EL PLENO DE ESTE CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 18 DE MAYO DE 1988, Y RESOLVIENDO EL RECURSO DE REPOSICION NUMERO 184/1987, INTERPUESTO POR DON ANIBAL OLLERO DE SIERRA Y OTROS, CONTRA ACUERDO DEL PLENO DE ESTE CONSEJO GENERAL DE 28 DE JULIO DE 1987, POR EL QUE SE ESTABLECIAN LOS CRITERIOS APLICABLES A LOS JUECES, PROMOVIDOS A LA CATEGORIA DE MAGISTRADOS SIN EFECTIVIDAD INMEDIATA DE ASCENSO, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTOS POR DON EMILIO MERINO LAZAGA Y OTROS, DESTINADOS A OBTENER POR FALTA DE COMPETENCIA LA ANULACION DEL ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 1987.
SEGUNDO. SE ESTIMAN EN PARTE LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTOS POR DON ANIBAL OLLERO DE SIERRA Y OTROS CONTRA EL ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 1987 Y, EN SU CONSECUENCIA, SE DECLARA QUE LOS JUECES TITULARES DE JUZGADOS DE DISTRITO TIENEN DERECHO, TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE SU ASCENSO, A PARTICIPAR EN REGIMEN DE IGUALDAD CON LOS DEMAS MAGISTRADOS EN CUANTOS CONCURSOS DE TRASLADO SE CONVOQUEN.
SE DESESTIMAN EL RESTO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS.
MADRID, 18 DE MAYO DE 1988. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, JUAN JOSE MARIA CASTELLO-TARREGA.
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