EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 596/88 HA DISPUESTO QUE EN LAS EXPORTACIONES DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD DE DIEZ SE PERCIBA O SE OTORGUE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCIAS QUE, INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, NO LO ESTEN EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3033/80.
ASIMISMO, EL CITADO REGLAMENTO (CEE) NUMERO 596/87 CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE QUE LOS EXPORTADORES A LA COMUNIDAD DE DIEZ DE LOS PRODUCTOS INDICADOS PUEDAN, EN EL PLAZO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, SOLICITAR ANTE EL ORGANISMO INTERVENTOR LA PERCEPCION DE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION CORRESPONDIENTES A LAS MERCANCIAS EXPEDIDAS DESDE EL 1 DE MARZO DE 1986.
POR OTRA PARTE, LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LA APLICACION DE LOS MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION EN LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD DE DIEZ, ACONSEJA DICTAR NORMAS DE INTERPRETACION DEL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 594/86.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL CONSIDERA NECESARIO DICTAR LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES:
1.
INTERCAMBIOS ENTRE LA COMUNIDAD DE DIEZ Y ESPAÑA
1.1 IMPORTACIONES DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD DE DIEZ O EN ELLA DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA.
EN EL CASO DE MERCANCIAS QUE SE DESPACHEN A CONSUMO EN ESPAÑA EN LAS QUE CONCURRRAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
1. QUE SE TRATE DE MERCANCIAS REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80.
2. QUE SEAN DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD DE DIEZ O HUBIESEN SIDO DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN ALGUNO DE LOS PAISES MIEMBROS.
3. QUE EN EL DOCUMENTO QUE AMPARE EL TRANSITO COMUNITARIO NO APAREZCA LA MENCION <MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION PERCIBIDO: CEE DE LOS DIEZ-ESPAÑA>.
EL IMPORTADOR DEBERA DECLARAR, EN LA CASILLA NUMERO 31 (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) DEL DUA DE IMPORTACION, LA CANTIDAD DE LOS PRODUCTOS DE BASE QUE, INCLUIDOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN LA OBTENCION DE 100 KILOGRAMOS DE LA MERCANCIA, CUYO DESPACHO SE SOLICITA. LA MENCIONADA CANTIDAD DEBERA DETERMINARSE EN FUNCION DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 1 Y 3 DEL CITADO REGLAMENTO.
EL TIPO DE MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION APLICABLE SE CALCULARA MEDIANTE LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE APLICAR LOS TIPOS VIGENTES EN EL MOMENTO DEL DEVENGO PARA LOS PRODUCTOS DE BASE DECLARADO A LOS PORCENTAJES EN QUE CADA UNO DE TALES PRODUCTOS INTERVIENE EN LA COMPOSICION DE LA MERCANCIA.
LA ADUANA SOLAMENTE PROCEDERA A LA LIQUIDACION DEL MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION A LA MERCANCIA QUE SE IMPORTE SI EL TIPO QUE RESULTE, SEGUN LA OPERACION ANTERIORMENTE INDICADA, TIENE SIGNO NEGATIVO.
LOS TIPOS DE MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION VIGENTES PARA LOS PRODUCTOS DE BASE QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL TIPO DEL MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION APLICABLE A LA MERCANCIA IMPORTADA SON LOS QUE ESTEN EN VIGOR EL DIA DE LA ADMISION DE LA DECLARACION DE DESPACHO A CONSUMO SEGUN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 623/86 Y SUS SUCESIVAS MODIFICACIONES.
1.2 EXPORTACIONES HACIA LA COMUNIDAD DE DIEZ DE MERCANCIAS DE ORIGEN ESPAÑOL O DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN ESPAÑA.
EN EL CASO DE LAS MERCANCIAS, A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80 Y QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE CIRCULAR, EL EXPORTADOR DEBERA DECLARAR, EN LA CASILLA (DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) DEL DUA DE EXPORTACION, LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE UTILIZADA DE LOS PRODUCTOS DE BASE QUE, INCLUIDOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80, FUERON UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE 100 KILOGRAMOS DE LA MERCANCIA EXPORTADA. A LOS EFECTOS DE DECLARAR LA COMPOSICION MENCIONADA SE DEBERA TENER EN CUENTA LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 1 Y 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80.
EL TIPO DEL MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION APLICABLE SE HALLARA MEDIANTE LA SUMA ALGEBRAICA DE LOS RESULTADOS PARCIALES DE APLICAR LOS TIPOS VIGENTES EN EL MOMENTO DEL DEVENGO PARA LOS PRODUCTOS DE BASE DECLARADOS A LOS PORCENTAJES EN QUE CADA UNO DE TALES PRODUCTOS INTERVIENEN EN LA COMPOSICION DE LA MERCANCIA CUYO DESPACHO DE EXPORTACION SE SOLICITA.
LA ADUANA, EN EL CASO DE QUE EL TIPO RESULTANTE (SEGUN LA OPERACION ANTERIORMENTE INDICADA) TENGA SIGNO NEGATIVO, PROCEDERA A LIQUIDAR EL CORRESPONDIENTE MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION.
CUANDO EL TIPO RESULTANTE TENGA SIGNO POSITIVO, LA ADUANA PROCEDERA A LA EMISION, A PETICION DEL INTERESADO, DE LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DEL DUA DE EXPORTACION, SEGUN EL ANEXO NUMERO 3 DEL OFICIO-CIRCULAR NUMERO 538 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, A LOS EFECTOS DE QUE EL EXPORTADOR PUEDA SOLICITAR DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA) EL COBRO DEL MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION CORRESPONDIENTE.
LOS TIPOS DE MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION VIGENTES PARA LOS PRODUCTOS DE BASE QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LA DETERMINACION DEL TIPO DEL MONTANTE COMPENSATORIO DE ADHESION APLICABLE A LA MERCANCIA EXPORTADA SON LOS QUE ESTEN EN VIGOR EL DIA DE LA ADMISION DE LA DECLARACION DE EXPORTACION SEGUN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 623/86 Y SUS SUCESIVAS MODIFICACIONES.
2. APLICACION RETROACTIVA DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 596/88
LAS MERCANCIAS PARA LAS QUE EL EXPORTADOR PUEDE SOLICITAR LA APLICACION RETROACTIVA DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 596/88 SON LAS INCLUIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE CIRCULAR, SEGUN SE TRATE DE EXPORTACIONES RELIZADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1988 O A PARTIR DE ESTA FECHA, RESPECTIVAMENTE.
LOS EXPORTADORES O SUS REPRESENTANTES DEBERAN SOLICITAR POR ESCRITO DE LA ADUANA DE DESPACHO DE EXPORTACION DE LA MERCANCIA LA EMISION DE LA FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION A LOS EFECTOS DE JUSTIFICAR LA EXPORTACION REALIZADA ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (SENPA).
EN EL MENCIONADO ESCRITO SE DEBERA HACER CONSTAR LOS PRODUCTOS DE BASE INCLUIDOS EN EL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80 QUE FUERON EFECTIVAMENTE UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE 100 KILOGRAMOS DE LA MERCANCIA EXPORTADA. A LOS EFECTOS DE HACER CONSTAR LA MENCIONADA COMPOSICION SE DEBERA ESTAR A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1 Y 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80.
ASIMISMO, SE UNIRAN AL CITADO ESCRITO LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA VERACIDAD DE LA COMPOSICION DECLARADA. A ESTE FIN SE ADMITIRAN COMO PRUEBA:
CUALQUIER DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE LA MENCIONADA COMPOSICION Y QUE HUBIERA SIDO UNIDO EN SU MOMENTO A LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE EXPORTACION.
EN SU DEFECTO, LA DECLARACION DE EXPORTACION O LOS DOCUMENTOS A ELLA UNIDOS EN EL CASO DE MERCANCIAS IDENTICAS QUE HUBIESEN SIDO DESPACHADAS DE EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES HABIENDOSE DECLARADO SU COMPOSICION A LOS EFECTOS DEL BENEFICIO DE LA RESTITUCION.
A FALTA DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS ANTERIORES, LA ADUANA PODRA ADMITIR CUALQUIER OTRO QUE A SU JUICIO DEMUESTRE SATISFACTORIAMENTE LA COMPOSICION DE LA MERCANCIA EXPORTADA.
LA ADUANA DE DESPACHO, A LA VISTA DEL ESCRITO Y DE LOS DOCUMENTOS UNIDOS AL MISMO DE LOS QUE SE DEDUZCA LA COMPOSICION DE LA MERCANCIA EXPORTADA, EMITIRA LA CORRESPONDIENTE FOTOCOPIA DILIGENCIADA DEL EJEMPLAR DE LA ADUANA DE LA DECLARACION DE EXPORTACION, SEGUN MODELO DEL ANEXO 3 DEL OFICIO-CIRCULAR NUMERO 538, DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DEBIENDOSE HACER CONSTAR DILIGENCIA DE LA COMPOSICION.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS OPORTUNOS EFECTOS.
