EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 579/1988, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 2. DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 23/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE FINANCIACION DEL PLAN UNICO DE OBRAS Y SERVICIOS DE CATALUÑA Y LAS BASES PARA LA SELECCION, DISTRIBUCION Y FINANCIACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A INCLUIR EN EL MISMO. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DESDE EL DIA 28 DE MARZO PASADO, FECHA DE FORMALIZACION DE DICHO RECURSO DE LA VIGENCIA Y APLICACION DEL INDICADO PRECEPTO IMPUGNADO, ARTICULO 2. DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 23/1987, DE 23 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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