ILMOS. SRES.: LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA APROBO, CON FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1987, EL PROGRAMA DE INTERVENCION PRESENTADO POR EL ESTADO ESPAÑOL, POR EL QUE SE DETERMINA EL DESGLOSE, POR COMUNIDADES Y LINEAS DE ACCION, DE LA ASIGNACION DE FONDOS, CORRESPONDIENTES A NUESTRO PAIS, DEL REGLAMENTO CEE NUMERO 3.300/86, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA COMUNITARIO RELATIVO AL DESARROLLO DE DETERMINADAS REGIONES DESFAVORECIDAS DE LA COMUNIDAD, MEDIANTE UN MEJOR ACCESO A LOS SERVICIOS AVANZADOS DE TELECOMUNICACIONES (PROGRAMA STAR).
HASTA 1991, FECHA DE CONCLUSION DEL CITADO PROGRAMA, EN FUNCION DEL DESGLOSE POR LINEAS DE ACCION APROBADO POR LA CEE, SE DISPONDRA DE FONDOS PARA INVERSIONES DIRECTAS DEL ESTADO Y SUBVENCIONES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MINISTERIO DE TRNASPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES (DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES), HASTA LA CUANTIA TOTAL DEL PROGRAMA DE INTERVENCION.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA DE LA LEY 44/1983, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1984, PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES AFECTAS A DICHO PROGRAMA, SE HACE PRECISO QUE, CON CARACTER PREVIO A LA DISPOSICION DE FONDOS, SE DETERMINE EL SISTEMA Y CRITERIOS POR EL QUE SE VAN A REGIR LAS MISMAS.
EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE, SE ENCAMINA A OTORGAR SUBVENCIONES COINCIDENTES CON LAS LINEAS DE ACCION PREVISTAS EN EL REGLAMENTO 3.300/86, DE LA CEE, EN SUS ARTICULOS 4. Y 5. 1, A EMPRESAS O ENTIDADES CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PORTADORES Y FINALES DE TELECOMUNICACION, QUE PRESTAN DICHOS SERVICIOS EN REGIMEN DE MONOPOLIO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, Y A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, QUE, AL NO ESTAR INMERSAS DIRECTAMENTE EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, NO PRODUCIRAN DISTORSIONES EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, Y A SU IGUALDAD DE ACCESO A LOS MERCADOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. PODRAN SOLICITARSE SUBVENCIONES, AL AMPARO DE LA PRESENTE ORDEN, PARA LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. 1, DEL REGLAMENTO CEE 3.300/86, QUE PRETENDAN DESARROLLARSE EN ALGUNA DE LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN LAS SEÑALADAS POR DICHA COMUNIDAD COMO APTAS PARA LA OBTENCION DE FONDOS FEDER, EN SU RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 1987.
SEGUNDO. LAS SUBVENCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR PODRAN OTORGARSE A:
A) LAS EMPRESAS Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS FINALES Y PORTADORAS DE TELECOMUNICACION.
B) LAS ENTIDADES, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, SIN ANIMO DE LUCRO Y QUE NO TENGAN COMO FIN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DIRECTA.
TERCERO. LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULARAN CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CREDITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DURANTE LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL PROGRAMA STAR, SE PRESENTARAN ACOMPAÑADAS DEL PROYECTO CONCRETO DE LA ACCION QUE SE PRETENDE DESARROLLAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, SEGUN EL MODELO DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO, QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
CUARTO. LA CONCESION DE SUBVENCIONES SERA ACORDADA, DENTRO DE LOS LIMITES PREVISTOS EN LOS CREDITOS CITADOS, Y PREVIO ESTUDIO DE LOS PROYECTOS Y DOCUMENTACION QUE SE PRESENTEN CON LA SOLICITUD, POR EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, SIEMPRE QUE EL VALOR DE LAS AYUDAS APORTADAS POR LA ADMINISTRACION NO SUPERE LOS 100 MILLONES DE PESETAS, Y POR LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, CUANDO DICHO VALOR SE ENCUENTRE ENTRE 100 Y 250 MILLONES DE PESETAS. EN TODOS LOS DEMAS CASOS, LA COMPETENCIA CORRESPONDERA AL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SIN PERJUICIO DE LA DELEGACION REALIZADA EN EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1986.
