LA DIRECTIVA 79/373/CEE DEL CONSEJO PREVE QUE LOS ESTADOS MIEMBROS PUEDAN ADMITIR QUE LA DECLARACION DE LOS INGREDIENTES SE SUSTITUYA POR LA DE CATEGORIAS QUE AGRUPEN A VARIOS DE ELLOS.
DADO QUE UNICAMENTE PUEDE DARSE LA INDICACION DE UNA CATEGORIA EN CASO DE QUE EL INGREDIENTE O INGREDIENTES UTILIZADOS ESTEN INCLUIDOS EN LA DEFINICION DE DICHA CATEGORIA Y QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER CATEGORIAS QUE CUBRAN TODOS LOS INGREDIENTES QUE COMPONEN LOS PIENSOS, EL FABRICANTE DEBE INDICAR ADEMAS LOS QUE NO ESTEN INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS DEFINIDAS EN EL ANEJO.
TENIENDO EN CUENTA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RECOGIDAS EN LA DIRECTIVA 82/475/CEE, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, Y CON EL INFORME FAVORABLE EMITIDO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. LA ENUMERACION DE LOS INGREDIENTES DE LOS ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES FAMILARES PODRA SUSTITUIRSE POR LA INDICACION DE CATEGORIAS QUE AGRUPEN VARIOS INGREDIENTES, RECOGIDAS EN EL ANEJO DE LA PRESENTE DISPOSICION, TAL INDICACION UNICAMENTE PODRA REALIZARSE EN EL ENVASE, EN EL RECIPIENTE O EN LA ETIQUETA.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGA A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 11 DE OCTUBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES. DIRECTORES GENERALES DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.
ANEJO
CATEGORIAS DE INGREDIENTES PARA LOS QUE LA INDICACION DE LA CATEGORIA SUSTITUYE A LA DEL NOMBRE ESPECIFICO DE UNO O VARIOS INGREDIENTES
1. CARNES Y SUBPRODUCTOS ANIMALES. TODAS LAS PARTES CARNOSAS DE ANIMALES TERRESTRES Y SANGRE CALIENTE SACRIFICADOS, EN ESTADO FRESCO O CONSERVADAS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO Y TODOS LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PROCEDENTES DE LA TRANSFORMACION DEL CUERPO O DE PARTES DEL CUERPO DE ANIMALES TERRESTRES DE SANGRE CALIENTE.
2. LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. TODOS LOS PRODUCTOS LACTEOS, FRESCOS O CONSERVADOS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO, ASI COMO LOS SUBPRODUCTOS DE SU TRANSFORMACION.
3. HUEVOS Y OVOPRODUCTOS. TODOS LOS OVOPRODUCTOS, FRESCOS O CONSERVADOS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO, ASI COMO LOS SUBPRODUCTOS DE SU TRANSFORMACION.
4. ACEITES Y GRASAS. TODOS LOS ACEITES Y GRASAS ANIMALES O VEGETALES.
5. LEVADURAS. TODAS LAS LEVADURAS CUYAS CELULAS SE HAYAN MATADO O DESECADO.
6. PESCADOS Y SUBPRODUCTOS DE PESCADO. LOS PESCADOS O PARTES DE PESCADO, FRESCOS O CONSERVADOS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO, ASI COMO LOS SUBPRODUCTOS DE SU TRANSFORMACION.
7. CEREALES. TODAS LAS ESPECIES, SEA CUAL FUERE SU PRESENTACION, O LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR LA TRANSFORMACION DE LA SEMILLA HARINOSA DE LOS CEREALES.
8. LEGUMBRES. TODAS LAS ESPECIES DE LEGUMBRES Y LEGUMINOSAS, FRESCAS O CONSERVADAS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO.
9. SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. SUBPRODUCTOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE PRODUCTOS VEGETALES, EN PARTICULAR DE CEREALES, LEGUMBRES, LEGUMINOSAS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS.
10. EXTRACTOS DE PROTEINAS VEGETALES. TODOS LOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, CUYAS PROTEINAS SE HAYAN CONCENTRADO MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO, QUE CONTENGAN, POR LO MENOS, UN 50 POR 100 DE PROTEINAS BRUTAS CON RELACION A LA MATERIA SECA Y QUE PUEDEN HABER SIDO REESTRUCTURADAS.
11. SUSTANCIAS MINERALES. TODAS LAS SUSTANCIAS INORGANICAS APTAS PARA LA ALIMENTACION ANIMAL.
12. AZUCARES.
TODOS LOS TIPOS DE AZUCAR.
13. FRUTAS. TODAS LAS VARIEDADES DE FRUTAS, FRESCAS O CONSERVADAS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO.
14. FRUTOS SECOS.
TODAS LAS SEMILLAS DE LOS FRUTOS DE CASCARA.
15. SEMILLAS. TODAS LAS SEMILLAS ENTERAS O MOLIDAS GROSERAMENTE.
16. ALGAS. TODAS LAS ESPECIES DE ALGAS, FRESCAS O CONSERVADAS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO.
17. MOLUSCOS Y CRUSTACEOS. TODOS LOS MOLUSCOS, CRUSTACEOS Y MARISCOS, FRESCOS O CONSERVADOS MEDIANTE UN TRATAMIENTO ADECUADO, ASI COMO LOS SUBPRODUCTOS DE SU TRANSFORMACION.
18.
INSECTOS. TODAS LAS ESPECIES DE INSECTOS EN TODAS LAS FASES DE SU DESARROLLO.
19. PRODUCTOS DE PANADERIA. TODOS LOS PRODUCTOS DE PANADERIA: PAN, PASTELES Y GALLETAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid