LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y AFINES HA DEMOSTRADO QUE ES NECESARIO UNA RENOVACION EN LA TRAMITACION DE DICHAS SOLICITUDES PARA GARANTIZAR EL NECESARIO NIVEL DE EFICACIA EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE FERTILIZANTES Y AFINES POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, EN SU ARTICULO 8. O EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1988,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
ARTICULO UNICO. PARA EFECTUAR LOS TRAMITES DE REGISTRO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE DE ACUERDO CON EL MODELO NORMALIZADO (F1) QUE FIGURA EN EL ANEJO II A LA PRESENTE RESOLUCION, Y EN LA FORMA Y CON LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINA EN EL ANEJO I.
MADRID, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.
ANEJO I
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES
1. LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO SE EFECTUARAN EN EL FORMULARIO OFICIAL NORMALIZADO (F1), QUE FIGURA COMO ANEJO II A LA PRESENTE RESOLUCION.
2. LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) DECLARACION DE LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS Y COMPOSICION DEL PRODUCTO, EXPEDIDA POR SU FABRICANTE O FORMULADOR.
B) CERTIFICADO DE ANALISIS ORIGINAL Y CUATRO COPIAS, SEGUN LOS METODOS OFICIALES DE ANALISIS ESPAÑOLES O UNA TRADUCCION ADAPTADA A LA FORMA NORMALIZADA DEL MISMO, CON EXPRESION DEL CONTENIDO DE CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA RIQUEZA GARANTIZADA, EN LA FORMA Y ORDEN QUE INDICA EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, Y EL ARTICULO 2 DE LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 1988.
C) MEMORIA TECNICA, QUE DEBERA ESTAR REDACTADA EN LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO Y FIRMADA POR EL TITULAR DE LA INSCRIPCION. LA INFORMACION CONTENIDA SOBRE ENSAYOS Y EXPERIENCIAS REALIZADOS QUE PUEDAN SERVIR PARA LA CONSTATACION DE SU EFICACIA AGRONOMICA DEBERA SER AVALADA POR PERSONAS O INSTITUCIONES COMPETENTES.
D) PROYECTO DE ETIQUETA, QUE DEBERA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES DEL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO. EN EL CASO DE PRODUCTOS ENVASADOS EN LA FORMA EN QUE SE HAN DE SUMINISTRAR AL USUARIO SE CONFECCIONARA SEGUN LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
1. AREA PRINCIPAL.
CROQUIS DE TAMAÑO NATURAL NORMALIZADO UNE-A4, EN EL QUE APAREZCAN:
NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO.
GRUPO DE PRODUCTO.
RIQUEZAS GARANTIZADAS CON EL NOMBRE Y CONTENIDO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, EN PORCENTAJE EN PESO, SOBRE PESO TOTAL. EN LIQUIDOS SE PODRAN INDICAR, OPCIONALMENTE A CONTINUACION, EL EQUIVALENTE EN PESO/
VOLUMEN SOBRE MUESTRA NATURAL. COMPOST, ENMIENDAS, TURBAS Y OTROS PRODUCTOS ORGANICOS, LA MATERIA ORGANICA EN PORCENTAJE EN PESO SOBRE MATERIA SECA.
CONTENIDO O PESO NETO DEL ENVASE.
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
NOMBRE Y DIRECCION DEL TITULAR DE LA INSCRIPCION Y FABRICANTE.
OPCIONALMENTE SE PODRA INCLUIR MARCAS, LOGOTIPOS, NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR U OTROS DATOS.
2. AREA DE INFORMACION.
LOS INTERESADOS, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ENCARGADO DE LA COMERCIALIZACION, PODRAN PONER LA INDICACION DE LAS DOSIS Y CONDICIONES DE USO QUE MEJOR CONVENGAN AL TIPO DE SUELO Y DE CULTIVO EN LOS QUE VAYA A UTILIZARSE EL PRODUCTO, DE ACUERDO CON LA INFORMACION DE LA MEMORIA TECNICA DEL APARTADO C).
DICHAS INDICACIONES DEBERAN IR CLARAMENTE SEPARADAS DE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS DE ETIQUETADO A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR.
3.
LAS SOLICITUDES DEBERAN SER FIRMADAS POR EL TITULAR DE LA INSCRIPCION Y EN EL CASO DE TRATARSE DE PERSONAS FISICAS, EN LUGAR DEL SELLO DE LA ENTIDAD, SE HARA CONSTAR EL NUMERO DEL DNI DEL SOLICITANTE. UN EJEMPLAR DE LA DOCUMENTACION DE SOLICITUD SE DEVOLVERA AL INTERESADO, CON EL SELLO DE RECEPCION, COMO JUSTIFICANTE DE SU PRESENTACION.
4. LAS SOLICITUDES Y LA DOCUMENTACION QUE, SEGUN EL APARTADO 2 DEBE ACOMPAÑARLES, DEBERAN PRESENTARSE EN QUINTUPLICADO EJEMPLAR, EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION O EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MISMO.
(ANEJO OMITIDO)
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