAR LA ENTREGA INMEDIATA DE CACAO EN ALMACEN A LOS COMPRADORES DE PAISES MIEMBROS, PERO PRINCIPALMENTE DE PAISES MIEMBROS IMPORTADORES, QUE SE DEDIQUEN AL COMERCIO O A LA ELABORACION DE CACAO.
ARTICULO 31
FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. PARA FINANCIAR LAS OPERACIONES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION PERCIBIRA INGRESOS REGULARES EN FORMA DE UN GRAVAMEN IMPUESTO SOBRE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE CACAO CONFORME AL ARTICULO 32.
2. SI LA SITUACION FINANCIERA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION ES O PARECE PROBABLE QUE SEA INSUFICIENTE PARA FINANCIAR SUS OPERACIONES, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LO COMUNICARA AL DIRECTOR EJECUTIVO. EL DIRECTOR EJECUTIVO, DESPUES DE TENER EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA ADOPCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 39, PODRA CONVOCAR UNA REUNION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO QUE SE CELEBRARA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS LABORABLES SIGUIENTES, A MENOS QUE YA ESTE PREVISTO QUE EL CONSEJO HAYA DE REUNIRSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CIVILES SIGUIENTES. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, ADOPTAR CUALESQUIERA DISPOSICIONES, EXCEPTO LA OBTENCION DE PRESTAMOS, QUE CONSIDERE APROPIADAS PARA COMPLEMENTAR LOS RECURSOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SI BIEN NO HABRA GARANTIAS O CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS DE LOS GOBIERNOS DISTINTAS DE LAS QUE PUEDAN DIMANAR DE LA ASOCIACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS.
3. TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTAS DISPOSICIONES SERAN CARGADOS A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
4. EL GERENTE MANTENDRA INFORMADOS AL DIRECTOR EJECUTIVO Y AL CONSEJO ACERCA DE LA SITUACION FINANCIERA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 32
GRAVAMEN PARA LA FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION 1. EL GRAVAMEN PERCIBIDO SOBRE EL CACAO,BIEN CUANDO LO EXPORTE POR PRIMERA VEZ UN MIEMBRO, BIEN CUANDO LO IMPORTE POR PRIMERA VEZ UN MIEMBRO, SERA DE 45 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS POR TONELADA DE CACAO EN GRANO Y PROPORCIONALMENTE DE PRODUCTOS DEL CACAO CONFORME A LOS FACTORES DE CONVERSION INDICADOS EN EL ARTICULO 28 O FIJADOS POSTERIORMENTE POR EL CONSEJO POR VOTACION ESPECIAL. EN CUALQUIER CASO, EL GRAVAMEN SE IMPONDRA UNA SOLA VEZ. CON TAL FIN, LAS IMPORTACIONES DE CACAO HECHAS POR UN MIEMBRO Y PROCEDENTES DE UN PAIS NO MIEMBRO SE REPUTARAN ORIGINARIAS DE ESE NO MIEMBRO, A MENOS QUE SE DEMUESTRE SATISFACTORIAMENTE QUE ESE CACAO ERA ORIGINARIO DE UN MIEMBRO.
2. EL CONSEJO EXAMINARA ANUALMENTE EL GRAVAMEN DESTINADO A LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y, TENIENDO EN CUENTA LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACION EN RELACION CON LA RESERVA DE ESTABILIZACION, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, ESTABLECER UNA TASA DE GRAVAMEN DIFERENTE O SUSPENDER EL GRAVAMEN.
3. EL CONSEJO EXPEDIRA, CONFORME A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA, CERTIFICADOS DEL PAGO DEL GRAVAMEN. TALES NORMAS TENDRAN EN CUENTA LOS INTERESES DEL COMERCIO DEL CACAO Y ABARCARAN, ENTRE OTRAS COSAS, EL USO POSIBLE DE AGENTES Y EL PAGO DE LOS GRAVAMENES DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO.
4. LOS GRAVAMENES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SERAN PAGADEROS EN MONEDAS LIBREMENTE CONVERTIBLES Y ESTARAN EXENTOS DE RESTRICCIONES EN MATERIA DE DIVISAS.
5. NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO IRA EN DETRIMENTO DEL DERECHO DE LOS COMPRADORES Y DE LOS VENDEDORES A FIJAR DE COMUN ACUERDO LAS CONDICIONES DE PAGO POR EL SUMINISTRO DE CACAO.
ARTICULO 33
RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS
CUANDO EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS ENTRE EN FUNCIONAMIENTO, EL CONSEJO ESTARA FACULTADO PARA NEGOCIAR LAS MODALIDADES Y, PREVIA DECISION ADOPTADA POR VOTACION ESPECIAL, APLICAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA ASOCIACION CON EL FONDO, CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS, A FIN DE UTILIZAR PLENAMENTE LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS QUE OFREZCA EL FONDO.
ARTICULO 34
GASTOS QUE DEBERAN IMPUTARSE A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, INCLUIDOS:
A) LA REMUNERACION DEL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y DEL PERSONAL QUE SE ENCARGUE DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LOS GASTOS QUE EFECTUE LA ORGANIZACION PARA ADMINISTRAR Y CONTROLAR LA RECAUDACION DE LOS GRAVAMENES.
B) OTROS GASTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, TALES COMO LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO DESDE EL PUNTO DE ENTREGA F.O.B.
HASTA EL LUGAR DE ALMACENAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO, INCLUIDA LA FUMIGACION, LOS GASTOS DE MANIPULACION, SEGUROS, GESTION E INSPECCION Y TODOS LOS GASTOS QUE SE HAGAN PARA RENOVAR LAS PARTIDAS DE CACAO A FIN DE MANTENER SU ESTADO Y SU VALOR SE SUFRAGARAN CON LA FUENTE ORDINARIA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTICULO 31 O CON LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA REVENTA DE CACAO.
2. LOS GASTOS RELACIONADOS CON EL PLAN DE RETIRADAS PREVISTO EN EL ARTICULO 40 SE CARGARAN A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
3. EL CONSEJO PODRA DECIDIR, POR VOTACION ESPECIAL, QUE SE CARGUEN A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION LOS GASTOS RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, DISTINTAS DEL PLAN DE RETIRADAS, QUE PUEDAN INSTITUIRSE EN VIRTUD DEL ARTICULO 39.
ARTICULO 35
INVERSION DE FONDOS SOBRANTES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. PARTE DE LOS FONDOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION QUE NO SE NECESITEN TEMPORALMENTE PARA FINANCIAR SUS OPERACIONES PODRA SER ADECUADAMENTE DEPOSITADA EN PAISES MIEMBROS IMPORTADORES Y EXPORTADORES CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO.
2. ESAS NORMAS TENDRAN EN CUENTA, ENTRE OTRAS COSAS, LA LIQUIDEZ NECESARIA PARA EL PLENO FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LA CONVENIENCIA DE MANTENER EL VALOR REAL DE LOS FONDOS.
ARTICULO 36
COMPRAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA SUPERIOR AL PRECIO DE COMPRA FACULTATIVA, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRARA CACAO SOLAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO PARA EFECTUAR LA ROTACION DEL CACAO EN PODER DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, A FIN DE PRESERVAR LA CALIDAD, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR VOTACION ESPECIAL. EL GERENTE SOMETERA EL PROGRAMA DE ROTACION A LA APROBACION DEL CONSEJO.
2. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE COMPRA FACULTATIVA PERO SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, EL GERENTE PODRA COMPRAR CACAO PARA DEFENDER EL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, A MENOS QUE SE HAYAN SUSPENDIDO LAS COMPRAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 27.
3. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, EL GERENTE COMPRARA LAS CANTIDADES DE CACAO NECESARIAS PARA QUE EL PRECIO INDICATIVO SUBA POR ENCIMA DEL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR, A MENOS QUE SE HAYAN SUSPENDIDO LAS COMPRAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 7 DEL ARTICULO 27.
4. EL GERENTE PODRA COMPRAR EN LOS MERCADOS DE ORIGEN O EN LOS MERCADOS DE SEGUNDA MANO. EL GERENTE DARA PRIORIDAD A LOS VENDEDORES DE LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES, CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO PARA HACER QUE SE DE EFECTIVAMENTE ESA PRIORIDAD.
5. EL GERENTE COMPRARA SOLO CACAO DE CALIDAD COMERCIAL UNIFORME RECONOCIDA Y EN CANTIDADES NO INFERIORES A 100 TONELADAS. TAL CACAO SERA PROPIEDAD DE LA ORGANIZACION Y ESTARA BAJO EL CONTROL DE ESTA.
6. EL GERENTE COMPRARA CACAO A LOS PRECIOS VIGENTES DEL MERCADO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO. EN LAS NORMAS SE TENDRA EN CUENTA LA PRACTICA COMERCIAL.
7. EL GERENTE LLEVARA LA DOCUMENTACION APROPIADA PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ENCOMIENDAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 37
VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA INFERIOR AL PRECIO DE VENTA FACULTATIVA, EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION VENDERA CACAO SOLAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE SEA NECESARIO PARA EFECTUAR LA ROTACION DEL CACAO EN PODER DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, A FIN DE PRESERVAR LA CALIDAD, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR VOTACION ESPECIAL. EL GERENTE SOMETERA EL PROGRAMA DE ROTACION A LA APROBACION DEL CONSEJO.
2. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE VENTA FACULTATIVA PERO INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, EL GERENTE PODRA VENDER CACAO PARA DEFENDER EL PRECIO DE INETERVENCION SUPERIOR, A MENOS QUE SE HAYAN SUSPENDIDO LAS VENTAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 27.
3. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, EL GERENTE, CON SUJECCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 41, VENDERA LAS CANTIDADES DE CACAO NECESARIAS PARA QUE EL PRECIO INDICATIVO DESCIENDA POR DEBAJO DEL PRECIO DE INTERVENCION SUPERIOR, A MENOS QUE SE HAYAN SUSPENDIDO LAS VENTAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 27.
4. EL GERENTE VENDERA CACAO A LOS PRECIOS VIGENTES DEL MERCADO, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO. EN LAS NORMAS SE TENDRA EN CUENTA LA PRACTICA COMERCIAL.
5. AL EFECTUAR LAS VENTAS, EL GERENTE VENDERA CACAO, POR LOS CIRCUITOS COMERCIALES NORMALES, A LAS EMPRESAS Y ORGANIZACIONES DE LOS PAISES MIEMBROS, PERO PRINCIPALMENTE DE LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES, QUE SE DEDIQUEN AL COMERCIO O LA ELABORACION DEL CACAO.
ARTICULO 38
LIQUIDACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. SI EL PRESENTE CONVENIO HA DE SER REEMPLAZADO POR UN NUEVO CONVENIO QUE INCLUYA DISPOSICIONES SOBRE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EL CONSEJO ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE APROPIADAS EN RELACION CON LA CONTINUACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
2. SI EL PRESENTE CONVENIO SE DA POR TERMINADO SIN HABER SIDO REEMPLAZADO POR UN NUEVO CONVENIO QUE INCLUYA DISPOSICIONES SOBRE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) NO SE CONCERTARAN NUEVOS CONTRATOS PARA COMPRAR CACAO CON DESTINO A LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES DE MERCADO EXISTENTES, DISPONDRA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CONFORME A LAS NORMAS FIJADAS POR EL CONSEJO, POR VOTACION ESPECIAL, AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE, ANTES DEL TERMINO DE ESTE CONVENIO, EL CONSEJO DECIDA, POR VOTACION ESPECIAL, REVISAR TALES NORMAS. EL GERENTE CONSERVARA EL DERECHO DE VENDER CACAO EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA LIQUIDACION, PARA SUFRAGAR LOS COSTOS DE ESTA.
B) EL PRODUCTO DE LAS VENTAS Y LOS FONDOS QUE HAYA EN LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE UTILIZARAN PARA PAGAR, EN EL SIGUIENTE ORDEN:
I) LOS COSTOS DE LIQUIDACION.
II) TODA DEUDA PENDIENTE, MAS LOS INTERESES DEBIDOS POR LA ORGANIZACION O EN NOMBRE DE LA ORGANIZACION EN RELACION CON LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
C) LOS FONDOS QUE QUEDEN UNA VEZ HECHOS LOS PAGOS INDICADOS EN EL APARTADO B) DE ESTE PARRAFO SE DIVIDIRAN EN PARTES ATRIBUIBLES A LOS CONVENIOS DE 1972 Y DE 1975, AL CONVENIO DE 1980 Y AL PRESENTE CONVENIO, EN PROPORCION A LAS CONTRIBUCIONES O GRAVAMENES PERCIBIDOS EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS DE QUE SE TRATA:
I) LOS FONDOS ATRIBUIBLES COLECTIVAMENTE A LOS CONVENIOS DE 1972 Y 1975 SE PAGARAN A LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS EN PROPORCION A LAS CONTRIBUCIONES PERCIBIDAS POR SUS EXPORTACIONES, II) LOS FONDOS ATRIBUIBLES AL CONVENIO DE 1980 Y AL PRESENTE CONVENIO SE DIVIDIRAN EN FONDOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES Y FONDOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE IMPORTACIONES. LOS FONDOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE EXPORTACIONES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS EN PROPORCION A LAS CONTRIBUCIONES O GRAVAMENES PERCIBIDOS POR SUS EXPORTACIONES. LOS FONDOS PERCIBIDOS POR CONCEPTO DE IMPORTACIONES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES INTERESADOS CONFORME A LAS IMPORTACIONES POR LAS QUE HAYAN PAGADO CONTRIBUCIONES O GRAVAMENES. LA DISTRIBUCION DE LA PARTE COLECTIVA ASI CALCULADA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA SERA DECIDIDA POR ELLOS CON ARREGLO A LOS CRITERIOS QUE DEFINAN ESTOS PAISES.
3. A) EL CACAO QUE QUEDE EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACION SE VENDERA CONFORME A LAS NORMAS QUE HABRA DE ESTABLECER EL CONSEJO ANTES DE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO. ESAS NORMAS DEBERAN ASEGURAR QUE LA LIQUIDACION SE EFECTUE DE MANERA ORDENADA Y EN UN PERIODO DE TIEMPO SUFICIENTE. ESTIPULARAN QUE EL CONSEJO O CUALQUIER GRUPO <AD HOC> QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA CON ESTE FIN EJERCERAN, DURANTE EL PERIODO DE LIQUIDACION, UNA SUPERVISION ADECUADA Y REGULAR DE LAS VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
B)SI, AL DARSE POR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO NO HA PODIDO ADOPTAR UNA DECISION SOBRE LAS NORMAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A) DE ESTE PARRAFO Y/O LA DURACION DEL PERIODO DE LIQUIDACION, EL CACAO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE VENDERA AL MEJOR PRECIO POSIBLE A LA LUZ DE LAS CONDICIONES DE MERCADO EXISTENTES, TENIENDO EN CUENTA LA PRACTICA NORMAL DEL COMERCIO DEL CACAO, SIN PERTURBAR EL FLUJO NORMAL DEL MERCADO DEL CACAO PERO TRATANDO DE LLEGAR A UNA LIQUIDACION EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE TRES AÑOS, SALVO QUE HAYAN DE LIQUIDARSE MAS DE 150.000 TONELADAS, EN CUYO CASO ESE PLAZO SE AMPLIARA A CUATRO AÑOS Y MEDIO, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA DURANTE EL PLAZO DE LIQUIDACION.
ARTICULO 39
ADOPCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
1. CUANDO EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION Y LO HAYA SIDO DURANTE CINCO DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS, Y:
A) SE HAYA UTILIZADO EL 80 POR 100 DE LA CAPACIDAD MAXIMA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, O B) LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SOLO SEAN SUFICIENTES PARA COMPRAR 30.000 TONELADAS DE CACAO, EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS LABORABLES SIGUIENTES.
2. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDIR LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS DE ESTABILIZACION DE LOS PRECIOS DEL PRESENTE CONVENIO.
3. SI EL CONSEJO DECIDE ADOPTAR UNA O VARIAS MEDIDAS QUE NO SEAN EL PLAN DE RETIRADAS PREVISTO EN EL ARTICULO 40, DECIDIRA EN LA MISMA REUNION SI DEBE O NO ENTRAR EN VIGOR EL PLAN DE RETIRADAS EN EL CASO DE QUE LA OTRA O LAS OTRAS MEDIDAS DECIDIDAS RESULTEN INSUFICIENTES PARA DEFENDER EL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR. SI EL CONSEJO DECIDE QUE ENTRE EN VIGOR EL PLAN DE RETIRADAS, TAMBIEN DETERMINARA LAS CONDICIONES DE ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN.
4. SI, CINCO DIAS DE MERCADO DESPUES DE COMENZAR LA REUNION EXTRAORDINARIA, EL CONSEJO NO HA TOMADO UNA DECISION CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO Y EL PRECIO INDICATIVO HA SIDO IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR DURANTE QUINCE DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS PRECEDENTES, SE APLICARA EL PLAN DE RETIRADAS PREVISTO EN EL ARTICULO 40.
5. EL PLAN DE RETIRADAS ENTRARA EN VIGOR SI EN ESE MOMENTO O POSTERIORMENTE EL PRECIO INDICATIVO HA SIDO IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR DURANTE TODO EL PERIODO PRECEDENTE DE QUINCE DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS, SIEMPRE QUE LA RESERVA DE ESTABILIZACION NO ESTE EN ESE MOMENTO COMPRANDO EN EL MERCADO. LAS COMPRAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE SUSPENDERAN SOLAMENTE CUANDO SE HAYA UTILIZADO PLENAMENTE LA CAPACIDAD MAXIMA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION O SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS FINANCIEROS NETOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
6. SI LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 5 DE ESTE ARTICULO NO SE HAN CUMPLIDO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DE LA SIGUIENTE REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO, SE ESTUDIARA DE NUEVO LA DECISION DE APLICAR EL PLAN DE RETIRADAS. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA, CONTINUARA SIENDO APLICABLE EL PLAN DE RETIRADAS.
ARTICULO 40
PLAN DE RETIRADAS
1. EL VOLUMEN TOTAL DE CACAO RETIRADO EN CUALQUIER MOMENTO CON ARREGLO AL PLAN DE RETIRADAS NO EXCEDERA DE 120.000 TONELADAS.
2. CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 39, LOS MIEMBROS EXPORTADORES ENUMERADOS EN EL ANEXO A SE COMPROMETERAN A RETIRAR COLECTIVAMENTE DEL MERCADO UN PRIMER TRAMO DE 30.000 TONELADAS DE CACAO EN GRANO, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR VOTACION ESPECIAL.
3. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR VOTACION ESPECIAL Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 4 DE ESTE ARTICULO, LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS RETIRARAN NUEVOS TRAMOS SUCESIVOS DE 30.000 TONELADAS DE CACAO EN GRANO CADA UNO SIEMPRE QUE EL PRECIO INDICATIVO SEA IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR Y LO HAYA SIDO DURANTE UN PERIODO DE VEINTE DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS.
4. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR VOTACION ESPECIAL Y DESPUES DE INICIARSE LA RETIRADA DE CADA SEGUNDO TRAMO, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39, EL CONSEJO SE REUNIRA EN REUNION EXTRAORDINARIA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS LABORABLES SIGUIENTES. SI NO SE ADOPTA NINGUNA DECISION, SE RETIRARAN SUCESIVAMENTE NUEVOS TRAMOS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO.
5. CADA TRAMO DE CACAO QUE HAYA DE RETIRARSE SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS EN PROPORCION AL PROMEDIO DE SUS EXPORTACIONES ANUALES EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS CACAOTEROS RESPECTO DE LOS CUALES LA ORGANIZACION HAYA PUBLICADO CIFRAS EN EL <QUARTERLY BULLETIN OF COCOA STATISTIA>.
6. EL CONSEJO PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, EXAMINAR LA DISTRIBUCION ENTRE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y, A PETICION DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS, REVISAR LA DISTRIBUCION ENTRE ELLOS.
7. EL CACAO RETIRADO CONFORME A ESTE PLAN SERA DEPOSITADO EN ALMACENES AUTORIZADOS POR LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SEGUN SE DEFINEN EN EL REGLAMENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, DENTRO DE UN PERIODO QUE FIJARA EL CONSEJO EN LAS NORMAS POR LAS QUE SE RIJA EL PLAN DE RETIRADAS Y QUE NO EXCEDERA DE SEIS MESES CIVILES.
8. LA CALIDAD DEL CACAO RETIRADO CONFORME A ESTE PLAN, ASI COMO SU ALMACENAMIENTO Y SU ROTACION, CUMPLIRAN LOS REQUISITOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
9. EL CACAO RETIRADO SEGUIRA SIENDO PROPIEDAD DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS.
10. EL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION RESPONDERA DE LA SUPERVISION DE LAS RETIRADAS, EL ALMACENAMIENTO Y LA ROTACION DE CACAO CONFORME A ESTE PLAN. EL CACAO ESTARA BAJO EL CONTROL DEL GERENTE.
11. LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE SUPERVISION DE LAS ARTERIAS Y DE CONTROL DE LA ROTACION Y EL ALMACENAMIENTO SE CARGARAN A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
12. LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y ROTACION DEL CACAO RETIRADO ALMACENADO EN ALMACENES APROBADOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION SE CARGARAN A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EL COSTO DEL FLETE Y DEL SEGURO SERA PAGADO CON CARGO A LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y SERA REEMBOLSADO POR EL PAIS MIEMBRO PRODUCTOR INTERESADO CUANDO SU CACAO RETIRADO SEA LIBERADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 41.
B) LA CUENTA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION APORTARA UNA CONTRIBUCION PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE ALMACENAMIENTO Y DE ROTACION DURANTE EL PERIODO QUE MEDIE ENTRE EL MOMENTO EN QUE SE ALMACENE Y EL MOMENTO EN QUE SE LIBERE CACAO. ESTE PAGO POR TONELADA NO EXCEDERA DEL COSTO MEDIO DEL ALMACENAMIENTO Y LA ROTACION DEL CACAO ACTUALMENTE MANTENIDO POR LA RESERVA DE ESTABILIZACION, Y SU IMPORTE SERA FIJADO ANUALMENTE POR EL CONSEJO EN SU SEGUNDA REUNION ORDINARIA.
13. MIENTRAS ESTE EN VIGOR EL PLAN DE RETIRADAS, LOS MIEMBROS IMPORTADORES TRATARAN DE LIMITAR SUS IMPORTACIONES DE CACAO A GRANEL PROCEDENTES DE NO MIEMBROS A LA CANTIDAD ANUAL MEDIA IMPORTADA DE NO MIEMBROS DURANTE LOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN DE RETIRADAS.
ARTICULO 41
LIBERACION DEL CACAO RETIRADO
1. SI, EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN DE RETIRADAS, EL PRECIO INDICATIVO ES IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIANO DURANTE DIEZ DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS, SE LIBERARAN 15.000 TONELADAS DE CACAO RETIRADO EN FAVOR DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS, CON LO QUE CESARA SU OBLIGACION DE RETENER DICHA CANTIDAD DE CACAO.
2. SI, DESPUES DE UNA LIBERACION, EL PRECIO INDICATIVO ES IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIANO DURANTE DIEZ DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS, SE EFECTUARA UNA NUEVA LIBERACION POR EL MISMO TONELAJE. ESTAS LIBERACIONES CONTINUARAN HASTA QUE:
A) EL PRECIO INDICATIVO HAYA DESCENDIDO POR DEBAJO DEL PRECIO MEDIANO, O B) SE HAYA LIBERADO TODO EL CACAO RETIRADO.
3. SI EL PRECIO INDICATIVO ES IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE VENTA FACULTATIVO, SE DUPLICARA EL TONELAJE QUE HABRA DE LIBRARSE CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.
4. TODO EL CACAO RETIRADO SERA LIBERADO ANTES DE QUE SE EFECTUEN VARIAS VENTAS NORMALES DE CACAO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
5. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, MODIFICAR LOS TONELAJES Y LA FRECUENCIA DE LAS LIBERACIONES PREVISTAS EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 42
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE RETIRADAS
1. LOS MIEMBROS ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO CON RESPECTO AL PLAN DE RETIRADAS. EL CONSEJO PODRA, SI FUERE NECESARIO, PEDIR A LOS MIEMBROS QUE ADOPTEN OTRAS MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
2. LOS MIEMBROS EXPORTADORES ENUMERADOS EN EL ANEXO A SE COMPROMETEN A REGULAR SUS VENTAS DE TAL MANERA QUE SU COMERCIALIZACION SEA ORDENADA Y A ESTAR EN SITUACION DE CUMPLIR EN TODO MOMENTO EL PLAN DE RETIRADAS, CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR. CON ESTE FIN EL CONSEJO, ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO CACAOTERO, DETERMINARA E INDICARA EL TONELAJE MAXIMO QUE, DENTRO DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40, PODRA SER NECESARIO RETIRAR DURANTE EL AÑO SIGUIENTE SOBRE LA BASE DEL EQULIBRIO ESTADISTICO PREVISIBLE DE LA OFERTA Y LA DEMANDA, TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD RESTANTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION Y LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA. SOBRE LA BASE DE ESE TONELAJE MAXIMO, EL CONSEJO ESTABLECERA LOS TONELAJES INDICATIVOS QUE HABRA DE RETIRAR CADA MIEMBRO EXPORTADOR INTERESADO. EL CONSEJO FIJARA LAS NORMAS PARA EL CALCULO DE LOS TONELAJES INDICATIVOS DE LAS RETIRADAS Y LAS MODALIDADES DE SU APLICACION A FIN DE AYUDAR A LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS A CUMPLIR SUS OBLIGACIONES DE RETIRADA DE CACAO.
3. EL CONSEJO ESTABLECERA POR VOTACION ESPECIAL, LO ANTES POSIBLE Y EN TODO CASO ANTES DE QUE FINALICE EL PRIMER AÑO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO, CUMPLIMIENTO Y CONTROL A FIN DE LOGRAR QUE EL PLAN DE RETIRADAS CONTRIBUYA EFICAZMENTE A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO Y, AL MISMO TIEMPO, NO ENTORPEZCA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS CONCERTADOS DE BUENA FE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PLAN DE RETIRADAS.
ARTICULO 43
REANUDACION DE LAS COMPRAS NORMALES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION
1. SI, EN CUALQUIER MOMENTO EN QUE ESTE EN VIGOR EL PLAN DE RETIRADAS, LA SITUACION FINANCIERA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION MEJORA HASTA UN PUNTO QUE PERMITA AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION COMPRAR AL MENOS 30.000 TONELADAS DE CACAO, NO SE EFECTUARAN NUEVAS RETIRADAS. EL GERENTE REANUDARA LAS COMPRAS NORMALES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION HASTA QUE, BIEN SE HAYA UTILIZADO PLENAMENTE LA CAPACIDAD DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, BIEN SE HAYAN AGOTADO LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
2. LOS MIEMBROS EXPORTADORES INTERESADOS SEGUIRAN ESTANDO OBLIGADOS A CUMPLIR TODAS LAS OBLIGACIONES QUE HAYAN ASUMIDO EN RELACION CON TRAMOS DE RETIRADAS ANTERIORES.
3. A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA, EL PLAN DE RETIRADAS SERA REACTIVADO AUTOMATICAMENTE CUANDO EL PRECIO INDICATIVO HAYA SIDO IGUAL O INFERIOR AL PRECIO DE INTERVENCION INFERIOR DURANTE UN PLAZO DE CINCO DIAS DE MERCADO CONSECUTIVOS, SI:
A) SE HA UTILIZADO PLENAMENTE LA CAPACIDAD MAXIMA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, O B) SE HAN AGOTADO LOS RECURSOS FINANCIEROS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, SIEMPRE QUE NO SE HAYA ALCANZADO EL VOLUMEN TOTAL PERMISIBLE DE RETIRADAS.
ARTICULO 44
EXAMEN
1. MIENTRAS ESTE EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, EXAMINAR Y, POR VOTACION ESPECIAL, REVISAR CUALQUIER DISPOSICION RELATIVA AL PLAN DE RETIRADAS, EXCEPTO AQUELLA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40.
