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Documento BOE-A-1988-11627

Orden de 3 de mayo de 1988 por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados en quesos y quesos fundidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 1988, páginas 14539 a 14539 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1988-11627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/05/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO, QUE SON PERMANENTEMENTE REVISABLES POR RAZONES DE SALUD PUBLICA.

LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS AUTORIZADOS EN QUESOS Y QUESOS FUNDIDOS, CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 7 DE LAS NORMAS GENERALES DE CALIDAD, APROBADAS POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), Y MODIFICADAS POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).

EN ATENCION A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO,

ESTE MINISTERIO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4. , 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE MODIFICA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS CONTENIDA EN EL PUNTO 7 DE LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA QUESOS CON DESTINO AL MERCADO INTERIOR, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICADA COMO ANEJO I DE LA MISMA, Y MODIFICADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987, AÑADIENDO A SU APARTADO <7.2.1 CONSERVADORES>, EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:

<CLORHIDRATO DE LISOZIMA: DOSIS MAXIMA DE 35 MILIGRAMOS POR LITRO DE LECHE EMPLEADA EN LA FABRICACION DEL QUESO CURADO (DE PASTA PRENSADA Y PASTA COCIDA); EL RESIDUO DEL ENZIMA EN EL PRODUCTO ACABADO SERA, COMO MAXIMO, DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE QUESO.>

SEGUNDO. AL APARTADO <7.2 CONSERVADORES> DE LA NORMA GENERAL DE CALIDAD PARA LOS QUESOS FUNDIDOS, DESTINADOS AL MERCADO INTERIOR, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985, PUBLICADA COMO ANEJO 2 DE LA MISMA, Y MODIFICADA POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1987, AÑADIENDO A SU APARTADO <7.2 CONSERVADORES> EL NUEVO PARRAFO SIGUIENTE:

<CLORHIDRATO DE LISOZIMA: DOSIS MAXIMA DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE MATERIA PRIMA UTILIZADA; EL RESIDUO DEL ENZIMA EN EL PRODUCTO ACABADO SERA, COMO MAXIMO, DE 400 MILIGRAMOS POR KILOGRAMO DE QUESO.>

TERCERO.

EL CLORHIDRATO DE LISOZIMA EMPLEADO PROCEDERA DE LA CLARA DE HUEVO Y RESPONDERA A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

A) CRITERIOS DE IDENTIDAD.

SE PREPARARA UNA SOLUCION AL 1 POR 1000 EN TAMPON DE FOSFATO A PH 6,24. SE AÑADEN 0,1 MILILITROS A 10 MILILITROS DE UNA SUSPENSION DE 10 CELULAS/MILILITRO DE MICROCOCCUS PYSODEIKTICUS (CCM 169), DE UN CRECIMIENTO DE 24 H SOBRE AGAR ORDINARIO INCLINADO A 30 C. SE OBSERVA UNA RAPIDA CLARIFICACION DE LA SUSPENSION BACTERIANA EN POCOS MINUTOS.

B) CRITERIOS DE PUREZA.

RIQUEZA: MINIMO 95 POR 100 SOBRE PRODUCTO ANHIDRO (METODO SHUGAR, BIOCHEM BIOPHYS. ACTA 8,302,1952).

PH 3,3 +- 0,3.

RESIDUO A LA IGNICION:

MAXIMO 1,5 POR 100.

CONTENIDO EN NITROGENO: 17,3 POR 100 +- 0,5 POR 100.

CONTENIDO EN CLORUROS: 3,7 POR 100 +- 0,5 POR 100.

HUMEDAD: MAXIMO 6 POR 100.

METALES PESADOS: NO CONTENDRA RESIDUOS DE METALES PESADOS EN CANTIDADES SUPERIORES A LAS SIGUIENTES:

ARSENICO: 1 MG/KG.

PLOMO: 3 MG/KG.

MERCURIO: 0,5 MG/KG.

CADMIO: 0,5 MG/KG.

CENIZAS TOTALES: MAXIMO 0,5 POR 100.

NORMAS MICROBIOLOGICAS:

RECUENTO DE GERMENES TOTALES: MAXIMO 5 POR 10 COL/G.

SALMONELLA: AUSENCIA/25 G.

STAPHYLOCOCCUS AUREUS:

AUSENCIA/1 G.

PSEUDOMONAS AERUGINOSA: AUSENCIA/1 G.

COLIFORMES: MENOS DE 30 COL/G.

CLOSTRIDIUM SULFITO-REDUCTORES: AUSENCIA/1 G.

CUARTO. EN NINGUN CASO PODRAN EMPLEARSE CONJUNTAMENTE CLORHIDRATO DE LISOZIMA Y NITRATO POTASICO.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE MAYO DE 1988.

GARCIA VARGAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/1988
  • Fecha de publicación: 13/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 1 al 4, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Lista los Anejos 1 y 2 de la Orden de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25515).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, 1d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1984-16737).
  • CITA Orden de 8 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-11482).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercio
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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