MADRID, 13 DE MAYO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES.
DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, Y SRES. JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E II. EE.
ANEXO I
MERCANCIAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80
Y NO REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3033/80 (1)
PARTE I
APLICABLE DESDE EL 1 DE MARZO DE 1986 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986
SUBPARTIDA / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
EX 13.03 C III CARRAGHEENINA.
15.11 B OTROS, INCLUIDOS LAS GLICERINAS SINTETICAS.
17.02.A I LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA QUE CONTENGAN EN PESO, EN ESTADO SECO, UN 99 POR 100 O MAS DEL PRODUCTO PURO.
17.02.BI GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA QUE CONTENGAN EN PESO, EN ESTADO SECO, EL 99 POR 100 O MAS DE PRODUCTO PURO.
21.02 A EXTRACTOS O ESENCIAS DE CAFE Y PREPARADOS A BASE DE DICHOS EXTRACTOS O ESENCIAS.
21.02 B EXTRACTOS O ESENCIAS DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARADOS A BASE DE DICHOS EXTRACTOS O ESENCIAS.
21.04 SALSAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS.
EX 21.05 A PREPARADOS PARA SOPAS O POTAJES; SOPAS O POTAJES PREPARADOS.
21.06 B LEVADURAS NATURALES MUERTAS.
22.02 A QUE NO CONTENGAN LECHE O MATERIA GRASA PROCEDENTE DE LA LECHE.
22.03 CERVEZAS.
22.06 VERMUTS Y OTROS VINOS DE UVA ESTRUJADA PREPARADOS CON PLANTAS O MATERIAS AROMATICAS.
22.09 C II GINEBRA.
22.09 C III WHISKY (QUE NO SEAN EL <BOURBON> Y LOS WHYSKIES CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1187/81.
22.09 C IV VODKA CUYO TITULO ALCOHOMETRICO SEA DEL 45,5 POR 100 VOL. O INFERIOR.
22.09 C V OTROS.
EX 29.10 B METILGLUCOSIDOS.
29.14 A XI ESTERES DE D-GLUCITOL (SORBITOL).
29.14 B IV B ASTERES DE D-GLUCITOL (SORBITOL).
EX 29.15 A V ACIDO ITACONIO, SUS SALES Y SUS ESTERES.
29.16 A I ACIDO LACTICO, SUS SALES Y ESTERES.
29.16 A III ACIDO TARTARICO, SUS SALES Y ESTERES.
29.16 A IV ACIDO CITRICO, SUS SALES Y ESTERES.
29.16 A V ACIDO GLUCONICO, SUS SALES Y SUS ESTERES.
EX 29.16 A VIII ACIDOS GLICERICO, GLICOLICO, SACARONICO, ISOSACARONICO, HEPTASACARONICO, SUS SALES Y SUS ESTERES.
29.23 D I LISINA, SUS ESTERES Y SUS SALES.
29.23 D III ACIDO GLUTAMICO Y SUS SALES.
EX 29.35 Q COMPUESTOS ANHIDRICOS DE D-GLUCITOL (SORBITOL) (COMO POR EJEMPLO, SORBITANOS), CON EXCEPCION DEL MALTOL Y DEL ISOMALTOL.
LACTONAS QUE SEAN ESTERES INTERNOS DE HIDROXIACIDOS Y DERIVADOS DE ACIDOS GLUCONICOS.
PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA TRANSFORMACION QUIMICA DE LA PENICILINA EN LOS ANTIBIOTICOS DE LAS SUBPARTIDAS 29.44 A O C.
EX 29.38 B II VITAMINA B 12
29.38 B IV VITAMINA C.
EX 29.43 B LEVULOSA, SUS ESTERES Y SUS SALES.
SORBOSA, SUS SALES Y ESTERES.
29.44 A PENICILINAS.
29.44 C LOS DEMAS ANTIBIOTICOS.
30.03. A II MEDICAMENTOS NO ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, LOS DEMAS.
35.01 B COLAS DE CASEINA.
35.02 A II A OVOALBUMINA Y LACTOALBUMINA.
EX 35.06 COLAS PREPARADAS A BASE DE EMULSIONES DE SILICATO DE SODIO.
