POR REAL DECRETO 1418/1986, DE 13 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 10 DE JULIO), SE FIJARON LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EN MATERIA DE SANIDAD EXTERIOR. PARA LLEVAR A EFECTO ADECUADAMENTE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DE LAS REFERIDAS FUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARMONIZACION DE LOS CONTROLES DE MERCANCIAS EN LAS FRONTERAS, DE 21 DE OCTUBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE FEBRERO DE 1986); CON EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL, DE 25 DE JULIO DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE FEBRERO DE 1974); CON EL REGLAMENTO ORGANICO DE SANIDAD EXTERIOR, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1934 (<GACETA> DEL 19), Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE CONSIDERA OPORTUNO APROBAR LOS MODELOS DE IMPRESOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A UTILIZAR EN SANIDAD EXTERIOR, PONIENDO ASI FIN A LA DISPARIDAD DE MODELOS ACTUALMENTE EXISTENTES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE IMPRESOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A UTILIZAR EN SANIDAD EXTERIOR, QUE FIGURAN COMO ANEXOS I A X A LA PRESENTE ORDEN, Y CUYA DENOMINACION Y EMPLEO SON LOS SIGUIENTES:
SE 1. SOLICITO DE INSPECCION. A COMPLIMENTAR POR LOS INTERESADOS.
SE 2.
CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA. SE EXPIDE UNA VEZ INSPECCIONADAS LAS MERCANCIAS EN REGIMEN DE IMPORTACION Y EXPORTACION. NO SE UTILIZARA ESTE MODELO EN LOS CASOS EN QUE SEA PRECEPTIVA, POR DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA ESPECIFICA, LA UTILIZACION DE OTROS IMPRESOS.
SE 3.
DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD. SE EFECTUA POR LOS CAPITANES DE LOS BARCOS PROCEDENTES DE PUERTOS EXTRANJEROS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 90 DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL.
SE 4. CERTIFICADO DE LIBRE PLATICA. SE EXPIDE A LOS BARCOS PREVIA COMPROBACION DE SUS CONDICIONES SANITARIAS.
SE 5. FICHA DE DESEMBARCO DE ENFERMOS O ACCIDENTADOS. EN LOS CASOS QUE FUEREN NECESARIOS SE FORMALIZARA POR LA EMPRESA CONSIGNATARIA Y SU ENTREGA A LOS SERVICIOS DE SANIDAD EXTERIOR SE EFECTUARA CON LA DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD.
SE 6. CERTIFICADO INTERNACIONAL DE DESRATIZACION O EXENCION DE DESRATIZACION. SE EXPIDE EN LOS PUERTOS HABILITADOS PARA ESOS EFECTOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL.
SE 7. CERTIFICADO DE DESINSECTACION. SE EXPIDE PREVIA COMPROBACION DE HABERSE PRACTICADO LAS OPERACIONES PRECISAS PARA MATAR LOS INSECTOS VECTORES DE ENFERMEDADES DEL HOMBRE.
SE 8. CERTIFICADO DE INSPECCION DE BOTIQUINES. SE EXPIDE PREVIA COMPROBACION DE QUE EL CONTENIDO DEL BOTIQUIN DEL BARCO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 1980 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE ENERO DE 1981), SOBRE BOTIQUINES DE QUE HAN DE IR PROVISTOS LOS BUQUES Y EMBARCACIONES MERCANTES NACIONALES.
SE 9. AUTORIZACION DE SALIDA DE BARCOS. SE EXPIDE PREVIA COMPROBACION DE QUE EL BARCO CONSIGNADO EN EL HA CUMPLIDO LAS FORMALIDADES SANITARIAS REGLAMENTARIAS PARA SU SALIDA.
SE 10. CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO POR ABANDERAMIENTO DE BARCOS. SE EXPIDE PREVIA COMPROBACION DE LAS CONDICIONES HIGIENICAS DEL BARCO EN RELACION CON LA CLASE DE TRAFICO A QUE HAYA DE DEDICARSE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 78 A 81 DEL REGLAMENTO ORGANICO DE SANIDAD EXTERIOR.
LOS CERTIFICADOS INTERNACIONALES DE VACUNACION SERAN EXPEDIDOS CONFORME A LOS MODELOS INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL.
SEGUNDO. LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES DICTARA LAS RESOLUCIONES Y ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 14 DE ENERO DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.
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