PARA MANTENER LA ALINEACION DE LOS PRECIOS DE LOS HIDROCARBUROS DE PRODUCCION NACIONAL, CON LAS EVOLUCIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY SOBRE INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS DE 27 DE JUNIO DE 1974 Y PRECEPTOS CONCORDANTES DEL REGLAMENTO PARA SU APLICACION DE 30 DE JULIO DE 1976, Y EN CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN LA REUNION DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE FECHA 1 DE JULIO DE 1988,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PRECIO DEL GAS DE LAS CONCESIONES <SERRABLO> Y <GAVIOTA I Y II>, SE FIJA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1988, EN 1,15 PESETAS/TERMIA.
SEGUNDO. EL PAGO DEL GAS ESTARA DIFERIDO A CUARENTA Y CINCO DIAS, REALIZANDOSE LA FACTURACION MENSUALMENTE.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA A ESTABLECER LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.
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