El Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1105/1988, planteado por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 2.1.b), 8.b) y por conexión, los artículos 6.1.b), 11.1b) y 12.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 14 de junio del corriente, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados de la Ley del Parlamento de Andalucía 1/1988, de 17 de marzo.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1988.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomas y Valiente.–Firmado y rubricado.
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