EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 18 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 673/1988, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ULTIMO PARRAFO (QUE DICE: <CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES SE AUTORIZA UNA MEJORA RETRIBUTIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO D Y PARA EL PERSONAL LABORAL DE LOS NIVELES SALARIALES IV Y V DE 54.000 PESETAS ANUALES PARA CADA UNO DE ELLOS>) DEL ARTICULO 3.2 DE LA LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA 2/1988, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA PARA 1986. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE DESDE EL DIA 13 DE ABRIL ACTUAL, FECHA DE LA FORMALIZACION DE DICHO RECURSO LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL PRECEPTO IMPUGNADO QUE SE RECOGE ANTERIORMENTE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO. MADRID, 18 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, FIRMADO Y RUBRICADO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid