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Documento BOE-A-1988-14465

Orden de 7 de junio de 1988 por la que se establece procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la Educación de Adultos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 1988, páginas 18525 a 18526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-14465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/06/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, SE ESTABLECE EL DERECHO DE TODOS LOS ESPAÑOLES A UNA EDUCACION BASICA QUE LES PERMITA EL DESARROLLO DE SU PROPIA PERSONALIDAD, ASI COMO EL DERECHO A ACCEDER A OTROS NIVELES EDUCATIVOS SUPERIORES.

LA LEY 14/1974, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION, SEÑALA EN SU ARTICULO 44.1 LAS POSIBILIDADES QUE DEBE OFRECER LA EDUCACION DE ADULTOS, TANTO PARA SEGUIR ENSEÑANZAS CONDUCENTES A UNA TITULACION (APARTADO A)) COMO PARA EL PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION, ACTUALIZACION Y READAPTACION PROFESIONAL, ASI COMO LA PROMOCION Y EXTENSION CULTURAL A DISTINTOS NIVELES (APARTADO B)), ESTABLECIENDO ASIMISMO EN EL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO QUE EL ESTADO ESTIMULARA LA INICIATIVA PRIVADA A TALES EFECTOS.

EN ESTE SENTIDO Y TENIENDO EN CUENTA LOS GRADOS DE DESIGUALDAD, DESDE EL PUNTO DE VISTA EDUCATIVO, EN QUE SE ENCUENTRAN DETERMINADOS GRUPOS DE POBLACION ADULTA, SE PLANTEA LA NECESIDAD DE ACCIONES FORMATIVAS E INTEGRADORAS QUE GARANTICEN NIVELES MINIMOS DE ATENCION A ESTOS SECTORES DE POBLACION COMO MEDIO PARA LOGRAR LA DESAPARICION DE LAS DESIGUALDADES APUNTADAS.

ESTAS ACCIONES, SIN EMBARGO, NO PUEDEN ACOMETERSE UNICAMENTE DESDE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, SINO QUE PRECISAN DE UNA COLABORACION EFECTIVA CON OTROS PODERES PUBLICOS Y DE UNA AMPLIA COORDINACION CON INSTITUCIONES DE INICIATIVA SOCIAL Y PRIVADA.

ES DECIR, SE HACE IMPRESCINDIBLE AUNAR LAS POLITICAS SOCIALES, CULTURALES Y ECONOMICAS, OPTIMIZANDO ASIMISMO LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS, COOPERANDO CON AQUELLAS INSTITUCIONES, COLECTIVOS O ASOCIACIONES QUE REALICEN ACTIVIDADES CAPACES DE DAR RESPUESTA A DEMANDAS FORMATIVAS DE LA POBLACION ADULTA, MEDIANTE UNA GAMA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, FORMATIVOS, CULTURALES Y DE DESARROLLO, INFLUYENDO, PROPICIANDO Y AUMENTANDO A TRAVES DE SU ACTUACION LAS POSIBILIDADES DE FORMACION CONTINUADA Y DE INSERCION EN LA SOCIEDAD.

EN ESTA LINEA, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HA VENIDO DESARROLLANDO UNA POLITICA DE AMPLIA COOPERACION SOCIAL MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO EN UN DECIDIDO INTENTO DE INICIAR NUEVOS PROGRAMAS DESTINADOS A EDUCACION DE ADULTOS EN COLABORACION CON TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES Y FUERZAS SOCIALES QUE INCIDEN EN LA VIDA DE LA COMUNIDAD.

PARA ELLO, LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) REGULO EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COLABORADORAS EN LA EDUCACION DE ADULTOS, ESTABLECIENDO LA NORMATIVA PARA CURSOS SUCESIVOS. POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>

DEL 15), ENCOMENDABA LA PRESELECCION DE LAS SOLICITUDES A UNA COMISION PROVINCIAL CREADA CON TAL FINALIDAD.

REGULADO ESTE PROCEDIMIENTO DE CONCESION, PARECE TAMBIEN OPORTUNO ADAPTAR EL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCION DE SOLICITUDES Y ASIGNACION DE CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS A LA NUEVA REALIDAD Y AL PROCESO DE TRANSFORMACION EN QUE SE ENCUENTRA INMERSA LA EDUCACION DE ADULTOS. PROCESO EN EL QUE, COMO ANTERIORMENTE SE INDICABA, PARECE PRIORITARIO PLANTEARSE LA NECESIDAD DE CONSEGUIR UNA ARTICULACION MAS APROPIADA ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS Y LA REALIDAD SOCIAL, ASI COMO LA NECESIDAD DE PROMOVER DESDE LA PROPIA ADMINISTRACION EDUCATIVA LA COORDINACION DE FORMA GLOBAL DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LAS DISTINTAS INSTITUCIONES EN EL CAMPO DE LA FORMACION DE LA POBLACION ADULTA.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ES REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES ESPECIFICAS EN EL MARCO DE LA EDUCACION DE ADULTOS.

2. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DURANTE EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO, HARA PUBLICAS A TRAVES DEL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE DETERMINARAN LOS OBJETIVOS Y ACTUACIONES QUE, EN EL MARCO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR, PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCIONES DURANTE EL CURSO ACADEMICO INMEDIATO SIGUIENTE, EXPRESANDO ASIMISMO LA CUANTIA DEL CREDITO DESTINADO A ESTOS FINES.

SEGUNDO. LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA SUBVENCION DEBERAN REALIZARSE DURANTE EL PERIODO QUE CORRESPONDE AL CURSO ESCOLAR INMEDIATO SIGUIENTE AL PLAZO DE SOLICITUD. LA DURACION DE LAS MISMAS PODRA ABARCAR EL CURSO COMPLETO O BIEN PARTE DE EL, SI SE TRATA DE UN PROGRAMA ESPECIFICO DE ACTUACION, SIEMPRE QUE, EN ESTE ULTIMO CASO, ESTE INCLUIDO EN UN PROYECTO QUE COMPRENDA EL CURSO COMPLETO.

TERCERO.

ESTAS AYUDAS PODRAN SER SOLICITADAS POR INSTITUCIONES PRIVADAS O COLECTIVOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, SIN ANIMO DE LUCRO, CON OBJETIVOS EDUCATIVOS Y FORMATIVOS Y CON INEQUIVOCO CARACTER COLABORADOR DENTRO DE LA FORMACION DE LA POBLACION ADULTA.

CUARTO. LAS SOLICITUDES SE FORMALIZARAN EN EL MODELO DE INSTANCIA QUE ESTABLEZCA CADA CONVOCATORIA. EL PLAZO DE PRESENTACION SERA FIJADO EN DICHA CONVOCATORIA Y LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO SOCIAL DEL SOLICITANTE, O EN CUALQUIERA DE LAS DEPENDENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

QUINTO. LA INSTANCIA IRA ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, CERTIFICADA POR EL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

A) MEMORIA PEDAGOGICA JUSTIFICATIVA DE LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION, CONTENIENDO:

ESTADILLO-RESUMEN SOBRE CARACTERISTICAS DE LA ENTIDAD Y DATOS SOBRE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

RAZONES QUE JUSTIFIQUEN EL PROYECTO, DESARROLLO PREVISTO DEL MISMO, INCLUYENDO OBJETIVOS, CONTENIDOS, METODOLOGIA, NUMERO DE BENEFICIARIOS, HORARIO, CALENDARIO Y MEDIOS, ASI COMO LA FORMA DE EVALUAR LOS RESULTADOS Y UN ESTUDIO CRITICO DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORMENTE REALIZADAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE CON LOS DATOS QUE SE ESTIMEN JUSTIFICATIVOS; ASIMISMO, SE INCLUIRA CUANTA INFORMACION NO RECOGIDA SE CONSIDERE NECESARIO APORTAR. AMBITO TERRITORIAL.

PERFIL EDUCATIVO DE LA POBLACION A ATENDER.

GRADO DE COLABORACION DE OTRAS INSTITUCIONES EN LA REALIZACION Y PROYECTO DE LA ACTIVIDAD.

B) DOCUMENTACION ACREDITATIVA (ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA) DE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

B.1) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE QUE SE TRATA DE UNA ENTIDAD CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.

B.2) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER EFECTUADO LA JUSTIFICACION DE CUENTAS DE LA SUBVENCION RECIBIDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA PERCIBIO.

B.3) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SEGUN ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30).

B.4) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVA, DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SEGUN ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE).

EN EL CASO DE EXENCION, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS DEBERAN PRESENTAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LAS MISMAS.

C) VALORACION ECONOMICA PORMENORIZADA DE LA ACCION PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION:

C.1) DESGLOSE DEL COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD:

GASTOS DE PERSONAL, BIENES CORRIENTES E INVERSIONES, ETC.

C.2) EXPRESION DE LOS RECURSOS PROPIOS Y AJENOS DE LA ENTIDAD Y DE LOS QUE DE DEDICAN ESPECIFICAMENTE A LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS.

D) CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE SE SOLICITA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE EDUCACION DE ADULTOS QUE SE DESCRIBE EN LA MEMORIA.

E) DECLARACION JURADA DE LA NO PERCEPCION DE CUALQUIER OTRA SUBVENCION CONCEDIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA A TRAVES DE ALGUNA DE SUS DIRECCIONES GENERALES, PROVINCIALES O DIFERENTES PROGRAMAS.