QUINTO. 1. EN EL ACTO DE LA CONCESION, SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIR LA EMPRESA O ENTIDAD BENEFICIARIA PARA SU PAGO. ASIMISMO, SE HARA CONSTAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL PROYECTO EN ATENCION A LAS QUE SE OTORGA, ASI COMO SU CONDICIONAMIENTO A LA EFECTIVA Y EXACTA REALIZACION DEL MISMO Y EL DESGLOSE PARCIAL A EFECTO DE PAGO.
2. PARA LAS ACCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 6. 3, DEL REGLAMENTO CEE 3.300/86, SERAN DE APLICACION LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN DICHO TEXTO LEGAL.
SEXTO. 1. EN LA RESOLUCION CONCEDENTE PODRAN CONSTAR DETERMINADAS CONDICIONES BASADAS EN CIRCUNSTANCIAS TECNICAS DECISIVAS PARA LAS MISMAS, DE ESTRICTA OBSERVANCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCACION, DE FORMA QUE SU INCUMPLIMIENTO OPERARA COMO CONDICION RESOLUTORIA DEL ACTO DE CONCESION.
2.
ASIMISMO, EN LA RESOLUCION CONCEDENTE SE PODRAN HACER CONSTAR DETERMINADAS CONDICIONES QUE INCIDAN EN UNA MAYOR REPERCUSION SOCIAL DE LA ACCION A LA QUE SE OTORGA LA SUBVENCION, EN EL AREA GEOGRAFICA EN QUE SE DESARROLLE.
SEPTIMO. UNA VEZ REALIZADO EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO SOLICITARA UN CERTIFICADO DEL ORGANO O ENTIDAD QUE SE DESIGNE EN CADA CASO, EN LA RESOLUCION DE CONCESION. EL CERTIFICADO HABRA DE CONTENER, ADEMAS DE LA ACREDITACION DE LA INVERSION REALIZADA, SI PROCEDE, EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIFICAS PREVISTAS EN LA RESOLUCION.
OCTAVO. LA RESOLUCION CONCEDENTE Y EL CERTIFICADO DEBIDAMENTE CONFORMADO EN LA FORMA PREVISTA EN EL NUMERO ANTERIOR DE LA PRESENTE ORDEN, SERVIRA A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA TRAMITAR EL OPORTUNO EXPEDIENTE DE GASTO. UNA VEZ ESTE AUTORIZADO, SE LIBRARAN LOS FONDOS AL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION.
NOVENO. 1. EL ORGANO O ENTIDAD A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO SEPTIMO PODRA EXTENDER CERTIFICADOS PARCIALES QUE EXPRESEN SU RELACION CON EL TOTAL DEL PROYECTO Y QUE SEAN VALIDOS PARA PERCIBIR LA PARTE DE LA SUBVENCION QUE A AQUELLOS CORRESPONDA.
2. EN ATENCION A LA NATURALEZA DEL PROYECTO, LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PODRA ACORDAR EL LIBRAMIENTO DE LOS FONDOS AL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION CON CARACTER ANTICIPADO Y PREVIO A LA REALIZACION DE LA INVERSION, SIEMPRE QUE EL BENEFICIARIO PRESENTE COMO GARANTIA UN AVAL BANCARIO O DE ENTIDAD FINANCIERA, POR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, AVAL QUE SE LE DEVOLVERA CUANDO TENGA LUGAR LA CERTIFICACION DE LA REALIZACION DEL PROYECTO QUE MOTIVO LA CONCESION DE LA SUBVENCION.
DECIMO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL CONCEDENTE DE LA SUBVENCION, ESTA PODRA SER REVOCADA, PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS.
UNDECIMO. PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE ORDEN, EL SOLICITANTE DEBERA JUSTIFICAR QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 28 DE ABRIL DE 1986, Y DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, RESPECTIVAMENTE.
DISPOSICION TRANSITORIA
PARA LAS ZONAS PARA LA QUE HAYA CONCLUIDO EL PLAZO, POR EL QUE SE OTORGABA EL DERECHO A FONDOS FEDER, PODRAN APROBARSE LAS AYUDAS QUE PROCEDAN, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE ZONA AYUDADA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 9 DE MAYO DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES E ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
ANEXO
PROGRAMA STAR
= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid