El artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 17 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 31), de Presupuestos Generales del Estado para 1992, modificaron las normas de la Ley General Presupuestaria relativas a ayudas y subvenciones públicas.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado>del 15) estableció a su vez las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos.
Dicha Orden proporciona un marco adecuado para la convocatoria y concesión de subvenciones a Entidades privadas sin fines de lucro para actividades de Educación de Adultos, por lo que parece conveniente la aplicación de aquélla a tal tipo de ayudas en lugar de la regulación específica contenida en disposiciones anteriores.
En su virtud, he dispuesto:
Primero.-La concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de subvenciones a Entidades sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la Educación de Adultos se regirá por la Orden de 8 de noviembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 15), que estableció las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos autónomos.
Segundo.-Quedan derogadas las Ordenes de 7 de junio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 13) y de 28 de junio de 1989 (<Boletín Oficial del Estado>del 30).
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de abril de 1993.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa. Departamento.
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