DIVERSOS ACUERDOS DEL PLENO DE ESTE CONSEJO HAN VENIDO REGULANDO EL TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN SUS DESTINOS DE JUECES Y MAGISTRADOS EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 327 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
ES MANIFIESTA, PUES, LA CONVENIENCIA DE REFUNDIRLOS EN UNA UNICA DISPOSICION, HABIDA CUENTA ADEMAS QUE VARIOS DE AQUELLOS ACUERDOS CARECEN HOY DE RAZON DE SER AL PREVER SUPUESTOS DERIVADOS DE LA PERVIVENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE, EN DEFINITIVA PUEDA SER ACORDADO SOBRE ESTOS EXTREMOS ATENDIDAS LAS EXIGENCIAS DE PROVISION DE DESTINOS DURANTE EL DESARROLLO DE LA LEY DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL.
EN SU VIRTUD, EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA DE HOY HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<PRIMERO. AQUELLOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE HUBIESEN OBTENIDO DESTINO A SU INSTANCIA, NO PODRAN DEDUCIR NUEVA PETICION HASTA TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA FECHA DE SU NOMBRAMIENTO.
SEGUNDO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE HAYAN OBTENIDO PRIMER DESTINO EN TALES CATEGORIAS, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU NOMBRAMIENTO O ASCENSO, CUALQUIERA QUE HUBIESE SIDO EL SISTEMA O EL MOMENTO DE INGRESO O PROMOCION.
TERCERO. LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE DESEMPEÑEN DESTINO POR EL MECANISMO DE PROVISION PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, A MENOS QUE ANTES DE QUE TRANSCURRA UN AÑO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ADSCRIPCION, ASI COMO LOS REINGRESADOS AL SERVICIO ACTIVO, LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA O DE SUSPENSION DEFINITIVA, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE SU NOMBRAMIENTO.
CUARTO. LOS JUECES QUE SE ENCONTRABAN EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1989 EN SITUACION DE ADSCRITOS Y OBTUVIERON SU DESTINO OBLIGATORIAMENTE, NO PODRAN DEDUCIR PETICION HASTA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE EL NOMBRAMIENTO EN SU NUEVO DESTINO.
QUINTO. LOS TIEMPOS MINIMOS DE PERMANENCIA SEÑALADOS EN LOS ANTERIORES APARTADOS NO SERAN ALTERADOS CUANDO SE PRODUZCAN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) CONVERSION DE JUZGADOS MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA O EN JUZGADOS DE INSTRUCCION.
B) CREACION DE NUEVOS ORGANOS JUDICIALES.
SEXTO. QUEDAN DEROGADAS LA REGLA CUARTA, A), DEL ACUERDO DEL PLENO DE ESTE CONSEJO DE 27 DE JUNIO DE 1984, EL ACUERDO DEL PLENO DE 28 DE JULIO DE 1987, EL ACUERDO DEL PLENO DE 18 DE MAYO DE 1988, ASI COMO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER REGLAMENTARIO QUE SE OPONGAN A LO QUE SE ESTABLECE EN EL PRESENTE ACUERDO.
SEPTIMO.
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE MARZO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
HERNANDEZ GIL
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