SEXTO. 1. CADA DIRECCION PROVINCIAL, CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, DISPONDRA DE DIEZ DIAS PARA ELABORAR UNA PRIMERA LISTA DE SOLICITUDES EXCLUIDAS, CON ESPECIFICACION DE LAS CAUSAS DE EXCLUSION.

LA LISTA SERA PUBLICADA EN DICHO PLAZO.

2. ASIMISMO, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE ESTA LISTA FIJARA UN PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES PARA QUE PUEDAN REALIZARSE LAS OPORTUNAS ALEGACIONES.

3. FINALMENTE, ELABORARA UNA RELACION DEFINITIVA, TRANSCURRIDO ESTE SEGUNDO PLAZO, DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS, RELACION QUE NO PODRA MODIFICARSE CON LA INCLUSION DE NINGUNA OTRA SOLICITUD.

SEPTIMO. 1. PARA PROCEDER A LA PRESELECCION, CADA DIRECTOR PROVINCIAL CONVOCARA UNA COMISION PROVINCIAL, QUE ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL.

VICEPRESIDENTE: EL JEFE DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.

SECRETARIO: EL COORDINADOR PROVINCIAL DE EDUACION DE ADULTOS.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUACION. DOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES, POR SORTEO. DOS PROFESORES DE EDUCACION DE ADULTOS DESIGNADOS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.

2. EL FUNCIONAMIENTO DE ESTA COMISION PROVINCIAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

OCTAVO. EN CADA PRESELECCION QUE SE REALICE DEBERAN TENERSE EN CUENTA LOS CRITERIOS DE POSTERIOR APLICACION POR LA COMISION SELECCIONADORA QUE ESTABLECE LA DISPOSICION DECIMA DE LA PRESENTE ORDEN, Y QUE SERAN LOS SIGUIENTES, POR ORDEN PRIORITARIO:

1. ATENCION A GRUPOS SOCIALES Y A NUCLEOS DE POBLACION ESPECIALMENTE DESFAVORECIDOS Y/O MARGINADOS.

2. COORDINACION CON LOS PROGRAMAS DE EDUCACION DE ADULTOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE, ASI COMO COLABORACION CON OTROS ORGANISMOS EN EL PROYECTO Y REALIZACION DE LA ACTIVIDAD PREVISTA.

3. ADECUACION AL PROYECTO GLOBAL DE EDUCACION DE ADULTOS, SI LO HUBIERA, DE CARACTER TERRITORIAL: PLURIPROVINCIAL, PROVINCIAL, COMARCAL, LOCAL O DE DISTRITO.

4. CALIDAD PEDAGOGICA.

ASIMISMO, SERAN OBJETO DE ATENCION PRIORITARIA:

1. AQUELLAS ACTIVIDADES LLEVADAS A EFECTO POR INSTITUCIONES O ASOCIACIONES O COLECTIVOS DE INICIATIVA SOCIAL QUE, POR SU CARACTER, PRESENTEN FALTA DE MEDIOS E INFRAESTRUCTURA Y CON OBJETIVOS DE ACTUACION EDUCATIVOS Y FORMATIVOS SOBRE LOS GRUPOS Y NUCLEOS RURALES Y URBANOS SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS.

2. AQUELLAS OTRAS QUE PRETENDAN DAR RESPUESTA A DEMANDAS DE ACCION PRIORITARIA DE ALFABETIZACION Y FORMACION BASICA, PREPARACION PARA EL TRABAJO, PERFECCIONAMIENTO, PROMOCION Y READAPTACION PROFESIONAL.

3. LAS QUE TENGAN COMO FIN EL CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCION DE UN TEJIDO SOCIAL A TRAVES DE ACTIVIDADES DE PARTICIPACION SOCIOCULTURAL.

4. AQUELLAS CUYO PRESUPUESTO ANUAL NO FORME PARTE DEL PRESUPUESTO ANUAL GENERAL DE ALGUNA ADMINISTRACION PUBLICA, LOCAL O INSTITUCION PRIVADA.

NOVENO. TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, CADA COMISION PROVINCIAL DISPONDRA DE QUINCE DIAS PARA:

EXAMINAR LAS SOLICITUDES Y DEMAS DOCUMENTACION PRESENTADA.

EFECTUAR LA PRESELECCION, ELABORANDO INFORMES INDIVIDUALES Y REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE) LOS EXPEDIENTES ADMITIDOS, ACOMPAÑADOS DE UNA RELACION DE LOS MISMOS POR ORDEN DE PREFERENCIA, CON INDICACION EXPRESA DE SOLICITUDES DENEGADAS Y RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN.

DECIMO. BAJO LA PRESIDENCIA DEL ILUSTRISIMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA SE CONSTITUIRA UNA COMISION SELECCIONADORA QUE SERA LA ENCARGADA DE ELABORAR LA OPORTUNA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O EXCLUSION A LAS DISTINTAS SOLICITUDES PRESELECCIONADAS EN LAS DISTINTAS PROVINCIAS.

FORMARAN PARTE COMO VOCALES DE DICHA COMISION:

EL ILUSTRISIMO SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION PERMANENTE, QUE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN CASO DE AUSENCIA.

UN REPRESENTANTE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

DOS TITULARES DE ENTIDADES SOLICITANTES, RESIDENTES EN LA CIUDAD DONDE SE REUNA LA COMISION Y ELEGIDOS POR SORTEO.

DOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, DE LOS CUALES UNO SERA EL JEFE DEL SERVICIO DE EDUCACION DE ADULTOS, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION CON VOZ Y CON VOTO.

UNDECIMO. TANTO LA COMISION SELECCIONADORA COMO LA COMISION PROVINCIAL PODRA RECABAR CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDEREN NECESARIA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

DUODECIMO. LA COMISION SELECCIONADORA PROPONDRA ASIMISMO LA CUANTIA DE CADA UNA DE LAS SUBVENCIONES, CUANTIA QUE SERA EL RESULTADO DE SUMAR LAS CANTIDADES DERIVADAS DE LA APLICACION DE TRES CONCEPTOS:

A) NUMERO DE SOLICITUDES SELECCIONADAS.

B) NUMERO DE ALUMNOS ATENDIDOS POR CADA INSTITUCION.

C) CARACTER DE PRIORIDAD POR:

1. CARACTERISTICAS DE GRUPOS ATENDIDOS.

2. CARACTERISTICAS PROPIAS DE LA INSTITUCION SOLICITANTE, EN LO QUE A RECURSOS, MEDIOS, E INFRAESTRUCTURA SE REFIERE.

3. IDONEIDAD DEL PROYECTO DE ACTUACION.

DECIMOTERCERO. 1. EFECTUADA LA SELECCION DEFINITIVA, ESTA COMISION, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, ELEVARA LAS PROPUESTAS DE CONCESION, DENEGACION O EXCLUSION DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.

2. LA ORDEN DE CONCESION DETERMINARA EN CADA CASO LOS PERCEPTORES, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION, SU FINALIDAD Y CUANTOS EXTREMOS SEAN CONVENIENTES PARA SU ADECUADA APLICACION Y JUSTIFICACION, ASI COMO LA RELACION MOTIVADA DE SOLICITUDES DENEGADAS Y EXCLUIDAS.

DECIMOCUARTO. LAS SUBVENCIONES QUE SE OTORGUEN ESTARAN SOMETIDAS A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA Y, EN PARTICULAR, A LA NORMATIVA ESPECIFICA ESTABLECIDA POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y EDUCACION Y CIENCIA. A TALES EFECTOS, CADA ENTIDAD PERCEPTORA DE LA SUBVENCION DEBERA JUSTIFICAR, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL, LA CORRECTA INVERSION DE LA MISMA, MEDIANTE:

EXPEDIENTE COMPUESTO POR UNA CARPETA-INDICE COMPRENSIVA DE LA TOTALIDAD DE LAS NOMINAS, RECIBOS, FACTURAS, COPIA DEL ACUERDO DE CONCESION DE SUBVENCIONES Y CERTIFICADO DE APLICACION A FINES PARA LOS QUE SE SOLICITO.

MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

DECIMOQUINTO.

DICHAS JUSTIFICACIONES SE REMITIRAN ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL CURSO ESCOLAR EN EL QUE SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. SU NO PRESENTACION EN PLAZO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD A QUE HUBIERA LUGAR, SUPONDRA LA EXCLUSION PARA SER BENEFICIARIO EN SUCESIVAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCION PARA EDUCACION DE ADULTOS.

DECIMOSEXTO. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, REALIZARA LAS ACTUACIONES DE COMPROBACION Y SEGUIMIENTO NECESARIAS EN ORDEN A ASEGURAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A LA SUBVENCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 18 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27) Y 10 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) POR LAS QUE SE ESTABLECIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COLABORADORAS DE EDUCACION PERMANENTE DE ADULTOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE JUNIO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION Y DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1988
  • Fecha de publicación: 13/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1988
  • Fecha de derogación: 17/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 2 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9999).
  • SE MODIFICA los apartados 1, 2, 3, 5, 8 y 15, por Orden de 28 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15273).
Referencias anteriores
Materias
  • Educación de Adultos
  • Subvenciones

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