35.07 ENZIMAS; ENZIMAS PREPARADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
38.19 Q AGLUTINANTES PARA NUCLEOS DE FUNDICION PREPARADOS A BASE DE RESINAS SINTETICAS.
38.19 X LOS DEMAS PRODUCTOS QUIMICOS Y PREPARADOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PRODUCTOS RESIDUALES DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O INDUSTRIAS CONEXAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.
EX 39.02 C ADHESIVOS A BASE DE EMULSIONES DE RESINAS.
EX 39.06 B DEXTRANAS, HETEROPOLISACARIDOS Y OTROS CON EXCEPCION DE LA LINOSINA.
48.15 OTROS PAPELES Y CARTONES RECORTADOS PARA USO DETERMINADO.
PARTE II
APLICABLE DESDE EL 1 DE ENERO DE 1987 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1987
SUBPARTIDA / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
EX 13.03 C III CARRAGHENINA.
15.11 B OTROS, INCLUIDOS LAS GLICERINAS SINTETICAS.
17.02.A I LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA QUE CONTENGA EN PESO, EN ESTADO SECO, UN 99 POR 100 O MAS DEL PRODUCTO PURO.
17.02.
B I GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA QUE CONTENGAN EN PESO, EN ESTADO SECO, EL 99 POR 100 O MAS DEL PRODUCTO PURO.
21.02.A EXTRACTOS O ESENCIAS DE CAFE Y PREPARADOS A BASE DE DICHOS EXTRACTOS O ESENCIAS.
21.02.B EXTRACTOS O ESENCIAS DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARADOS A BASE DE DICHOS EXTRACTOS O ESENCIAS.
21.04 SALSAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES COMPUESTOS.
EX 21.05 A PREPARADOS PARA SOPAS O POTAJES; SOPAS O POTAJES PREPARADOS.
21.06 B LEVADURAS NATURALES MUERTAS.
22.02 A QUE NO CONTENGAN LECHE O MATERIA GRASA PROCEDENTE DE LA LECHE.
22.03 CERVEZAS.
22.06 VERMUTS Y OTROS VINOS DE UVA ESTRUJADA PREPARADOS CON PLANTAS O MATERIAS AROMATICAS.
22.09 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR, DE GRADUACION INFERIOR A 80 GRADOS; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, PREPARADOS ALCHOHOLICOS COMPUESTOS (LLAMADOS <EXTRACTOS CONCENTRADOS>) PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS.
CAPITULO 29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS (SALVO LA SUBPARTIDA 29.04 CII Y CIII).
CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
34.02 PRODUCTOS ORGANICOS TENSOACTIVOS; PREPARACIONES TENSOACTIVAS Y PREPARACIONES PARA LAVAR, CONTENGAN O NO JABON.
CAPITULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS; COLAS; ENZIMAS (SALVO LA 35.01 A Y 35.05).
CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS (SALVO LA 38.12.A).
CAPITULO 39 MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES, ELEVES O ESTERES DE LA CELULOSA, RESINA ARTIFICIALES Y MANUFACTURAS DE DICHAS MATERIAS.
48.15 OTROS PAPELES Y CARTONES RECORTADOS PARA USO DETERMINADO.
ANEXO II
MERCANCIAS INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3035/80
Y NO REGULADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3033/80 (1)
APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988
SUBPARTIDA / DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
13.02.31
13.02.32
13.02.39 MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES, INCLUSO MODIFICADOS.
15.18.00.10 LINOXINA.
15.20 GLICERINAS, INCLUSO PURAS; AGUAS Y LEJIAS GLICERINOSAS.
15.20.90.00 LAS DEMAS, INCLUIDO LA GLICERINA SINTETICA.
17.02.10.10 LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA CON EL 99 POR 100 O MAS, EN PESO, EN ESTADO SECO, DE PRODUCTO PURO.
17.02.30.51
17.02.30.59 GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA CON EL 99 POR 100 O MAS, EN PESO, DE GLUCOSA.
17.02.50.00 FRUCTUOSA QUIMICAMENTE PURA.
17.02.90.10 MALTOSA QUIMICAMENTE PURA.
20.05.90.90 LAS DEMAS LEGUMBRES U HORTALIZAS Y LAS MEZCLAS DE HORTALIZAS Y/O LEGUMBRES CON EXCLUSION DE LAS FRUTAS DEL GENERO CAPSICUM (EXCEPTO LOS PIMIENTOS DULCES), ALCAPARRAS Y ALCACHOFAS.
20.08.11.10 MANTECA DE CACAHUETE.
20.08.91.00 PALMITOS.
21.01
EX 21.01.10 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS, ESENCIAS O CONCENTRADOS O A BASE DE CAFE, SALVO LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA POSICION 21.01.10.99.
EX 21.01.20 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS A BASE DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS, ESENCIAS O CONCENTRADOS A BASE DE TE O YERBA MATE, SALVO LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA POSICION 21.01.20.90.
21.02.20 LEVADURAS MUERTAS.
21.03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA:
21.03.10.00 SALSA DE SOJA.
21.03.20.00 SALSAS DE TOMATE.
21.03.90 LOS DEMAS.
21.04.10.00 PREPARACIONES PARA SOPAS, POTAJES O CALDOS; SOPAS, POTAJES O CALDOS PREPARADOS.
21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS:
21.06.10.10 CONCENTRADOS DE PROTEINAS Y SUSTANCIAS PROTEICAS TEXTURADAS, SIN GRASAS DE LECHE O CON MENOS DEL 1,5 POR 100 EN PESO, SIN PROTEINAS DE LECHE O CON MENOS DE 2,5 POR 100 EN PESO, SIN SACAROSA O ISOGLUCOSA O CON MENOS DEL 5 POR 100 EN PESO, SIN ALMIDON O FECULA DE GLUCOSA O CON MENOS DEL 5 POR 100 EN PESO.
21.06.90.91 LOS DEMAS, SIN GRASAS DE LECHE O CON MENOS DEL 1,5 POR 100 EN PESO.
22.02.10.00 AGUA, INCLUIDA EL AGUA MINERAL Y LA GASIFICADA, AZUCARADA, EDULCORADA DE OTRO MODO O AROMATIZADA.
22.02.90.10 LAS DEMAS QUE NO CONTENGAN PRODUCTOS DE LOS NUMEROS 0401 A 0404 O MATERIAS PROCEDENTES DE DICHOS PRODUCTOS.
22.03 CERVEZA DE MALTA.
22.05 VERMUT Y DEMAS VINOS DE UVAS FRESCAS, PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMATICAS.
22.08 ALCOHOL ETILICO SIN DESNATURALIZAR CON UN GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO INFERIOR A 80 POR 100 VOL.; AGUARDIENTES, LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS; PREPARACIONES ALCOHOLICAS COMPUESTAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS:
22.08.20 AGUARDIENTE DE VINO O DE ORUJO DE UVAS.
22.08.30 WHISKY:
LOS DEMAS:
EX 22.08.30.91 WHISKIES, DISTINTOS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1188/82 DEL CONSEJO.
A 22.08.30.99
22.08.50.11 GIN.
A 22.08.50.19
22.08.50.91 GINEBRA.
A 22.08.50.99
22.08.90 LOS DEMAS:
22.08.90.31 VODKA.
EX 22.08.90.39
22.08.90.33
EX 22.08.90.39 AGUARDIENTES DE FRUTAS.
22.08.90.51
22.08.90.71
22.08.90.53 LOS DEMAS AGUARDIENTES.
22.08.90.73
22.08.90.55
22.08.90.59 LICORES Y DEMAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.
22.08.90.79
25.20.20 YESOS CALCINADOS.
28.39 SILICATOS, SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.
28.39.90 LOS DEMAS.
CAPITULO 29 PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS (SALVO LAS PARTIDAS Y SUBPARTIDAS 29.05.43.00 Y 29.05.44).
CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
33.07 PREPARACIONES PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES, INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES:
33.07.49.00 LAS DEMAS:
Y 33.07.90.00
CAPITULO 34 JABONES, AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS, PREPARACIONES PARA LAVAR, PREPARACIONES LUBRICANTES, CERAS ARTIFICIALES, CERAS PREPARADAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, VELAS Y ARTICULOS SIMILARES, PASTAS PARA MODELAR, <CERAS PARA ODONTOLOGIA> Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).
34.01 JABON, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABON, EN BARRAS, PANES O TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, AUNQUE CONTENGAN JABON; PAPEL, GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTES.
JABON, PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSOACTIVOS EN BARRAS, PANES O TROZOS, O EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS, Y PAPEL, GUATA FIELTRO Y TELA SIN TEJER, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABON O DE DETERGENTE.
34.01.19.00 LOS DEMAS.
34.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO EL JABON); PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA NUMERO 34.01.
34.03 PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMONDE O A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSION DE LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO EN UN 70 POR 100 O MAS, EN PESO, ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS:
QUE CONTENGAN ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS:
34.03.19 LAS DEMAS:
EX 34.03.19.10 CON EL 70 POR 100 O MAS, EN PESO, DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS, PERO QUE NO SEAN LOS COMPONENTES BASICOS.
EX 34.05 BETUNES Y CREMAS PARA CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CARROCERIAS, VIDRIO O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO EL PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES, IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES), CON EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA NUMERO 34.04.
34.07.00.00 PASTAS PARA MOLDEAR, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS; PREPARACIONES LLAMADAS <CERAS PARA ODONTOLOGIA> PRESENTADAS EN SURTIDOS, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS, HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGIA A BASE DE YESO (ESCAYOLA).
CAPITULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDES; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDON O DE FECULA MODIFICADAS; COLAS, ENZIMAS (CON EXCLUSION DE LAS SUBPARTIDAS 35.01.10, 35.01.20, 35.05.10, 35.05.10.90 Y 35.05.20).
CAPITULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS (CON EXCLUSION DE LAS SUBPARTIDAS 38.09.10, EX 38.09.91, EX 38.09.92, EX 38.09.99 Y 38.23.60). CAPITULO 39 MATERIAS PLASTICAS Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.
EX 42.02.12.50 ARTICULOS DE GUARNICIONERIA Y DE TALABARTERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES:
DE PLASTICO MOLDEADO.
EX 42.02.99.90 LOS DEMAS.
48.13 PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLO O EN TUBOS:
48.13.90 LOS DEMAS.
48.13.90.90 LOS DEMAS.
48.14.20.00 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES, CONSTITUIDOS POR PAPEL RECUBIERTO O REVESTIDO, EN LA CARA VISTA, CON UNA CAPA DE PLASTICO GRANEADA, GOFRADA, COLOREADA, IMPRESA CON MOTIVOS O DECORADA DE OTRO MODO.
48.18 PAPEL HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, COMPRESAS Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO, DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO, PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL GUATA DE CELULOSA O NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA:
48.18.10 PAPEL HIGIENICO.
48.23 LOS DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LOS DEMAS ARTICULOS DE PASTA DE PAPEL, CARTON, GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA:
48.23.11 PAPEL ENGOMADO O ADHESIVO, EN BANDAS O EN ROLLOS.
48.23.19
48.23.20 PAPEL Y CARTON FILTRO.
48.23.51 LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA ESCRITURA, LA IMPRESION U OTROS FINES GRAFICOS.
A 48.23.59
48.23.90.51 LOS DEMAS.
48.23.90.71
48.23.90.79
EX 71.17.90.00 LOS DEMAS (BISUTERIA DE FANTASIA, DE METALES COMUNES, INCLUSO PLATEADOS, DORADOS O PLATINADOS).
EX 84.80.30.90 LOS DEMAS (OTROS MODELOS PARA MOLDES QUE LOS DE MADERA).
91.13.90.30 PULSERAS PARA RELOJES Y SUS PARTES, EN MATERIAS DE PLASTICO.
93.05 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTICULOS DE LAS PARTIDAS NUMEROS 93.01 A 93.04:
EX 93.05.10.00 DE REVOLVERES O PISTOLAS.
EX 93.05.29.90 LOS DEMAS.
EX 93.05.90.90 LAS DEMAS PARTES Y ACCESORIOS PARA ARMAS DE GUERRA DE LA PARTIDA NUMERO 93.01.
EX 94.05 APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS, INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTICULOS SIMILARES, CON LUZ FIJADA PERMANENTEMENTE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS:
DE PLASTICO.
EX 96.15.90.00 LOS DEMAS.
EX 99.01.90.00 COLLAGES Y CUADRITOS.
(1) LOS PRESENTES ANEXOS I Y II TIENEN UNICAMENTE UN CARACTER INFORMATIVO, DEBIENDOSE ESTAR EN TODO CASO A LO DISPUESTO EN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 3033/80 Y 3035/80, QUE SON DE DIRECTA APLICACION.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid