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Documento BOE-A-1988-13569

Real Decreto-ley 3/1988, de 3 de junio, por el que se concede un suplemento de crédito al Programa 513.D «Creación de infraestructura de carreteras», por un importe de 53.872.400.000 pesetas, y por el que se modifica el anexo VI de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, sobre compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1988, páginas 17289 a 17289 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-13569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1988/06/03/3

TEXTO ORIGINAL

El Plan General de Carreteras 1984-1991, aprobado por el Gobierno en 1985 y ratificado por el Congreso de los Diputados el 20 de marzo de 1986, tiene como finalidad la corrección del fuerte déficit infraestructural del país, mediante la modernización de la red de carreteras de interés general.

El carácter esencialmente dinámico que por su naturaleza presentan los planes generales de obras públicas, ha tenido como consecuencia que a lo largo de su primer cuatrienio se haya detectado la conveniencia de ejecutar actuaciones no contempladas en el Plan General de Carreteras 1984-1991, entre las que revisten especial importancia las exigidas como consecuencia de la celebración de la Exposición Universal de Sevilla y la Olimpiada de Barcelona, ambas en el año 1992, así como la incorporación al Plan de los Convenios con los Ayuntamientos de las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla y Málaga, que supondrán una notable mejora en los accesos a las citadas ciudades. Debido a estas circunstancias, resulta necesario otorgar un grado mayor de prioridad a realizaciones cuya necesidad se manifestaría con posterioridad a dicho año, de no mediar ambos acontecimientos.

Merece destacarse que las condiciones económicas generales son favorables a una aceleración de las obras del Plan General de Carreteras, de forma que puedan incorporarse al mismo las nuevas necesidades, sin modificar su fecha de terminación. No puede olvidarse que la actual situación favorable del mercado de los productos petrolíferos incide positivamente en el coste de las obras y en el incremento de la demanda de tráfico, por la alta sensibilidad de uno y otro al precio de los productos citados. De otro lado, parace existir un exceso de capacidad en el sector de la construcción, que, a la vista de los resultados de los concursos de obra convocados y en trámite de adjudicación, está en condiciones de ejecutar durante el presente año un volumen de obra superior al que se deduce a partir de las anualidades establecidas para 1988.

La aceleración que se proyecta requiere asimismo la elevación de los límites de compromisos de gastos para ejercicios futuros que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61.4 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, se expresan en el anexo VI, Sección 17, Programa 513.D, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Por último, hay que hacer mención a las razones de urgencia que refuerzan la conveniencia y justifican el rango de la presente norma. Es notorio el alto grado de estacionalización que posee la obra pública, hasta el punto de que la anualidad prevista para un determinado ejercicio se suele ejecutar, al menos en un 75 por 100, durante el segundo semestre. Por ello, escasos efectos prácticos se conseguirían de la aceleración pretendida si no pudiera utilizarse el período pendiente del año 1988 para su ejecución. Por idéntidas razones, parece procedente declarar, con carácter general, la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa, por el conjunto de obras incluídas en el Plan General de Carreteras.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de fecha 3 de junio de 1988, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución Española,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se concede un suplemento de crédito, por importe de 53.872.400.000 pesetas, al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección 17, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Servicio 04 –Dirección General de Carreteras–, Programa 513.D –Creación de Infraestructura de Carreteras–. Capítulo VI –Inversiones Reales–, artículo 60 –Proyectos de Inversión Nueva.

Art. 2.º

Dicho suplemento de crédito se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, modificado por el artículo 84 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Art. 3.º

Los límites establecidos en el anexo VI de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, Compromisos de gastos que se extienden a ejercicios futuros, Sección 17, Programa 513.D, «Creación de Infraestructuras de Carreteras», se fijan con el siguiente detalle:

 

Miles de pesetas

Año 1989

243.485.500

Año 1990

290.352.600

Año 1991

213.606.500

Máximo de compromisos en el período

747.444.600

Art. 4.º

Se declara la urgente ocupación de los bienes afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras comprendidas en el Plan General de Carreteras 1984-1991.

Art. 5.º

Se faculta al Ministro de Obras Publicas y Urbanismo, para que distribuya los recursos adicionales asignados en el presente Real Decreto-ley, entre los superproyectos que integran el Programa 513.D «Creación de Infraestructura de Carreteras», dando cuenta posterior de la distribución al Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 03/06/1988
  • Fecha de publicación: 04/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 14 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-15634).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VI de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Carreteras
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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