El Tribunal Constitucional, por auto de 6 de junio actual, ha acordado tener por desestido al Presidente-del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad número 673/88, interpuesto por el mismo contra el último párrafo (que dice: «Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores se autoriza una mejora retributiva para los funcionarios del grupo D y para el personal laboral de los niveles salariales IV y V, de 54.000 pesetas anuales para cada uno de ellos») del artículo 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1988, quedando, en consecuencia, sin efecto la suspensión de dicho precepto ratificada por auto del Pleno de 27 de septiembre de 1988.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 6 de junio de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitucional.
TOMAS Y VALIENTE
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