EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 21 DE NOVIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA NUMERO 1789/1988, PLANTEADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 690/1988, DE 24 DE JUNIO, POR CUANTO ATRIBUYE CARACTER BASICO A LOS ARTICULOS 8. , 9. , 17, 18, 26, 27, 28, 31, 32, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO DE LA PRODUCCION DE SEGUROS PRIVADOS; ASI COMO EN LAS REFERENCIAS CONTENIDAS A LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DEL ESTADO EN LOS ARTICULOS 7. , 8. , 9. , 21, 22, 29, 35, 40, 44, 45.2, 48.1 B), 53, 66 Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA PRODUCCION DE SEGUROS PRIVADOS.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 21 DE NOVIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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