LA REGULACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES HA VENIDO SIENDO OBJETO DE UNA NORMATIVA DISPERSA APROBADA AL AMPARO DEL DECRETO 3514/1974, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, EN CUYA DISPOSICION ADICIONAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA ADAPTAR A SUS PRESCRIPCIONES LAS PRUEBAS QUE HAYAN DE REALIZAR LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS DOMICILIADOS FUERA DE ESPAÑA. EN ESTE PROCESO NORMATIVO, DICHAS PRUEBAS SE RIGEN EN LA ACTUALIDAD POR LA ORDEN DE 16 DE ENERO DE 1985, PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1986, DICTADA PARA INTRODUCIR EN AQUELLAS LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS EN EL REGIMEN ORDINARIO DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1979 ESTABLECIO UNA REGLAMENTACION PECULIAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES REALIZADOS EN CENTROS EXTRANJEROS SITUADOS EN ESPAÑA, CALIFICANDO DICHA REGULACION CON EL CARACTER DE TRANSITORIA HASTA QUE SE PROCEDIESE A UNA REGLAMENTACION DEFINITIVA DEL ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES.
HABIENDOSE IMPLANTADO UN NUEVO MODELO DE PRUEBA EN EL REGIMEN GENERAL DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, A TRAVES DE LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, RESULTA OPORTUNO UNIFICAR LA DIVERSIDAD NORMATIVA QUE RIGE LOS DIVERSOS SUPUESTOS DE ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, A LA VEZ QUE, RESPETANDO SUS PECULIARIDADES PROPIAS Y SIN LLEGAR A UNA IDENTIFICACION ABSOLUTA CON EL REGIMEN GENERAL, EFECTUAR UNA ADECUACION A ESTE ACORDE CON EL PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD INSPIRADOR DE LA LEY 30/1974, DE 24 DE JUNIO, Y CON UNO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS CON EL NUEVO MODELO DE PRUEBAS CONDUCENTE A ESTABLECER UNA CONEXION ENTRE LA OPCION ELEGIDA POR LOS ALUMNOS Y EL INICIO DE DETERMINADOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. ORGANIZACION DE LAS PRUEBAS Y AMBITO DE APLICACION.
1. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LAS FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE LOS ALUMNOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE ESTE EPIGRAFE PRIMERO SERAN ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LOS REGIMENES ESPECIALES DERIVADOS DE ACUERDOS ESPECIFICOS EN ESTA MATERIA SUSCRITOS POR ESPAÑA CON OTROS PAISES.
2. UNICAMENTE PODRAN PRESENTARSE A LAS PUEBAS DE APTITUD OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN:
A) ALUMNOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS QUE HAYAN CURSADO ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
B) ALUMNOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS QUE HAYAN CURSADO ESTUDIOS EQUIVALENTES AL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA EN CENTROS AUTORIZADOS, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1110/1978, DE 12 DE MAYO, SOBRE REGIMEN DE CENTROS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
C) ALUMNOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS QUE HAYAN CURSADO LOS ESTUDIOS CONVALIDABLES DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL EN CENTROS RECONOCIDOS POR LA FUNDACION DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL DE LOS COLEGIOS DEL MUNDO UNIDO.
SEGUNDO.
ESTRUCTURA, CONTENIDO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.
1. LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS A LAS QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN SE CELEBRARAN EN MADRID EN DOS CONVOCATORIAS ANUALES, UNA EN LOS MESES DE JUNIO-JULIO Y OTRA EN SEPTIEMBRE. EXCEPCIONALMENTE, Y SIEMPRE QUE EL NUMERO DE ALUMNOS LO JUSTIFIQUE, SE ORGANIZARAN DICHAS PRUEBAS EN AQUELLOS PAISES EN LOS QUE EXISTA AGREGADURIA DE EDUCACION A LA EMBAJADA DE ESPAÑA Y EN AQUELLOS OTROS PAISES O CIUDADES ESPAÑOLAS QUE, A PROPUESTA MOTIVADA DE LA UNED, EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DETERMINE.
