El Tribunal Constitucional, por auto de 12 de julio actual, ha acordado el alzamiento de la suspensión del articulo 2.° de la Ley del Parlamento de Cataluña 23/1987, de 23 de diciembre, por la que se establecen los criterios de financiación del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña y las bases para la selección, distribución y financiación de las obras y servicios a incluir en el mismo, cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de abril pasado, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 579/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, quien había invocado el artículo 161.2 de la Constitución, y que se encuentra acumulado al recurso número 541/1988.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 12 de julio de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente,-Firmado y rubricado.
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