EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 27 DE NOVIEMBRE), SE DICTO EN BASE A LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA REGULADORAS DE ESTA MATERIA, CONSTITUIDAS FUNDAMENTALMENTE POR LA DIRECTIVA 67/548/CEE Y POSTERIORES MODIFICACIONES.
COMO CONSECUENCIA DE LA TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA 86/431/CEE, DE 24 DE JUNIO, SE INTRODUJERON DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL REPETIDO REGLAMENTO MEDIANTE EL REAL DECRETO 725/1988, DE 3 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JULIO).
PRODUCIDA MEDIANTE LA DIRECTIVA 87/432/CEE, DE 3 DE AGOSTO, UNA NUEVA ADAPTACION AL PROGRESO TECNICO, SE LLEVA A EFECTO LA ARMONIZACION DE NUESTRA LEGISLACION MEDIANTE LA PRESENTE ORDEN, QUE MODIFICA LOS ANEJOS DEL CITADO REGLAMENTO, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2216/1985.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO TIENE A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEJO I DEL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, EN CUANTO A LAS SUSTANCIAS INCLUIDAS EN EL MISMO QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CUYAS DENOMINACIONES, NUMEROS CAS, CLASIFICACION Y ETIQUETADO SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1 DE ESTA ORDEN:
NUMERO 006-008-00-0
NUMERO 006-019-00-0
NUMERO 602-005-00-9
NUMERO 602-042-00-0
NUMERO 602-045-00-7
NUMERO 602-046-00-2
NUMERO 602-047-00-8
NUMERO 602-048-00-3
NUMERO 602-049-00-9
NUMERO 603-023-00-X
NUMERO 605-001-00-5
NUMERO 605-001-01-2
NUMERO 605-001-02-X
NUMERO 606-019-00-6
NUMERO 612-036-00-X
NUMERO 612-037-00-5
NUMERO 612-041-00-7
NUMERO 613-011-00-6
NUMERO 650-007-00-3
SEGUNDO. A LA LISTA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS CONTENIDA EN EL ANEJO I DEL REGLAMENTO SE AÑADEN LAS INCLUIDAS EN LA RELACION QUE SE PUBLICA COMO ANEXO 2.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1988.
MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMOS. SRES.
MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.
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