2. LAS CITADAS PRUEBAS SERAN REALIZADAS CON CARACTER PRESENCIAL, POR ESCRITO Y EN ESPAÑOL, ATENDIENDO A LOS PROGRAMAS QUE PARA EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA SE HAN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE DICIEMBRE), MODIFICADA PARCIALMENTE POR RESOLUCION DE 15 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 3), Y CONSTARAN DE LOS SIGUIENTES EJERCICIOS:
PRIMER EJERCICIO: TENDRA COMO OBJETIVO APRECIAR LA FORMACION GENERAL Y LA MADUREZ DEL ALUMNO Y, POR TANTO, ESTARA DISEÑADO PARA EVALUAR DESTREZAS ACADEMICAS BASICAS, COMO LA COMPRENSION DE CONCEPTOS, EL MANEJO DEL LENGUAJE Y LA CAPACIDAD PARA TRADUCIR, RELACIONAR, ANALIZAR Y SINTETIZAR, Y CONSTARA DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
ANALISIS DE UN TEXTO ESCRITO EN LENGUA ESPAÑOLA DE UNA EXTENSION NO MAYOR DE 100 LINEAS, DURANTE UN MAXIMO DE HORA Y MEDIA. EN DICHO ANALISIS SE EXIGIRAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS: RESUMIR SU CONTENIDO Y REDACTAR UN COMENTARIO CRITICO SOBRE EL MISMO. ASIMISMO, SE PODRAN PROPONER PREGUNTAS SOBRE DICHO TEXTO.
SOBRE LA BASE DE UN TEXTO ESCRITO EN LENGUA ESPAÑOLA, SE PROPONDRAN AL ALUMNO CUESTIONES DE DICHA LENGUA RELACIONADAS CON EL MISMO. AL ALUMNO SE LE OFRECERAN DOS TEXTOS, DE LOS QUE ELEGIRA UNO Y DISPONDRA DE UN MAXIMO DE HORA Y MEDIA PARA RESPONDER LAS CUESTIONES CORRESPONDIENTES AL MISMO.
SOBRE LA BASE DE UN TEXTO ESCRITO EN LA LENGUA EXTRANJERA ELEGIDA POR EL ALUMNO (INGLES, FRANCES, ALEMAN, ITALIANO O PORTUGUES), CON UN MAXIMO DE 250 PALABRAS DE LENGUAJE COMUN NO ESPECIALIZADO, ESTE DEBERA CONTESTAR DIVERSAS PREGUNTAS RELACIONADAS CON DICHO TEXTO. TANTO LA FORMULACION DE LAS PREGUNTAS COMO LAS RESPUESTAS SERAN EFECTUADAS POR ESCRITO Y EN EL MISMO IDIOMA QUE EL TEXTO. EL ALUMNO DISPONDRA DE UNA HORA PARA REALIZAR LAS CUESTIONES, Y NO PODRA UTILIZAR DICCIONARIO NI NINGUN OTRO MATERIAL DIDACTICO.
CADA UNA DE LAS MATERIAS SERA CALIFICADA DE CERO A 10 Y LA MEDIA ARITMETICA RESULTANTE DE ESTAS TRES CALIFICACIONES PARCIALES CONSTITUIRA LA NOTA DE ESTE PRIMER EJERCICIO.
SEGUNDO EJERCICIO: PARA LA REALIZACION DE ESTE EJERCICIO EL ALUMNO DEBERA ELEGIR EXPRESAMENTE, AL EFECTUAR SU INSCRIPCION, ENTRE LA OPCION CIENCIAS Y LA OPCION CIENCIAS SOCIALES-HUMANIDADES Y, DENTRO DE LA OPCION ELEGIDA, SELECCIONARA TRES MATERIAS DE ENTRE LAS SIGUIENTES:
OPCION CIENCIAS: MATEMATICAS, FISICA, QUIMICA, BIOLOGIA, GEOLOGIA Y DIBUJO TECNICO.
OPCION CIENCIAS SOCIALES-HUMANIDADES: LITERATURA, HISTORIA DEL MUNDO CONTEMPORANEO, LATIN, GRIEGO, HISTORIA DEL ARTE, MATEMATICAS Y FILOSOFIA.
EL SEGUNDO EJERCICIO CONSISTIRA EN DESARROLLAR POR ESCRITO DOS CUESTIONES, DE ENTRE LAS CUATRO QUE LE HAYAN SIDO PROPUESTAS, DE CADA UNA DE LAS TRES MATERIAS SELECCIONADAS POR EL ALUMNO. ESTAS CUESTIONES VERSARAN EN TODO CASO SOBRE ASPECTOS SUSTANCIALES Y BASICOS DE LAS MATERIAS ANTES ENUNCIADAS, EVITANDOSE LA PARTICULARIZACION EXCESIVA.
