LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988, DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE AGOSTO), SOBRE LA SOLICITUD Y CONCESION DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS (RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION Y MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS), ESTABLECIA LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS COMUNITARIAS A LOS INTERCAMBIOS.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3521/88, DE LA COMISION, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN VARIOS REGLAMENTOS DEL REGIMEN AGRIMONETARIO, AMPLIA, EN SU ARTICULO 3. , APARTADOS 6 Y 7, LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 17 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3154/85, DE LA COMISION, DE 11 DE NOVIEMBRE, AUMENTANDO LOS MISMOS EN SEIS MESES, MEDIANTE LA APLICACION DE DETERMINADAS PENALIZACIONES.
ASIMISMO, RESULTA NECESARIO INTRODUCIR DETERMINADAS MODIFICACIONES COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DIVERSOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, GENERALES O DE CAMPAÑA, Y DE LA CONSIDERACION DE LOS CRITERIOS DE LA COMISION PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87.
POR TODO LO ANTERIOR,
ESTA DIRECCION GENERAL, EN VIRTUD DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS Y SIN PERJUICIO DE LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. EL APARTADO TERCERO DE LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA SOLICITUD DE AYUDA, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE ACEPTACION POR LA ADUANA CORRESPONDIENTE DE LA DECLARACION ADUANERA, SIN PERJUICIO DE LO INDICADO AL EFECTO EN EL ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3665/87 Y EN LOS ARTICULOS 17 Y 17 BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3154/85.>
SEGUNDO. EL PUNTO 4 DE LA LETRA I) DEL APARTADO 1 DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<4. EN LAS RESTITUCIONES A LA EXPORTACION DIFERENCIADAS SEGUN DESTINO:
COPIA O FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE.
PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES ADUANERAS DE DESPACHO A CONSUMO SEGUN ARTICULO 18 DEL REGALMENTO (CEE) NUMERO 3665/87.
NO OBSTANTE, NO SERA NECESARIA LA PRUEBA DE DESPACHO A CONSUMO CUANDO SE TRATE DE UNA OPERACION QUE OFREZCA GARANTIAS SUFICIENTES RESPECTO DE LA LLEGADA A SU DESTINO Y QUE DE DERECHO A UNA RESTITUCION POR UN IMPORTE INFERIOR O IGUAL A:
1.000 ECU CUANDO EL TERCER PAIS DE DESTINO SEA UN TERCER PAIS EUROPEO, CEUTA, MELILLA O LAS ISLAS CANARIAS O PARA CUALQUIER DESTINO EN EL CASO DEL ACEITE DE OLIVA O DE ORUJO.
5.000 ECU CUANDO EL TERCER PAIS DE DESTINO SEA UN TERCER PAIS NO EUROPEO, EXCEPTO EN EL CASO DEL ACEITE DE OLIVA O DE ORUJO.>
TERCERO. LA NOTA 7 DEL APARTADO 2 DE LAS INSTRUCCIONES ANTES CITADAS, SE COMPLEMENTA CON EL PARRAFO SIGUIENTE:
<EN EL CASO DE SOLICITUDES DE MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS O MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION, SE INDICARA EL CODIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA (OCHO CIFRAS) ESTABLECIDO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2658/87, SEGUIDO DE TRES CEROS PARA COMPLETAR LAS 11 CASILLAS DEL IMPRESO.>
CUARTO. LA HOJA DE CALCULO NUMERO 3 PARA LA OBTENCION DE LA AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS, SE MODIFICA COMO SE INDICA EN EL ANEJO I DE LA PRESENTE RESOLUCION.
QUINTO.
LOS ANEXOS 2 A 6 DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA COMUNITARIA A LOS INTERCAMBIOS, SE MODIFICAN COMO SE INDICA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. NO OBSTANTE, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PUNTO 4 DE LA LETRA I) DEL APARTADO 1 DE LAS INSTRUCCIONES, SOLO SE APLICARAN A LAS OPERACIONES CUYAS DECLARACIONES DE EXPORTACION SE ADMITAN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1989.
MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JUAN JOSE BURGAZ LOPEZ.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid