Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-5717

Ley 14/1987, de 29 de diciembre, de modificación de la disposición final tercera de la Ley 10/1987, de 5 de mayo, de Aguas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1988, páginas 7159 a 7159 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1988-5717
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1987/12/29/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS:

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

PREAMBULO

LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA VALIDEZ DE LA LEY ESTATAL 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, ESTE SOMETIDA A LA DECISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICION DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA IMPONER LA CALIFICACION DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL A LAS AGUAS CANARIAS, ACONSEJA POSPONER, CON EFECTO RETROACTIVO, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, VINCULADA EN SU INTEGRIDAD A LA CITADA DECLARACION DEMANIAL, PARA EVITAR LA CONSOLIDACION DE SITUACIONES Y DERECHOS DE COMPLEJA LIQUIDACION EN EL CASO DE QUE NO PREVALECIERA EL CARACTER PUBLICO DE LAS AGUAS.

DE OTRA PARTE, LA TRASCENDENCIA DEL CRITERIO DE LOS CABILDOS INSULARES EN LA DEFINITIVA REGULACION DE UN RECURSO CON PRESENCIA TAN DISPAR EN CADA UNA DE LAS SIETE ISLAS, ACONSEJA INTRODUCIR EN LA PRESENTE LEY UNA DISPOSICION QUE IMPONGA, CON CARACTER PRECEPTIVO, LA AUDIENCIA DE ESTAS CORPORACIONES EN CUALQUIER PROYECTO DE LEY QUE EN EL FUTURO SE ELABORE POR EL GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO TAL REGULACION DEFINITIVA.

ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, DE AGUAS, QUEDA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: <DISPOSICION FINAL TERCERA: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1989>.

DISPOSICION ADICIONAL

EL GOBIERNO DE CANARIAS DARA AUDIENCIA A LOS CABILDOS INSULARES ANTES DE REMITIR AL PARLAMENTO DE CANARIAS CUALQUIER PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE AGUAS.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS DERECHOS INDIVIDUALES ADQUIRIDOS AL AMPARO DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, QUE SE ENCUENTREN EVENTUALMENTE CONSOLIDADOS ANTE LA ADMINISTRACION, SERAN INDEMNIZADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954.

DISPOSICION FINAL

LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SE APLICARA CON EFECTO RETROACTIVO AL DIA 5 DE MAYO DE 1987.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A 29 DE DICIEMBRE DE 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

FERNANDO FERNANDEZ MARTIN

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS>)

NUMERO 1 DE 1-1-1988

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1987
  • Fecha de publicación: 07/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1988
  • Aplicable con efectos retroactivos desde el 5 de mayo de 1987.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 12/1990, de 26 de julio, (Ref. BOE-A-1990-23087).
  • Publicada en el BOC núm. 1, de 1 de enero de 1988.
  • Fecha de derogación: 27/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 573/1988, la inconstitucionalidad y nulidad del art. único, la disposición transitoria y la final, por Sentencia 46/1990, de 15 de marzo (Ref. BOE-T-1990-8781).
    • en el Recurso 573/1988, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de lo indicado de la Ley 14/1987, de 29 de diciembre, por Auto de 16 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2207).
    • en el Recurso 573/1988, el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. único y disposiciones transitoria y final, por Auto de 12 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-18142).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 3 de la Ley 10/1987, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12643).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • CITA Ley 29/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16661).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Aguas
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Expropiación forzosa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid