EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO, HABIENDOSE REUNIDO EN LONDRES DEL 22 AL 30 DE MARZO DE 1990.
CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR LA COOPERACION INTERNACIONAL EN TODOS LOS SECTORES DE LA ECONOMIA CACAOTERA MUNDIAL;
RECONOCIENDO QUE LA ACTUAL SITUACION DEL MERCADO ESTA PERJUDICANDO A LA ECONOMIA DE LOS PAISES PRODUCTORES DE CACAO;
ESTIMANDO LA NECESIDAD DE CONTINUAR BUSCANDO SOLUCIONES ADECUADAS A LOS PROBLEMAS DE LA ECONOMIA CACAOTERA MUNDIAL DENTRO DEL MARCO DE UN NUEVO CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO;
DECIDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 75, PARRAFO 3, DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1986, QUE DISPONE ENTRE OTRAS COSAS, QUE <EL CONSEJO PODRA, POR VOTACION ESPECIAL, PRORROGAR EL PRESENTE CONVENIO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, DURANTE DOS AÑOS CACAOTEROS>, PRORROGAR POR UN PLAZO DE DOS AÑOS, A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1990, LOS SIGUIENTES CAPITULOS, ARTICULOS O PARRAFOS DE ARTICULOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1986:
CAPITULO I: OBJETIVOS.
CAPITULO II: DEFINICIONES.
CAPITULO III:
MIEMBROS DE LA ORGANIZACION.
CAPITULO IV: ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.
CAPITULO V: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINANCERAS.
CAPITULO VII: PRECIOS, RESERVA DE ESTABILIZACION Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 26: PRECIO DIARIO Y PRECIO INDICATIVO.
ARTICULO 28:
FACTORES DE CONVERSION.
ARTICULO 29: CACAO FINO O DE AROMA (PARRAFO 3 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 30: ESTABLECIMIENTO, CAPACIDAD Y UBICACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION (PARRAFOS 3, 4 Y 5 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 31:
FINANCIACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION (PARRAFO 4 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 33: RELACION CON EL FONDO COMUN PARA LOS PRODUCTOS BASICOS.
ARTICULO 34: GASTOS QUE DEBERAN IMPUTARSE A LA RESERVA DE ESTABILIZACION (PARRAFO 1 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 35: INVERSION DE FONDOS SOBRANTES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 37: VENTAS DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION (PARRAFOS 4 Y 5 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 38: LIQUIDACION DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 45: CONSULTAS Y COOPERACION DENTRO DE LA ECONOMIA DEL CACAO.
CAPITULO VIII: NOTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES Y MEDIDAS DE CONTROL.
ARTICULO 46:
NOTIFICACION DE LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES (PARRAFOS 1, 2 Y 5 DE ESE ARTICULO).
CAPITULO IX: OFERTA Y DEMANDA.
ARTICULO 48: COOPERACION ENTRE LOS MIEMBROS.
ARTICULO 49: PRODUCCION Y EXISTENCIAS.
ARTICULO 50: SEGURIDAD DEL SUMINISTRO Y ACCESO A LOS MERCADOS (PARRAFO 1 DE ESE ARTICULO).
ARTICULO 51: CONSUMO Y PRODUCCION.
ARTICULO 52: SUCEDANEOS DEL CACAO.
ARTICULO 53: INVESTIGACION Y DESARROLLO CIENTIFICOS.
CAPITULO X: CACAO ELABORADO.
CAPITULO XI: RELACIONES ENTRE MIEMBROS Y NO MIEMBROS.
CAPITULO XII:
INFORMACION Y ESTUDIOS.
CAPITULO XIII: EXONERACION DE OBLIGACIONES Y MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS.
CAPITULO XIV: CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES.
CAPITULO XV: NORMAS JUSTAS DE TRABAJO.
CAPITULO XVI:
DISPOSICIONES FINALES.
ANEXO A: PAISES PRODUCTORES QUE EXPORTAN POR TERMINO MEDIO 10.000 TONELADAS O MAS DE CACAO ORDINARIO AL AÑO.
ANEXO B: PAISES PRODUCTORES QUE EXPORTAN MENOS DE 10.000 TONELADAS DE CACAO ORDINARIO AL AÑO.
ANEXO C: PRODUCTORES DE CACAO FINO O DE AROMA.
ANEXO D:
EXPORTACIONES DE CACAO CALCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 70 (EN MILES DE TONELADAS).
ANEXO E: IMPORTACIONES DE CACAO CALCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 70 (EN MILES DE TONELADAS).
MANTENIMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION DURANTE EL PLAZO DE PRORROGA DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1986
<EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL CACAO,
TENIENDO EN CUENTA SU DECISION DE PRORROGAR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 1986,
TOMANDO NOTA DE QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 38 NO SE APLICARAN DURANTE EL PLAZO DE PRORROGA A MENOS QUE EL CONSEJO DECIDA DAR POR TERMINADO EL CONVENIO PRORROGADO.
TOMANDO NOTA ADEMAS DE QUE EL TONELAJE GUARDADO EN LA RESERVA DE ESTABILIZACION AL 30 DE MARZO DE 1990 ES 247.945 TONELADAS.
AL TIEMPO QUE HACE UN LLAMAMIENTO A LOS MIEMBROS CUYO PAGO DE GRAVAMEN A LA RESERVA DE ESTABILIZACION ESTA ATRASADO PARA QUE LO HAGAN EFECTIVO TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, AUTORIZA AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION A VENDER LAS CANTIDADES DE CACAO QUE SE PUEDAN NECESITAR PARA FINANCIAR EL MANTENIMINETO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION HASTA QUE FINALICE EL PLAZO DE PRORROGA. TALES VENTAS NO DEBERAN COMENZAR ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE 1991, A MENOS QUE LA SITUACION FINANCIERA DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION HAGA NECESARIAS VENTAS CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA. EL TONELAJE VENDIDO EN CUALQUIER MOMENTO NO EXCEDERA DE LA CANTIDAD REQUERIDA PARA ASEGURAR LA FINANCIACION DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES.>
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid