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Documento BOE-A-1988-10328

Orden de 8 de abril de 1988 por la que se amplía la habilitación de la estación de ferrocarril de Haro (La Rioja) para la importación y exportación de mercancías, con carácter general, en régimen TIR, de tránsito comunitario, tránsito común y ferrocarril.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1988, páginas 12704 a 12704 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-10328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

MEDIANTE DIVERSAS ORDENES (24 DE OCTUBRE DE 1980, 1 DE AGOSTO DE 1985, 27 DE ABRIL Y 28 DE OCTUBRE DE 1987) SE HABILITO LA ESTACION DE FERROCARRIL DE HARO (LA RIOJA) PARA DETERMINADAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION EN DISTINTOS REGIMENES.

ACTUALMENTE, DADO EL INCREMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, NUMEROSAS EMPRESAS DE LA ZONA SOLICITAN LA AMPLIACION DE LA HABILITACION DE DICHA ESTACION DE HARO PARA EL DESPACHO DE PRODUCTOS OBJETO DE SU TRAFICO COMERCIAL.

POR TODO LO ANTERIOR, SE HACE NECESARIO HABILITAR LA CITADA ADUANA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCANCIAS, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

EN SU VIRTUD, Y EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1412/1966, DE 2 DE JUNIO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

SE HABILITA LA ESTACION DE HARO (LA RIOJA) PARA LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS, CON CARACTER GENERAL, EN LOS DISTINTOS REGIMENES DE TRAFICO INTERNACIONAL (TIR, TRANSITO COMUN, TRANSITO COMUNITARIO, FERROCARRIL ...).

SEGUNDO. DICHA HABILITACION NO SERA EXTENSIVA A LAS MERCANCIAS ESPECIFICADAS EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1979 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MAYO) (ALFOMBRAS, PERLAS FINAS Y SUS MANUFACTURAS, CUADROS, PINTURAS, DIBUJOS, OBRAS ORIGINALES DEL ARTE ESTATUTARIO Y ESCULTORICO, EXCEPTO LAS DE AUTORES VIVOS, SELLOS, COLECCIONES, OBJETOS DE ANTIGUEDAD MAYOR DE UN SIGLO ...), CUYO DESPACHO SE PODRA REALIZAR SOLO POR DETERMINADAS ADUANAS.

TERCERO. LA REALIZACION DE LOS DESPACHOS SEÑALADOS EN EL APARTADO PRIMERO ESTARA A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS DE HARO, TENIENDO LA CONSIDERACION DE RECINTO ADUANERO LAS AREAS DESTINADAS A APARCAMIENTO DE CAMIONES, MOVIMIENTO DE MERCANCIAS Y LOS LOCALES QUE SIRVAN DE OFICINAS Y ALMACENES ADUANEROS.

CUARTO. QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LO DISPUESTO.

QUINTO.

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 24 DE OCTUBRE DE 1980, 1 DE AGOSTO DE 1985, 27 DE ABRIL Y 28 DE OCTUBRE DE 1987.

MADRID, 8 DE ABRIL DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1988
  • Fecha de publicación: 26/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas

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