ALTERNATIVAMENTE, Y CUANDO LA UNED ASI LO DECIDA, EL CONTENIDO DEL SEGUNDO EJERCICIO PODRA CONSISTIR EN LA CONTESTACION, POR ESCRITO, DE UN REPERTORIO DE PREGUNTAS.
EL TIEMPO MAXIMO PARA CONTESTAR A CADA UNA DE LAS MATERIAS DE ESTE EJERCICIO SERA DE UNA HORA Y MEDIA. NO OBSTANTE, EN EL CASO DE QUE UNA DE LAS MATERIAS OBJETO DE EXAMEN FUESE EL DIBUJO TECNICO, EL TRIBUNAL PODRA ACORDAR UNA DURACION MAYOR DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE A ESTA MATERIA, TENIENDO EN CUENTA SUS PECUALIARIDADES.
CADA UNA DE LAS MATERIAS DE ESTE EJERCICIO SERA CALIFICADA DE CERO A 10 Y LA MEDIA ARITMETICA RESULTANTE DE LAS TRES CALIFICACIONES PARCIALES CONSTITUIRA LA NOTA DE ESTE SEGUNDO EJERCICIO.
3. LAS CUESTIONES QUE SE PROPONGAN A LOS ALUMNOS PODRAN COMPRENDER PARTE TEORICA Y PARTE PRACTICA, SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS LO REQUIERAN.
TERCERO.
CALIFICACION GLOBAL Y PUNTUACION DE LAS PRUEBAS.
LA MEDIA ARITMETICA DE LA NOTA DE LOS DOS EJERCICIOS CONSTITUIRA LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS MISMOS.
EN NINGUN CASO PODRA SER DECLARADO APTO EL ALUMNO QUE NO HAYA ALCANZADO AL MENOS CUATRO PUNTOS EN ESTA CALIFICACION GLOBAL.
LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD SERA LA CORRESPONDIENTE A LA MEDIA OBTENIDA ENTRE LA CALIFICACION GLOBAL DE LOS EJERCICIOS Y EL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES GLOBALES DEL ALUMNO EN LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO ESPAÑOL O, EN SU CASO, DE LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR LA TOTALIDAD DE LOS CURSOS DEL MISMO. EN EL SUPUESTO DE ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR SOLO PARTE DE LOS CURSOS DEL BACHILLERATO ESPAÑOL, SE TENDRAN TAMBIEN EN CUENTA, ADEMAS DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS, LAS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS DEL BACHILLERATO O FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO SUPERADOS EN ESPAÑA. PARA SUPERAR LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD SE DEBERA ALCANZAR UNA PUNTUACION DE CINCO O SUPERIOR.
LOS ANTECEDENTES ACADEMICOS DE LOS ALUMNOS NO SERAN EXAMINADOS POR EL TRIBUNAL EN TANTO NO HAYAN SIDO CALIFICADOS LOS EJERCICIOS REGULADOS POR LA PRESENTE DISPOSICION. EN EL CASO DE QUE NO EXISTAN TABLAS DE EQUIVALENCIA, O NO SE APORTARAN EN SU MOMENTO POR EL ALUMNO LAS CALIFICACIONES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CURSOS CONVALIDABLES O, EN SU CASO, LAS DE LOS CURSOS REALIZADOS EN ESPAÑA, EL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO NO SERA TOMADO EN CONSIDERACION AL EFECTO DE OBTENER LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS. EN ESTOS SUPUESTOS, LA CALIFICACION DEFINITIVA SERA LA QUE RESULTE DE PROMEDIAR UNICAMENTE LOS DOS EJERCICIOS DE QUE CONSTAN LAS MISMAS, SIENDO, EN TAL CASO, NECESARIA UNA PUNTUACION MINIMA, DE CINCO PUNTOS PARA DECLARARLO APTO.
JUNTO A LA DECLARACION DE APTO, CONSTARA EN LAS PAPELETAS LA PUNTUACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y LA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS.
CUARTO. INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS.
DOCUMENTACION.
LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, QUE SE HALLEN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2, DEL EPIGRAFE PRIMERO, DE LA PRESENTE ORDEN, Y DESEEN REALIZAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, REGULADAS EN ESTA DISPOSICION, LO SOLICITARAN DIRECTAMENTE A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE SE DETERMINE AL EFECTO.
