Padecido error en la inserción del articulo 5.° de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de fecha 17 de marzo de 1987, página 7821, se transcribe a continuación dicho artículo íntegro y debidamente rectificado:
Art. 5.° 1. El personal militar y civil funcionario que a la entrada en vigor de la presente Orden tuviera su destino en alguna de las dependencias citadas en el artículo 2 quedará destinado en la correspndiente Inspección Técnico-Receptora de Defensa.
2. Para el personal civil no funcionario se estará a lo que determina la legislación vigente.
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