2. EN CASO DE QUE EL PRECIO INDICATIVO CONTINUE DESCENDIENDO DESPUES DE QUE SE HAYA ALCANZADO EL VOLUMEN TOTAL DE RETIRADAS PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 40, EL CONSEJO CELEBRARA UNA REUNION EXTRAORDINARIA PARA EXAMINAR LA SITUACION Y CONSIDERAR CUALESQUIERA OTRAS MEDIDAS.
ARTICULO 45
CONSULTAS Y COOPERACION DENTRO DE LA ECONOMIA DEL CACAO
1. EL CONSEJO ALENTARA A LOS MIEMBROS A QUE SOLICITEN LA OPINION DE EXPERTOS EN CUESTIONES RELATIVAS AL CACAO.
2. AL CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL PRESENTE CONVENIO, LOS MIEMBROS REALIZARAN SUS ACTIVIDADES DE MANERA QUE RESPETEN LOS CANALES COMERCIALES ESTABLECIDOS Y TENDRAN DEBIDAMENTE EN CUENTA LOS LEGITIMOS INTERESES DE TODOS LOS SECTORES DE LA ECONOMIA DEL CACAO.
3. LOS MIEMBROS NO INTERVENDRAN EN EL ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS COMERCIALES ENTRE COMPRADORES Y VENDEDORES DE CACAO CUANDO NO SEA POSIBLE CUMPLIR LOS CONTRATOS A CAUSA DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, Y NO PONDRAN OBSTACULOS A LA CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL. EN TALES CASOS, NO SE ACEPTARA COMO MOTIVO DE INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO NI COMO DEFENSA EL HECHO DE QUE LOS MIEMBROS DEBEN OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO VIII
NOTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES Y MEDIDA DE CONTROL
ARTICULO 46
NOTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
1. EL DIRECTOR EJECUTIVO LLEVARA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO, UN REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE CACAO DE LOS MIEMBROS.
2. A TAL EFECTO, CADA MIEMBRO NOTIFICARA AL DIRECTOR EJECUTIVO EL VOLUMEN DE SUS EXPORTACIONES DE CACAO, POR PAISES DE DESTINO, Y EL VOLUMEN DE SUS IMPORTACIONES DE CACAO, POR PAISES DE ORIGEN, A LOS INTERVALOS QUE DETERMINE EL CONSEJO, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE SOLICITE EL CONSEJO.
3. EL DIRECTOR EJECUTIVO LLEVARA UN REGISTRO DEL CACAO RETIRADO Y LIBRADO POR CADA MIEMBRO EXPORTADOR CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41, RESPECTIVAMENTE.
4. CADA MIEMBRO EXPORTADOR INTERESADO NOTIFICARA AL DIRECTOR EJECUTIVO TODOS LOS MESES, O A LOS INTERVALOS QUE DETERMINE EL CONSEJO, LA CANTIDAD TOTAL DE CACAO RETIRADO, ASI COMO LOS DEMAS DATOS QUE SOLICITE EL CONSEJO.
5. EL CONSEJO ESTABLECERA LAS NORMAS QUE CONSIDERE NECESARIAS PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 47
MEDIDAS DE CONTROL
1. TODO MIEMBRO QUE EXPORTE CACAO EXIGIRA LA PRESENTACION DE UN DOCUMENTO DE CONTROL AUTORIZADO POR EL CONSEJO Y, SI PROCEDE, UN CERTIFICADO VALIDO DE PAGO DE GRAVAMEN, ANTES DE PERMITIR EL ENVIO DE CACAO DESDE SU TERRITORIO ADUANERO. TODO MIEMBRO QUE IMPORTE CACAO EXIGIRA LA PRESENTACION DE UN DOCUMENTO DE CONTROL AUTORIZADO POR EL CONSEJO Y, SI PROCEDE, UN CERTIFICADO VALIDO DE PAGO DE GRAVAMEN, ANTES DE PERMITIR LA IMPORTACION DE CACAO EN SU TERRITORIO ADUANERO, YA PROCEDA DE UN MIEMBRO O DE UN NO MIEMBRO.
2. NO SE EXIGIRAN CERTIFICADOS DE PAGO DE GRAVAMEN PARA LAS EXPORTACIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES CON FINES HUMANITARIOS U OTROS FINES NO COMERCIALES EN LA MEDIDA EN QUE, A JUICIO DEL CONSEJO, EL CACAO HAYA SIDO EXPORTADO PARA ESOS PROPOSITOS. EL CONSEJO EFECTUARA LO NECESARIO PARA EXPEDIR LOS DOCUMENTOS DE CONTROL CORRESPONDIENTE A ESOS ENVIOS.
3. EL CONSEJO ESTABLECERA, POR VOTACION ESPECIAL, LAS NORMAS QUE CONSIDERE NECESARIAS RESPECTO DE LOS CERTIFICADOS DE PAGO DE GRAVAMEN Y OTROS DOCUMENTOS DE CONTROL AUTORIZADOS POR ESTE.
4. PARA EL CACAO FINO O DE AROMA, EL CONSEJO ESTABLECERA LAS NORMAS QUE CONSIDERE NECESARIAS RESPECTO DE LA SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS DE CONTROL AUTORIZADOS POR EL CONSEJO, TENIENDO EN CUENTA TODOS LOS FACTORES PERTINENTES.
5. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, SUSPENDER EN SU TOTALIDAD O EN PARTE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO.
CAPITULO IX
OFERTA Y DEMANDA
ARTICULO 48
COOPERACION ENTRE LOS MIEMBROS
1. LOS MIEMBROS RECONOCEN LA IMPORTANCIA DE ASEGURAR EL MAYOR CRECIMIENTO POSIBLE DE LA ECONOMIA DEL CACAO Y, POR CONSIGUIENTE, DE COORDINAR SUS ESFUERZOS PARA FOMENTAR LA EXPANSION DINAMICA DE LA PRODUCCION Y DEL CONSUMO, A FIN DE ALCANZAR EL EQUILIBRIO OPTIMO ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA. LOS MIEMBROS COOPERARAN PLENAMENTE CON EL CONSEJO PARA LA CONSECUCION DE ESE OBJETIVO.
2. EL CONSEJO DETERMINARA LOS OBSTACULOS AL DESARROLLO ARMONIOSO Y A LA EXPANSION DINAMICA DE LA ECONOMIA DEL CACAO Y PROCURARA QUE SE ADOPTEN MEDIDAS PRACTICAS MUTUAMENTE ACEPTABLES DESTINADAS A SUPERAR ESOS OBSTACULOS.
LOS MIEMBROS SE ESFORZARAN POR APLICAR LAS MEDIDAS ELABORADAS Y RECOMENDADAS POR EL CONSEJO.
3. LA ORGANIZACION OBTENDRA Y MANTENDRA ACTUALIZADA LA INFORMACION DISPONIBLE NECESARIA PARA DETERMINAR, DE LA MANERA MAS FIDEDIGNA, LA CAPACIDAD DE PRODUCCION Y DE CONSUMO ACTUAL Y POTENCIAL DEL MUNDO. LOS MIEMBROS COOPERARAN PLENAMENTE CON LA ORGANIZACION EN LA PREPARACION DE ESOS ESTUDIOS.
ARTICULO 49
PRODUCCION Y EXISTENCIAS
1. TODO MIEMBRO EXPORTADOR PODRA ESTABLECER UN PROGRAMA DE AJUSTE DE SU PRODUCCION A FIN DE LOGRAR EL OBJETIVO EXPUESTO EN EL ARTICULO 48. CADA MIEMBRO EXPORTADOR INTERESADO SERA RESPONSABLE DE LAS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE APLIQUE PARA LOGRAR ESE OBJETIVO Y PROCURARA COMUNICAR AL CONSEJO ESAS MEDIDAS CON LA MAYOR REGULARIDAD POSIBLE.
2. BASANDOSE EN UN INFORME DETALLADO PRESENTADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, EL CONSEJO EXAMINARA LA SITUACION GENERAL DE LA PRODUCCION DE CACAO, EVALUANDO EN ESPECIAL LA EVOLUCION DE LA OFERTA GLOBAL A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. EL CONSEJO PODRA FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS BASANDOSE EN ESA EVALUACION. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER UN COMITE PARA QUE LE AYUDE CON RESPECTO A ESTE ARTICULO.
3. EL CONSEJO EXAMINARA ANUALMENTE EL NIVEL DE LAS EXISTENCIAS MANTENIDAS EN TODO EL MUNDO Y FORMULARA LAS RECOMENDACIONES NECESARIAS A LA LUZ DE ESTE EXAMEN. CON ESE FIN, LOS MIEMBROS PROPORCIONARAN LA INFORMACION QUE EL CONSEJO REQUIERA A TAL EFECTO.
ARTICULO 50
SEGURIDAD DEL SUMINISTRO Y ACCESO A LOS MERCADOS
1. LOS MIEMBROS LLEVARAN SUS POLITICAS COMERCIALES TENIENDO PRESENTES LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO, DE MANERA QUE PUEDAN ALCANZARSE ESOS OBJETIVOS. EN PARTICULAR, RECONOCEN QUE EL SUMINISTRO REGULAR DE CACAO Y EL ACCESO REGULAR A SUS MERCADOS DE CACAO ES INDISPENSABLE PARA LOS MIEMBROS TANTO IMPORTADORES COMO EXPORTADORES.
2. LOS MIEMBROS EXPORTADORES TRATARAN, DENTRO DE LO LIMITES IMPUESTOS POR LAS EXIGENCIAS DE SU DESARROLLO Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, DE SEGUIR POLITICAS DE VENTA Y DE EXPOSICION QUE NO RESTRINJAN ARTIFICIALMENTE LA OFERTA DEL CACAO DISPONIBLE PARA LA VENTA Y QUE ASEGUREN EL SUMINISTRO REGULAR DE CACAO A LOS IMPORTADORES DE LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES.