EN EL SUPUESTO DE ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS CURSOS DEL BACHILLERATO ESPAÑOL, EN EL MOMENTO DE FORMULAR SU SOLICITUD, DEBERAN ACREDITAR MEDIANTE DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA TENER HOMOLOGADO, SU TITULO Y/O CONVALIDADOS SUS ESTUDIOS O, EN SU CASO, EL HABER SOLICITADO LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION Y/O CONVALIDACION A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN CUYO CASO LA INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS TENDRA CARACTER CONDICIONAL. ASIMISMO, JUNTO CON LA SOLICITUD, DEBERAN ACOMPAÑARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CALIFICACIONES DE SU EXPEDIENTE ACADEMICO A EFECTOS DE SU VALORACION EN LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS PRUEBAS: DICHOS DOCUMENTOS ACADEMICOS EXTRANJEROS DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADOS POR VIA DIPLOMATICA Y, EN SU CASO, TRADUCIDOS POR LOS PROCEDIMIENTOS OFICIALMENTE ESTABLECIDOS.
QUINTO. DIAS, HORAS Y LUGAR DE EXAMEN.
EL RECTOR DE LA UNED ESTABLECERA Y CURSARA LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES EN CUANTO A LA FECHA, HORAS Y LUGARES DE RALIZACION DE LAS PRUEBAS.
EN TODO CASO, LA PROGRAMACION DE LAS PRUEBAS SE HARA DE FORMA QUE SE GARANTICE QUE LAS MISMAS SE DESARROLLEN EN CONDICIONES ADECUADAS Y QUE EN NINGUN CASO LOS ALUMNOS REALICEN MAS DE UN EJERCICIO POR DIA.
SEXTO. NUMERO DE CONVOCATORIAS Y REVISION DE CALIFICACIONES.
1.
CADA ALUMNO DISPONDRA DE UN MAXIMO DE CUATRO CONVOCATORIAS. PARA EL REGISTRO DEL NUMERO DE CONVOCATORIAS A QUE CADA ALUMNO TIENE DERECHO, LA UNED ABRIRA UNA FICHA POR CADA ALUMNO QUE HAYA REALIZADO LAS PRUEBAS, EN LAS QUE CONSTARAN LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS. NO SE CONSIDERARA CONSUMIDA POR EL ALUMNO LA CONVOCATORIA EN LA QUE NO SE HAYA PRESENTADO A NINGUN EJERCICIO. EN DICHA FICHA SE ESTAMPARA UNA DILIGENCIA PARA COSTANCIA DE LA CALIFICACION OBTENIDA POR EL ALUMNO Y DE LAS CONVOCATORIAS A LAS QUE SE HA PRESENTADO.
2. EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LAS CALIFICACIONES, HECHA EN EL LUGAR Y FORMA QUE OPORTUNAMENTE SE INDICARA A LOS ALUMNOS, ESTOS PODRAN SOLICITAR DEL RECTOR DE LA UNED, MEDIANTE ESCRITO RAZONADO, LA REVISION DE SUS EJERCICIOS.
SEPTIMO. ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.
LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD, REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN, DARA DERECHO AL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, Y EN EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANTERIOR.
OCTAVO. DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. LOS ALUMNOS QUE SE HALLEN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL EPIGRAFE PRIMERO, 2, DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN OPTAR POR REALIZAR LAS PRUEBAS DE APTITUD, BIEN ACOGIENDOSE A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN O BIEN SOMETIENDOSE AL REGIMEN GENERAL REGULADO EN LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, A CUYO FIN SOLICITARAN LA INSCRIPCION PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS EN LA UNIDAD ELEGIDA, ACOMPAÑANDO LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LOS ALUMNOS QUE NO SE HALLEN INCLUIDOS EN ALGUNOS DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL EPIGRAFE PRIMERO, 2, DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARAN SOMETIDOS AL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
NOVENO. DISPOSICION DEROGATORIA.
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 22 DE MARZO DE 1979, SOBRE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES CON ESTUDIOS CONVALIDABLES CURSADOS EN CENTROS EXTRANJEROS ESTABLECIDOS EN ESPAÑA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE ABRIL DE 1979); DE 28 DE MAYO DE 1980 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LOS ALUMNOS QUE HAYAN CURSADO LOS ESTUDIOS CONVALIDABLES DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL DE LOS COLEGIOS DEL MUNDO UNIDO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE JUNIO DE 1980), LA DE 16 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21) Y LA DE 13 DE JUNIO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) POR LAS QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA ALUMNOS (EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES) CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DECIMO.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS EN DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL INICIO DEL CURSO ACADEMICO 1988/1989.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1988.
MARAVALL HERRERO
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y SECRETARIO GENERAL TECNICO.
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