El Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre corriente, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.105/1988, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.1.b), 8.b), y por conexión, los artículos 6. 1.b), 11.1.b) y 12.2 de la Ley del Parlamento de Anda1ucía 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia de los citados preceptos de dicha Ley, cuya suspensión se dispuso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Constitución, por providencia de 24 de octubre último.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 22 de noviembre de 1988.- E1 Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.- Firmado y rubricado.
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