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Documento BOE-A-1987-9219

Circular número 962, de 31 de marzo de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre valor en Aduana en régimen de viajeros, en envíos por correo, en envíos de valor inestimable y en pequeños envíos sin carácter comercial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1987, páginas 11125 a 11125 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-9219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/03/31/962

TEXTO ORIGINAL

LA NORMA BASICA EN MATERIA DE VALOR EN ADUANA ES EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO

1224/1980 DEL CONSEJO, DE 28 DE MAYO, QUE RECOGE LO DISPUESTO EN EL ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VII DEL GATT (<CODIGO GATT>) DE 12 DE ABRIL DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1981), DESARROLLADO PARA SU APLICACION EN EL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL POR LA CIRCULAR NUMERO 931, DE ESTA DIRECCION GENERAL, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE DICIEMBRE).

POR OTRA PARTE, LAS FRANQUICIAS ADUANERAS ESTAN REGULADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 918/1983 DEL CONSEJO, DE 28 DE MARZO, HABIENDO SIDO IGUALMENTE OBJETO DE DESARROLLO POR EL REAL DECRETO 2105/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE OCTUBRE), Y, PARCIALMENTE, POR LA CIRCULAR NUMERO 953, DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 14 DE ENERO DE 1987), EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN DE VIAJEROS.

CON EL FIN DE ACLARAR LAS DISTINTAS SITUACIONES QUE PUEDEN PLANTEARSE EN LA VALORACION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE VIAJEROS, EN ENVIOS POR CORREO, EN ENVIOS DE VALOR INESTIMABLE Y EN PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARACTER COMERCIAL, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1.

VALOR EN ADUANA .

EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS EN REGIMEN DE VIAJEROS, EN ENVIOS ENTRE PARTICULARES POR PAQUETE POSTAL O ETIQUETA VERDE, EN ENVIOS DE VALOR INESTIMABLE O EN PEQUEÑOS ENVIOS SIN CARACTER COMERCIAL SE DETERMINARA CONFORME A LOS METODOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1224/1980, DESARROLLADOS POR LA CIRCULAR 931:

1. EL METODO PRINCIPAL SERA EL DEL <VALOR DE TRANSACCION>, QUE TENDRA POR BASE LA FACTURA DEFINITIVA DE COMPRA EN TANTO QUE ESTA REPRESENTE EL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR. ESTE PRECIO, CON LOS DEBIDOS AJUSTES, CONSTITUIRA EL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA. 2. CUANDO NO EXISTA FACTURA DE COMPRA, CUANDO POR INDICIOS DE FALSEDAD O INEXACTITUD EN LA DOCUMENTACION PRESENTADA O POR CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA, NO SE PRUEBE DE FORMA FEHACIENTE EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR, SE ACUDIRA A LOS METODOS SECUNDARIOS DE VALORACION.

3. DEBERA PRESTARSE ESPECIAL ATENCION A LA POSIBILIDAD DE QUE, PREVIAS CONSULTAS CON EL IMPORTADOR O EN BASE A LOS ANTECEDENTES DE QUE DISPONGA LA ADMINISTRACION, PUEDA DETERMINARSE EL VALOR EN ADUANA SEGUN EL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS O EL DE MERCANCIAS SIMILARES.

4. SI NO FUERA POSIBLE APLICAR NUNGUNO DE LOS METODOS SECUNDARIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 2, 3, 5 Y 6 DEL <CODIGO GATT> Y SE HICIERA NECESARIO VALORAR CONFORME AL ARTICULO 7 DEL MISMO (METODO DEL <ULTIMO RECURSO>), EL VALOR EN ADUANA SE DETERMINARA MEDIANTE LA APLICACION DE LAS TABLAS DE VALORES-TIPO, ELABORADAS Y ACTUALIZADAS POR ESTA DIRECCION GENERAL.

CUANDO LAS MERCANCIAS IMPORTADAS NO ESTEN RECOGIDAS EN DICHAS TABLAS, SE VALORARAN CONFORME A OTROS CRITERIOS RAZONABLES COMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES DEL ARTICULO VII DEL GATT, SOBRE LA BASE DE DATOS DISPONIBLES EN ESPAÑA.

2.

DOCUMENTACION EXIGIBLE .

1. SE DEBERA APORTAR ANTE LA ADUANA LA FACTURA DEFINITIVA DE COMPRA DE LAS MERCANCIAS, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL APARTADO 4 DEL EPIGRAFE XII DE LA CIRCULAR 931.

2. PARA LA APLICACION DE LOS METODOS SECUNDARIOS PODRA ADMITIRSE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DEL VALOR DE LA MERCANCIA. EN OTRO CASO, LA VALORACION SE DETERMINARA CONFORME AL APARTADO 4 DE LA INSTRUCCION ANTERIOR.

3. EN NINGUN CASO SE EXIGIRA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE VALOR D.V.1 PARA LAS EXPEDICIONES QUE NO TENGAN CARACTER COMERCIAL.

3.

VALOR A EFECTOS DE FRANQUICIA.

PARA DETERMINAR SI EL VALOR DE LA MERCANCIA EXCEDE DEL LIMITE ESTABLECIDO PARA LA CONCESION DE FRANQUICIAS, SE ATENDERA SOLO A SU VALOR INTRINSECO.

SE ENTENDERA COMO <VALOR INTRINSECO> EL QUE TENGAN LAS MERCANCIAS EN EL ESTADO EN EL QUE ESTAS SON NORMALMENTE COMERCIALIZADAS, SIN TENER EN CUENTA NINGUN GASTO DE TRANSPORTE O DE SEGURO NI EL COSTE O VALOR DE LOS ENVASES O EMBALAJES ESPECIALES CON LOS QUE SE HUBIERA ACONDICIONADO LA MERCANCIA PARA SU EXPORTACION.

4.

VALOR A EFECTOS DE LIQUIDACION.

1. EN REGIMEN DE VIAJEROS NO SE INCREMENTARA CANTIDAD ALGUNA EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO HASTA EL LUGAR DE INTRODUCCION, SALVO QUE SE HAYA CONTRATADO UNA POLIZA ESPECIAL DE SEGURO PARA LAS MERCANCIAS IMPORTADAS, EN CUYO CASO EL VALOR EN ADUANA INCLUIRA EL IMPORTE DE DICHA POLIZA.

2. EN LAS MERCANCIAS ENVIADAS POR CORREO SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3179/1980 DE LA COMISION, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 1980. EN SU VIRTUD, SI EL ENVIO NO TIENE CARACTER COMERCIAL, LAS TASAS POSTALES NO SE SUMARAN PARA DETERMINAR EL VALOR EN ADUANA.

3. EN LOS DEMAS SUPUESTOS SE ESTARA A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL.

5.

DISPOSICION FINAL.

QUEDAN SIN EFECTO EL APARTADO 7 DEL EPIGRAFE IX DE LA CIRCULAR 931 Y EL APARTADO 6.1 DEL EPIGRAFE I DE LA CIRCULAR 953 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE MARZO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SRES.

JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E II.EE. Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E II.EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/03/1987
  • Fecha de publicación: 14/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1987
  • Fecha de derogación: 14/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Instrucción 1/2004, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4668).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • apartado 6.1 del Epigrafe I de la Circular 953/1986, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-769).
    • apartado 7 del Epigrafe IX de la Circular 931/1985, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-25911).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Aduanas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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