1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964, Y 2.1 DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA NACIONAL Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 1988.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA ABRIL 1988: 187,13.
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA MAYO 1988: 186,97.
INDICES DE PRECIOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION
(CUADRO OMITIDO)
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
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