3. LOS MIEMBROS IMPORTADORES HARAN CUANTO PUEDAN, DENTRO DE LOS LIMITES IMPUESTOS POR SUS COMPROMISOS INTERNACIONALES Y CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, PARA SEGUIR POLITICAS QUE NO RESTRINJAN ARTIFICALMENTE LA DEMANDA DE CACAO Y QUE ASEGUREN A LOS EXPORTADORES EL ACCESO REGULAR A SUS MERCADOS DE CACAO.
4. LOS MIEMBROS COMUNICARAN AL CONSEJO TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON MIRAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO.
5. EL CONSEJO PODRA, PARA CONTRIBUIR A LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS DE ESTE ARTICULO, FORMULAR CUALESQUIERA RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS Y EXAMINARA PERIODICAMENTE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
ARTICULO 51
CONSUMO Y PROMOCION
1. TODOS LOS MIEMBROS PROCURARAN PROMOVER LA EXPANSION DEL CONSUMO DE CACAO CONFORME A SUS PROPIOS MEDIOS Y METODOS.
2. TODOS LOS MIEMBROS PROCURARAN COMUNICAR AL CONSEJO CON LA MAYOR REGULARIDAD POSIBLE LAS NORMAS Y LA INFORMACION NACIONALES PERTINENTES SOBRE EL CONSUMO DE CACAO.
3. BASANDOSE EN UN INFORME DETALLADO PRESENTADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, EL CONSEJO EXAMINARA LA SITUACION GENERAL DE CONSUMO DE CACAO, EVALUANDO EN ESPECIAL LA EVOLUCION DE LA DEMANDA GLOBAL A LA LUZ DE LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO. EL CONSEJO PODRA FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS BASANDOSE
EN ESA EVALUACION.
4. EL CONSEJO PODRA ESTABLECER UN COMITE CUYA FINALIDAD SERA ESTIMULAR LA EXPANSION DEL CONSUMO DE CACAO TANTO EN LOS PAISES MIEMBROS EXPORTADORES COMO EN LOS PAISES MIEMBROS IMPORTADORES. LA COMPOSICION DEL COMITE SE LIMITARA A LOS MIEMBROS QUE CONTRIBUYAN AL PROGRAMA DE PROMOCION. EL COSTO DE ESOS PROGRAMAS DE PROMOCION SE FINANCIARA MEDIANTE CONTRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES. LOS MIEMBROS IMPORTADORES PODRAN TAMBIEN CONTRIBUIR FINANCIERAMENTE. ANTES DE REALIZAR UNA CAMPAÑA EN EL TERRITORIO DE UN MIEMBRO, EL COMITE RECABARA LA APROBACION DE ESE MIEMBRO.
ARTICULO 52
SUCEDANEOS DEL CACAO
1. LOS MIEMBROS RECONOCEN QUE LA UTILIZACION DE SUCEDANEOS PUEDE PERJUDICAR LA EXPANSION DEL CONSUMO DE CACAO. A ESTE RESPECTO, CONVIENEN EN ESTABLECER NORMAS SOBRE LOS PRODUCTOS DE CACAO Y EL CHOCOLATE O ADAPTAR LAS NORMAS EXISTENTES, SI ES NECESARIO, DE MODO QUE DICHAS NORMAS PROHIBAN QUE MATERIAS NO DERIVADAS DEL CACAO SE UTILICEN EN LUGAR DEL CACAO CON EL PROPOSITO DE INDUCIR A ERROR A LOS CONSUMIDORES.
2. AL PREPARAR O REVISAR LAS NORMAS BASADAS EN LOS PRINCIPIOS QUE SE ENUNCIAN EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, LOS MIEMBROS TENDRAN PLENAMENTE EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES Y DECISIONES DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES, TALES COMO EL CONSEJO Y EL COMITE DEL CODEX SOBRE PRODUCTOS DEL CACAO Y CHOCOLATE.
3. EL CONSEJO PODRA RECOMENDAR A UN MIEMBRO QUE ADOPTE CUALQUIER MEDIDA QUE EL CONSEJO CONSIDERE ACONSEJABLE PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO.
4. EL DIRECTOR EJECUTIVO PRESENTARA AL CONSEJO UN INFORME ANUAL SOBRE LA EVOLUCION DE LA SITUACION EN ESTE CAMPO Y LA FORMA EN QUE SE ESTE CUMPLIENDO LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 53
INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICOS
EL CONSEJO PODRA FORMULAR Y PROMOVER LA INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICOS EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCION, LA MANUFACTURA Y EL CONSUMO DE CACAO, ASI COMO EN LA DIFUSION Y APLICACION PRACTICA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN ESA ESFERA. CON TAL FIN, EL CONSEJO PODRA COOPERAR CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACION.
CAPITULO X
CACAO ELABORADO
ARTICULO 54
CACAO ELABORADO
1. SE RECONOCE QUE LOS PAISES EN DESARROLLO NECESITAN AMPLIAR LA BASE DE SUS ECONOMIAS, EN ESPECIAL MEDIANTE LA INDUSTRIALIZACION Y LA EXPORTACION DE MANUFACTURAS, INCLUIDA LA ELABORACION DEL CACAO Y LA EXPORTACION DE CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CACAO. A ESTE RESPECTO SE RECONOCE TAMBIEN QUE ES NECESARIO EVITAR QUE SE PRODUZCAN GRAVES PERJUICIOS A LA ECONOMIA DEL CACAO DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
2. TODO MIEMBRO QUE CONSIDERE QUE HAY PELIGRO DE QUE SUS INTERESES SUFRAN PERJUICIOS EN ALGUNOS DE LOS ASPECTOS MENCIONADOS PODRA CELEBRAR CONSULTAS CON EL OTRO MIEMBRO INTERESADO CON MIRAS A LLEGAR A UN ENTENDIMIENTO SATISFECHO PARA LAS PARTES AFECTADAS, A FALTA DE LO CUAL EL MIEMBRO PODRA HACER UNA NOTIFICACION AL CONSEJO, QUE INTERPONDRA SUS BUENOS OFICIOS EN EL ASUNTO A FIN DE LLEGAR A TAL ENTENDIMIENTO.
CAPITULO XI
RELACIONES ENTRE MIEMBROS Y NO MIEMBROS
ARTICULO 55
TRANSACCIONES COMERCIALES CON NO MIEMBROS
1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE COMPROMETEN A NO VENDER CACAO A NO MIEMBROS EN CONDICIONES COMERCIALES MAS FAVORABLES QUE LAS QUE ESTEN DISPUESTOS A OFRECER AL MISMO TIEMPO A LOS MIEMBROS IMPORTADORES, TENIENDO EN CUENTA LAS PRACTICAS COMERCIALES NORMALES.
2. LOS MIEMBROS IMPORTADORES SE COMPROMETEN A NO COMPRAR CACAO DE NO MIEMBROS EN CONDICIONES COMERCIALMENTE MAS FAVORABLES QUE LAS QUE ESTEN DISPUESTOS A ACEPTAR AL MISMO TIEMPO DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, TENIENDO EN CUENTA LAS PRACTICAS COMERCIALES NORMALES.
3. EL CONSEJO EXAMINARA PERIODICAMENTE LA APLICACION DE LOS PARRAFOS 1 Y 2
DE ESTE ARTICULO Y PODRA PEDIR A LOS MIEMBROS QUE LE PROPORCIONEN LA INFORMACION PERTINENTE CONFORME AL ARTICULO 56.
4. TODO MIEMBRO QUE TENGA MOTIVOS PARA CREER QUE OTRO MIEMBRO NO HA CUMPLIDO LA OBLIGACION QUE LE IMPONEN EL PARRAFO 1 O EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO PODRA COMUNICARLO AL DIRECTOR EJECUTIVO Y PEDIR QUE SE CELEBREN CONSULTAS EN VIRTUD DEL ARTICULO 61 O SOMETER LA CUESTION AL CONSEJO EN VIRTUD DEL ARTICULO 63.
CAPITULO XII
INFORMACION Y ESTUDIOS
ARTICULO 56
INFORMACION
1. LA ORGANIZACION ACTUARA COMO CENTRO PARA LA REUNION EFICIENTE, EL INTERCAMBIO Y LA DIFUSION DE:
A) INFORMACION ESTADISTICA SOBRE LA PRODUCCION, LOS PRECIOS, LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, EL CONSUMO Y LAS EXISTENCIAS DE CACAO EN EL MUNDO, Y B) EN LA MEDIDA EN QUE SE CONSIDERE ADECUADO, INFORMACION TECNICA SOBRE EL CULTIVO, LA ELABORACION Y LA UTILIZACION DEL CACAO.
2. ADEMAS DE LA INFORMACION QUE HABRAN DE PROPORCIONARLE LOS MIEMBROS EN VIRTUD DE OTROS ARTICULO DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO PODRA PEDIRLES QUE LE PROPORCIONEN LA QUE CONSIDERE NECESARIA PARA SUS OPERACIONES, EN PARTICULAR INFORMES PERIODICOS SOBRE LAS POLITICAS DE PRODUCCION Y CONSUMO, LOS PRECIOS, LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, LAS EXISTENCIAS Y LOS IMPUESTOS DEL CACAO.
3. SI UN MIEMBRO NO PROPORCIONA EN UN PLAZO RAZONABLE DATOS ESTADISTICOS U OTRA INFORMACION SOLICITADA POR EL CONSEJO PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION, O SI TIENE DIFICULTADES PARA PROPORCIONARLOS, EL CONSEJO PODRA EXIGIRLE QUE EXPLIQUE LAS RAZONES DE ELLO. SI SE COMPRUEBA QUE SE NECESITA ASISTENCIA TECNICA EN LA CUESTION, EL CONSEJO PODRA ADOPTAR CUALQUIER MEDIDA NECESARIA AL RESPECTO.
4. EL CONSEJO PUBLICARA EN FECHAS APROPIADAS, PERO NO MENOS DE DOS VECES EN CUALQUIER AÑO CACAOTERO, ESTIMACIONES DE LA PRODUCCION DE CACAO EN GRANO Y DE LA MOLIENDA PARA ESE AÑO CACAOTERO.
ARTICULO 57
ESTUDIOS
EL CONSEJO PROMOVERA, EN LA MEDIDA QUE ESTIME NECESARIA, LA PREPARACION DE ESTUDIOS SOBRE LA ECONOMIA DE LA PRODUCCION Y LA DISTRIBUCION DEL CACAO, EN PARTICULAR SOBRE LAS TENDENCIAS Y PROYECCIONES, LA REPERCUSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES EXPORTADORES E IMPORTADORES SOBRE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE CACAO, LAS OPORTUNIDADES DE EXPANSION DEL CONSUMO DE CACAO DESTINADO A USOS TRADICIONALES Y A POSIBLES NUEVOS USOS, Y LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO PARA LOS EXPORTADORES E IMPORTADORES DE CACAO, EN ESPECIAL SU RELACION DE INTERCAMBIO, Y PODRA FORMULAR RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS ACERCA DE LOS TEMAS DE TALES ESTUDIOS.
PARA LA PROMOCION DE ESOS ESTUDIOS, EL CONSEJO PODRA COOPERAR CON OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONES PERTINENTES.
ARTICULO 58
EXAMEN ANUAL E INFORME ANUAL
1. EL CONSEJO, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUES DE FINALIZADO CADA AÑO CACAOTERO, EXAMINARA LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y LA MANERA EN QUE LOS MIEMBROS OBSERVAN LOS PRINCIPIOS Y CONTRIBUYEN AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS EN EL ENUNCIADOS. EL CONSEJO PODRA ENTONCES HACER RECOMENDACIONES A LOS MIEMBROS EN CUANTO A LA FORMA DE MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO.
2. EL CONSEJO PUBLICARA UN INFORME ANUAL. ESTE INFORME INCLUIRA UNA SECCION RELATIVA AL EXAMEN ANUAL PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO.
3. EL CONSEJO PODRA TAMBIEN PUBLICAR CUALQUIER OTRA INFORMACION QUE ESTIME APROPIADA.
CAPITULO XIII
EXONERACION DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTAS
ARTICULO 59
EXONERACION DE OBLIGACIONES EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
1. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, EXONERAR A UN MIEMBRO DE UNA OBLIGACION POR RAZON DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES O DE EMERGENCIA, FUERZA MAYOR U OBLIGACIONES INTERNACIONALES ASUMIDAS EN VIRTUD DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS RESPECTO DE TERRITORIOS QUE ADMINISTRE CON ARREGLO AL REGIMEN DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA.
2. EL CONSEJO, AL EXONERAR A UN MIEMBRO EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, MANIFESTARA EXPLICITAMENTE LAS MODALIDADES Y CONDICIONES EN LAS CUALES ESE MIEMBRO QUEDA RELEVADO DE LAS OBLIGACION, ASI COMO EL PERIODO CORRESPONDIENTE Y LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONCEDE LA EXONERACION.
3. NO OBSTANTE, LAS ANTERIORES DISPOSICIONES DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO NO EXONERARA A UN MIEMBRO:
A) DE LA OBLIGACION QUE TIENE, EN VIRTUD DEL ARTICULO 24, DE PAGAR CONTRIBUCIONES NI DE LAS CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ESE PAGO.
B) DE LA OBLIGACION DE REQUERIR EL PAGO DE CUALQUIER GRAVAMEN IMPUESTO EN VIRTUD DEL ARTICULO 32.
ARTICULO 60
MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS
LOS MIEMBROS IMPORTADORES EN DESARROLLO, Y LOS PAISES MENOS ADELANTADOS QUE SEAN MIEMBROS, CUYOS INTERESES RESULTEN PERJUDICADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN PEDIR AL CONSEJO QUE SE APLIQUE MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS. EL CONSEJO ESTUDIARA LA POSIBILIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS DE ESA INDOLE, CONFORME AL PARRAFO 3 DE LA SECCION III DE LA RESOLUCION 93 (IV), APROBADA POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO.
CAPITULO XIV
CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES
ARTICULO 61
CONSULTAS
TODO MIEMBRO ATENDERA PLENA Y DEBIDAMENTE CUALQUIER OBSERVACION QUE PUEDA HACERLE OTRO MIEMBRO CON RESPECTO A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y DARA LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA LA CELEBRACION DE CONSULTAS. EN EL CURSO DE TALES CONSULTAS, A PETICION DE UNA DE LAS PARTES Y CON EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA, EL DIRECTOR EJECUTIVO ESTABLECERA UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ADECUADO. LOS GASTOS QUE SUPONGA ESE PROCEDIMIENTO NO SERAN SUFRAGADOS POR LA ORGANIZACION. SI TAL PROCEDIMIENTO LLEVA UNA SOLUCION, ELLO SE PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO. SI NO SE LLEGA A NINGUNA SOLUCION, LA CUESTION PODRA SER REMITIDA AL CONSEJO A PETICION DE UNA DE LAS PARTES, CONFORME AL ARTICULO 62.
ARTICULO 62
CONTROVERSIAS
1. TODA CONTROVERSIA RELATIVA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO QUE NO SEA RESUELTA POR LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA SERA SOMETIDA, A PETICION DE CUALQUIERA DE ELLAS, A LA DECISION DEL CONSEJO.
2. CUANDO UNA CONTROVERSIA HAYA SIDO SOMETIDA AL CONSEJO CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO Y HAYA SIDO DEBATIDA, VARIOS MIEMBROS QUE TENGAN POR LO MENOS UN TERCIO DEL TOTAL DE VOTOS, O CINCO MIEMBROS CUALESQUIERA, PODRAN PEDIR AL CONSEJO QUE, ANTES DE ADOPTAR SU DECISION, SOLICITE LA OPINION DE UN GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL, QUE HABRA DE ESTABLECERSE EN LA FORMA PRESCRITA EN EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, ACERCA DE LAS CUESTIONES OBJETO DE LA CONTROVERSIA.
3. A) A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA OTRA COSA POR UNANIMIDAD, EL GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL ESTARA COMPUESTO POR:
I) DOS PERSONAS DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES, UNA DE ELLAS CON GRAN EXPERIENCIA EN CUESTIONES DEL TIPO DE LA QUE SEA OBJETO DE CONTROVERSIA, Y LA OTRA CON AUTORIDAD Y EXPERIENCIA EN CUESTIONES JURIDICAS.
II) DOS PERSONAS DESIGNADAS POR LOS MIEMBROS IMPORTADORES, UNA DE ELLAS CON GRAN EXPERIENCIA EN CUESTIONES DEL TIPO DE LA QUE SEA OBJETO DE LA CONTROVERSIA, Y LA OTRA CON AUTORIDAD Y EXPERIENCIA EN CUESTIONES JURIDICAS.
III) UN PRESIDENTE NOMBRADO POR UNANIMIDAD POR LAS CUATRO PERSONAS DESIGNADAS CONFORME A LOS INCISOS I) Y II) DE ESE APARTADO O, EN CASO DE DESACUERDO, POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO.
B) NO HABRA IMPEDIMENTO PARA QUE LOS NACIONALES DE LOS MIEMBROS FORMEN PARTE DEL GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL.
C) LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL ACTUARAN A TITULO PERSONAL Y SIN RECIBIR INSTRUCCIONES DE NINGUN GOBIERNO.
D) LOS GASTOS DEL GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL SERAN SUFRAGADOS POR LA ORGANIZACION.
4. LA OPINION DEL GRUPO CONSULTIVO ESPECIAL Y LAS RAZONES EN QUE SE FUNDE SERAN SOMETIDAS AL CONSEJO, QUE RESOLVERA LA CONTROVERSIA DESPUES DE CONSIDERAR TODA LA INFORMACION PERTINENTE.
ARTICULO 63
RECLAMACIONES Y MEDIDAS DEL CONSEJO
1. TODA RECLAMACION DE QUE UN MIEMBRO HA DEJADO DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO SE REMITIRA AL CONSEJO, A PETICION DEL MIEMBRO QUE FORMULE LA RECLAMACION, PARA QUE EL CONSEJO LA EXAMINE Y DECIDA AL RESPECTO.
2. TODA CONCLUSION DEL CONSEJO DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO REQUERIRA UNA VOTACION POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA Y ESPECIFICARA LA NATURALEZA DE TAL INCUMPLIMIENTO.
3. SIEMPRE QUE EL CONSEJO, COMO RESULTADO DE UNA RECLAMACION O POR OTRA CAUSA, LLEGUE A LA CONCLUSION DE QUE UN MIEMBRO HA INCUMPLIDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL Y SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS MEDIDAS PREVISTAS EXPRESAMENTE EN OTROS ARTICULOS DEL PRESENTE CONVENIO, EN PARTICULAR EL ARTICULO 73:
A) SUSPENDER LOS DERECHOS DE VOTO DE ESE MIEMBRO EN EL CONSEJO Y EN EL COMITE EJECUTIVO, Y B) SI LO ESTIMA NECESARIO, SUSPENDER OTROS DERECHOS DE ESE MIEMBRO, EN PARTICULAR EL DE PODER SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES EN EL CONSEJO O EN CUALQUIERA DE SUS COMITES O EL DE DESEMPEÑAR TALES FUNCIONES, HASTA QUE HAYA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES.
4. TODO MIEMBRO CUYOS DERECHOS DE VOTO HAYAN SIDO SUSPENDIDOS CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO SEGUIRA ESTANDO OBLIGADO A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y DE OTRA INDOLE QUE HAYA CONTRAIDO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO XV
NORMAS JUSTAS DE TRABAJO
ARTICULO 64
NORMAS JUSTAS DE TRABAJO
LOS MIEMBROS DECLARAN QUE CON OBJETO DE ELEVAR LOS NIVELES DE VIDA DE LAS POBLACIONES Y DE PROPORCIONAR PLENO EMPLEO, PROCURARAN MANTENER, EN LOS DIVERSOS SECTORES DE LA PRODUCCION DEL CACAO EN LOS PAISES RESPECTIVOS, NORMAS LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO JUSTAS, COMPATIBLES CON SU ESTADO DE DESARROLLO, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS COMO A LOS TRABAJADORES INDUSTRIALES EN ELLOS EMPLEADOS.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 65
FIRMA
EL PRESENTE CONVENIO ESTARA ABIERTO EN LA SEDE DE LAS NACIONES UNIDAS, DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1986 INCLUSIVE, A LA FIRMA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980, Y DE LOS GOBIERNOS INVITADOS A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CACAO 1984.
ARTICULO 66
DEPOSITARIO
EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS QUEDA DESIGNADO DEPOSITARIO DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 67
RATIFICACION, ACEPTACION Y APROBACION
1. EL PRESENTE CONVENIO ESTARA SUJETO A RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION POR LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS, CONFORME A SUS RESPECTIVOS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES.
2. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION SERAN DEPOSITADOS EN PODER DEL DEPOSITARIO A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 1986.
EL CONSEJO CREADO POR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980, O EL CONSEJO CREADO POR EL PRESENTE CONVENIO PODRAN, NO OBSTANTE, CONCEDER PRORROGAS A LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS QUE NO PUEDAN DEPOSITAR SUS INSTRUMENTOS PARA ESA FECHA.
3. TODO GOBIERNO QUE DEPOSITE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION O APROBACION INDICARA, EN EL MOMENTO DE HACER TAL DEPOSITO, SI ES MIEMBRO EXPORTADOR O MIEMBRO IMPORTADOR.
ARTICULO 68
ADHESION
1. PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE CONVENIO, EN LAS CONDICIONES QUE EL CONSEJO ESTABLEZCA, EL GOBIERNO DE CUALQUIER ESTADO.
2. HASTA QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980, PODRA ESTABLECER LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, A RESERVA DE QUE SEAN CONFIRMADAS POR EL CONSEJO DEL PRESENTE CONVENIO.
3. AL ESTABLECER LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO DETERMINARA EN CUAL DE LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONVENIO SE CONSIDERARA INCLUIDO EL ESTADO QUE SE ADHIERA, SI ESTE NO FIGURA EN NINGUNO DE ESOS ANEXOS.
4. LA ADHESION SE EFECTUARA MEDIANTE EL DEPOSITO DE UN INSTRUMENTO DE ADHESION EN PODER DEL DEPOSITARIO.
ARTICULO 69
NOTIFICACION DE LA INTENCION DE APLICAR EL PRESENTE CONVENIO CON CARACTER PROVISIONAL
1. TODO GOBIERNO SIGNATARIO QUE TENGA INTENCION DE RATIFICAR, ACEPTAR O APROBAR EL PRESENTE CONVENIO O TODO GOBIERNO PARA EL QUE EL CONSEJO HAYA ESTABLECIDO CONDICIONES DE ADHESION, PERO QUE TODAVIA NO HAYA PODIDO DEPOSITAR SU INSTRUMENTO, PODRA EN TODO MOMENTO NOTIFICAR AL DEPOSITARIO QUE, DE CONFORMIDAD CON SUS PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES, APLICARA EL PRESENTE CONVENIO CON CARACTER PROVISIONAL, BIEN CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR CONFORME AL ARTICULO 70, BIEN, SI ESTA YA EN VIGOR, EN LA FECHA QUE SE ESPECIFIQUE.
TODO GOBIERNO QUE HAGA TAL NOTIFICACION DECLARARA EN ESE MOMENTO SI SERA MIEMBRO EXPORTADOR O MIEMBRO IMPORTADOR.
2. TODO GOBIERNO QUE HAYA NOTIFICADO CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO QUE APLICARA EL PRESENTE CONVENIO, BIEN CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR, BIEN EN LA FECHA QUE SE ESPECIFIQUE, SERA DESDE ESE MOMENTO MIEMBRO PROVISIONAL.
CONTINUARA SIENDO MIEMBRO PROVISIONAL HASTA LA FECHA EN QUE DEPOSITE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
ARTICULO 70
ENTRADA EN VIGOR
1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL 1 DE OCTUBRE DE 1986 O EN CUALQUIER FECHA POSTERIOR, SI PARA ESA FECHA UN NUMERO DE GOBIERNOS QUE REPRESENTEN, COMO MINIMO,A CINCO PAISES EXPORTADORES A LOS QUE CORRESPONDA, POR LO MENOS, EL 80 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE LOS PAISES ENUMERADOS EN EL ANEXO D Y UN NUMERO DE GOBIERNOS QUE REPRESENTEN A PAISES IMPORTADORES A LOS QUE CORRESPONDA, POR LO MENOS, EL 65 POR 100 DE LAS IMPORTACIONES TOTALES, SEGUN SE INDICAN EN EL ANEXO E, HAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION EN PODER DEL DEPOSITARIO. ENTRARA TAMBIEN EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CUANDO, DESPUES DE HABER ENTRADO EN VIGOR PROVISIONALMENTE, SE CUMPLAN LOS REQUISITOS RELATIVOS A LOS PORCENTAJES MEDIANTE EL DEPOSITO DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.
2. SI EL PRESENTE CONVENIO NO HA ENTRADO EN VIGOR DEFINITIVAMENTE CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, ENTRARA PROVISIONALMENTE EN VIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1986, SI PARA ESA FECHA UN NUMERO DE GOBIERNOS QUE REPRESENTEN, COMO MINIMO, A CINCO PAISES EXPORTADORES A LOS QUE CORRESPONDA, POR LO MENOS, EL 80 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE LOS PAISES ENUMERADOS EN EL ANEXO D Y UN NUMERO DE GOBIERNOS QUE REPRESENTEN A PAISES IMPORTADORES A LOS QUE CORRESPONDA, POR LO MENOS, EL 60 POR 100 DE LAS IMPORTACIONES TOTALES, SEGUN SE INDICA EN EL ANEXO E, HAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION O HAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR. TALES GOBIERNOS SERAN MIEMBROS PROVISIONALES.
3. SI LOS REQUISITOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 O EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO NO SE HAN CUMPLIDO EL 1 DE OCTUBRE DE 1986, EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS CONVOCARA, EN LA FECHA MAS PROXIMA POSIBLE, UNA REUNION DE LOS GOBIERNOS QUE HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O QUE HAYAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO. ESOS GOBIERNOS PODRAN DECIDIR PONER EN VIGOR PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE ENTRE ELLOS EL PRESENTE CONVENIO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, EN LA FECHA QUE DETERMINEN, O ADOPTAR LAS DISPOSICIONES QUE ESTIMEN NECESARIAS. NO OBSTANTE, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION EN EL MERCADO NO ENTRARAN EN VIGOR A MENOS QUE GOBIERNOS QUE REPRESENTEN, COMO MINIMO, A CINCO PAISES EXPORTADORES A LOS QUE CORRESPONDA, POR LO MENOS, EL 80 POR 100 DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE LOS PAISES ENUMERADOS EN EL ANEXO D HAYAN DEPOSITADO SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O HAYAN NOTIFICADO AL DEPOSITARIO QUE APLICARAN PROVISIONALMENTE EL PRESENTE CONVENIO CUANDO ESTE ENTRE EN VIGOR.
4. EN RELACION CON UN GOBIERNO EN CUYO NOMBRE SE DEPOSITE UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION, O UNA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1, EL PARRAFO 2 O EL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO, EL INSTRUMENTO DE NOTIFICACION TENDRA EFECTO EN LA FECHA DE ESE DEPOSITO Y, RESPECTO DE LA NOTIFICACION DE APLICACION PROVISIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 69.
ARTICULO 71
RESERVAS
NO PODRAN FORMULARSE RESERVAS RESPECTO DE NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 72
RETIRO
1. EN CUALQUIER MOMENTO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, TODO MIEMBRO PODRA RETIRARSE DEL PRESENTE CONVENIO NOTIFICANDO POR ESCRITO SU RETIRO AL DEPOSITARIO. EL MIEMBRO COMUNICARA INMEDIATAMENTE SU DECISION AL CONSEJO.
2. EL RETIRO SURTIRA EFECTO A LOS NOVENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DEPOSITARIO TAL NOTIFICACION. SI, COMO CONSECUENCIA DE UN RETIRO, EL NUMERO DE MIEMBROS DEL PRESENTE CONVENIO ES INFERIOR AL EXIGIDO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 70 PARA SU ENTRADA EN VIGOR, EL CONSEJO SE REUNIRA EN REUNION ESPECIAL PARA EXAMINAR LA SITUACION Y ADOPTAR LAS DECISIONES APROPIADAS QUE, POR VOTACION ESPECIAL, PUEDE INCLUIR LA SUSPENSION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE INTERVENCION EN EL MERCADO.
ARTICULO 73
EXCLUSION
EL CONSEJO, SI ESTIMA, CON ARREGLO AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 63, QUE UN MIEMBRO ESTA INFRINGIENDO LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE EL PRESENTE CONVENIO Y DECIDE ADEMAS QUE TAL INFRACCION ENTORPECE SERIAMENTE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, EXCLUIR A TAL MIEMBRO DE LA ORGANIZACION. EL CONSEJO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE AL DEPOSITARIO TAL EXCLUSION. NOVENTA DIAS DESPUES DE LA DECISION DEL CONSEJO, ESE MIEMBRO DEJARA DE SER MIEMBRO DE LA ORGANIZACION.
ARTICULO 74
LIQUIDACION DE LAS CUENTAS EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION
1. EN CASO DE RETIRO O EXCLUSION DE UN MIEMBRO, EL CONSEJO PROCEDERA A LA LIQUIDACION DE LAS CUENTAS QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA. LA ORGANIZACION RETENDRA LAS CANTIDADES YA ABONADAS POR ESE MIEMBRO, EL CUAL QUEDARA OBLIGADO A PAGAR TODA CANTIDAD QUE ADEUDE A LA ORGANIZACION EN EL MOMENTO DE TENER EFECTO TAL RETIRO O EXCLUSION, CON LA SALVEDAD DE QUE, EN EL CASO DE QUE UNA PARTE CONTRATANTE NO PUEDA ACEPTAR UNA ENMIENDA Y, EN CONSECUENCIA, DEJE DE PARTICIPAR EN EL PRESENTE CONVENIO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 76, EL CONSEJO PODRA DECIDIR CUALQUIER LIQUIDACION DE CUENTAS QUE CONSIDERE EQUITATIVA.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL MIEMBRO QUE SE RETIRE O SEA EXCLUIDO DEL PRESENTE CONVENIO, O QUE POR OTRA CAUSA CESE DE PARTICIPAR EN EL, NO TENDRA DERECHO A RECIBIR NINGUNA PARTE DEL PRODUCTO DE LA LIQUIDACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38 O DE OTROS HABERES DE LA ORGANIZACION, SALVO EN EL CASO DE UN MIEMBRO A CUYAS EXPORTACIONES O IMPORTACIONES DE NO MIEMBROS SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 32. EN TAL CASO, EL MIEMBRO TENDRA DERECHO A SU PARTE DE LOS FONDOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION CUANDO ESTA SE LIQUIDE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, SIEMPRE QUE CON UNA ANTELACION DE DOCE MESES, COMO MINIMO, ESE MIEMBRO COMUNIQUE AL DEPOSITARIO SU DECISION DE RETIRARSE, NO ANTES DE UN AÑO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 75
DURACION, PRORROGA Y TERMINACION
1. EL PRESENTE CONVENIO PERMANECERA EN VIGOR HASTA QUE FINALICE EL TERCER AÑO CACAOTERO COMPLETO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, A MENOS QUE HAYA SIDO PRORROGADO CONFORME AL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO O QUE SE DECLARE TERMINADO CON ANTERIORIDAD CONFORME AL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO.
2. MIENTRAS PERMANEZCA EN VIGOR EL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDIR QUE SE RENEGOCIE CON MIRAS A QUE EL CONVENIO RENEGOCIADO ENTRE EN VIGOR AL FINALIZAR EL TERCER AÑO CACAOTERO MENCIONADO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, O AL FINALIZAR EL PERIODO DE PRORROGA QUE EL CONSEJO DECIDA EN VIRTUD DEL PARRAFO 3 DE ESTE ARTICULO.
3. ANTES DE FINALIZAR EL TERCER AÑO CACAOTERO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR EL PRESENTE CONVENIO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DURANTE DOS AÑOS CACAOTEROS. ANTES DE FINALIZAR ESE PERIODO DE DOS AÑOS, EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR EL PRESENTE CONVENIO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DURANTE OTRO AÑO CACAOTERO. EL CONSEJO NOTIFICARA TAL PRORROGA O TALES PRORROGAS AL DEPOSITARIO.
4. EL CONSEJO PODRA EN CUALQUIER MOMENTO, POR VOTACION ESPECIAL, DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE CONVENIO. TAL TERMINACION SURTIRA EFECTO A PARTIR DE LA FECHA QUE DECIDA EL CONSEJO, ENTENDIENDOSE QUE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONEN A LOS MIEMBROS EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 31 Y EL ARTICULO 32 SUBSISTIRAN HASTA QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL CONSEJO NOTIFICARA TAL DECISION AL DEPOSITARIO.
5. NO OBSTANTE LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO POR CUALQUIER MEDIO, EL CONSEJO SEGUIRA EXISTIENDO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA LIQUIDAR LA ORGANIZACION, CERRAR SUS CUENTAS Y DISPONER DE SUS HABERES, Y TENDRA DURANTE ESE PERIODO TODAS LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE SEAN NECESARIAS A TAL EFECTO.6. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 72, EL MIEMBRO QUE NO DESEE PARTICIPAR EN EL PRESENTE CONVENIO, PRORROGADO CONFORME A ESTE ARTICULO, INFORMARA EN CONSECUENCA AL CONSEJO. ESE MIEMBRO DEJARA DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO DESDE EL COMIENZO DEL PERIODO DE PRORROGA.
ARTICULO 76
ENMIENDAS
1. EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, RECOMENDAR A LAS PARTES CONTRATANTES UNA ENMIENDA AL PRESENTE CONVENIO. LA ENMIENDA ENTRARA EN VIGOR CIEN DIAS DESPUES DE QUE EL DEPOSITARIO HAYA RECIBIDO LAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION DE PARTES CONTRATANTES QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL 75 POR 100 DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y TENGAN, AL MENOS, EL 85 POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, Y DE PARTES CONTRATANTES QUE REPRESENTEN, AL MENOS, EL 75 POR 100 DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES Y TENGAN, AL MENOS, EL 85
POR 100 DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, O EN LA FECHA POSTERIOR QUE EL CONSEJO PUEDA HABER DETERMINADO POR VOTACION ESPECIAL. EL CONSEJO PODRA FIJAR UN PLAZO PARA QUE LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFIQUEN AL DEPOSITARIO SU ACEPTACION DE LA ENMIENDA, SI, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA ENMIENDA NO HA ENTRADO EN VIGOR, ESTA SE CONSIDERARA RETIRADA.
2. TODO MIEMBRO EN CUYO NOMBRE NO SE HAYA NOTIFICADO LA ACEPTACION DE UNA ENMIENDA ANTES DE LA FECHA EN QUE ESTA ENTRE EN VIGOR DEJARA EN ESA FECHA DE PARTICIPAR EN EL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA PRORROGAR EL PLAZO FIJADO PARA LA ACEPTACION A FIN DE QUE ESE MIEMBRO PUEDA COMPLETAR SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS. ESE MIEMBRO NO ESTARA OBLIGADO POR LA ENMIENDA HASTA QUE HAYA NOTIFICADO SU ACEPTACION DE LA MISMA.
3. INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA APROBACION DE UNA RECOMENDACION DE ENMIENDA, EL CONSEJO ENVIARA AL DEPOSITARIO COPIAS DEL TEXTO DE LA ENMIENDA. EL CONSEJO PROPORCIONARA AL DEPOSITARIO LA INFORMACION NECESARIA PARA DETERMINAR SI LAS NOTIFICACIONES DE ACEPTACION RECIBIDAS SON SUFICIENTES PARA QUE LA ENMIENDA ENTRE EN VIGOR.
ARTICULO 77
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
1. EL PRESENTE CONVENIO SERA CONSIDERADO COMO LA CONTINUACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980.
2. TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA ORGANIZACION, O EN SU NOMBRE, O POR CUALQUIERA DE SUS ORGANOS, EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980, QUE ESTEN VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO Y EN CUYOS TERMINOS NO SE HAYA ESTIPULADO SU EXPIRACION EN ESA FECHA, PERMANECERAN EN VIGOR, A MENOS QUE SE MODIFIQUEN EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO.
3. LOS FONDOS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION ACUMULADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1972, DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1975 Y DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO 1980, SE TRANSFERIRAN A LA RESERVA DE ESTABILIZACION INSTITUIDA POR EL PRESENTE CONVENIO.
EN FE DE LO CUAL LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO EN LAS FECHAS QUE SE INDICAN.
HECHO EN GINEBRA, EL DIA 25 DE JULIO DE 1986, SIENDO IGUALMENTE AUTENTICOS LOS TEXTOS DEL PRESENTE CONVENIO EN ARABE, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO.
EL TEXTO CHINO AUTENTICO DEL PRESENTE CONVENIO SERA PREPARADO POR EL DEPOSITARIO Y SERA SOMETIDO A LA ADOPCION DE TODOS LOS SIGNATARIOS Y DE TODOS LOS GOBIERNOS QUE SE HAYAN ADHERIDO AL PRESENTE CONVENIO.
ESPAÑA APLICA PROVISIONALMENTE ESTE CONVENIO A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 1987.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 27 DE ENERO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid