EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19), HA EXTENDIDO A LAS ENTIDADES PUBLICAS EL DEBER DE PRESENTAR UNA DECLARACION O RELACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, PARTIENDO DEL DEBER DE SUMINISTRO DE INFORMACION YA ESTABLECIDO PARA LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES POR EL REAL DECRETO 2529/1986, DE 5 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12).
EL ARTICULO 1. ,2, DE AQUEL REAL DECRETO, EN SU ULTIMO PARRAFO PREVE QUE EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ADAPTARA ESPECIALMENTE LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO A LA ORGANIZACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS. ESTA ESPECIAL ADAPTACION RESPONDE A LA CONFUSION DE PERSONALIDAD JURIDICA QUE SE PRODUCE ENTRE QUIEN SUMINISTRA LA INFORMACION Y QUIEN LA RECIBE EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO AL DESEO DE NO PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CON OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACION QUE PODRIAN ENCAUZARSE A TRAVES DEL SISTEMA CONTABLE DEL PROPIO ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), IMPLANTO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE, REESTRUCTURANDO LA FUNCION DE ORDENACION DE PAGOS. ESTE SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE HA DE SERVIR DE BASE PARA LA ADAPTACION QUE PRETENDE ESTA ORDEN, JUNTO CON EL LLAMADO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y PRESUPUESTARIO Y A LA DISTINCION ENTRE ORDENES DE PAGO <EN FIRME> Y <A JUSTIFICAR>, REGULADAS ESTAS ULTIMAS RECIENTEMENTE POR EL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21).
POR ULTIMO, TODO ESTE NUEVO SISTEMA DEBE SUSTITUIR AL NACIDO A RAIZ DE LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), POR LA QUE SE REGULABAN DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACION TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SIN OLVIDAR LAS PECULIARIDADES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS CENTRALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
POR TODO ELLO, HE DISPUESTO:
PRIMERO.
CONOCIMIENTO DE LOS PAGOS LIBRADOS <EN FIRME> A TRAVES DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE.
EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, IMPLANTADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, PERMITIRA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EL CONOCIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS, AL MARGEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y DE LAS SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS SATISFECHOS, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y MEDIANTE ORDENES DE PAGO EXPEDIDAS <EN FIRME>.
A ESTOS EFECTOS, LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN Y LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, CADA UNA EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, ARBITRARAN LOS MEDIOS Y REALIZARAN LAS ACTUACIONES NECESARIAS QUE PERMITAN LA UTILIZACION EN LA GESTION TRIBUTARIA DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE EN CUANTO REGISTRO DE LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DE LOS MOVIMIENTOS DEL TESORO PUBLICO.
SEGUNDO. SUMINISTRO DE INFORMACION RELATIVA A LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>.
LAS CAJAS PAGADORAS, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, SOBRE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, DEBERAN REMITIR A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA LA INFORMACION CONCERNIENTE A LOS PAGOS DE ESTA NATURALEZA, INCLUIDOS LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
LAS UNIDADES CENTRALES, A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 4. DE DICHO REAL DECRETO, TENDRAN ENCOMENDADA LA FUNCION DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION DE SUMINISTRO DE INFORMACION POR PARTE DE LAS CAJAS PAGADORAS ADSCRITAS A LAS MISMAS.
TERCERO. SISTEMAS DE SUMINISTRO DE INFORMACION RELATIVA A LOS PAGOS LIBRADOS A JUSTIFICAR.
1.
LAS CAJAS PAGADORAS, A FIN DE FACILITAR LA INFORMACION RELATIVA A LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, INCLUYENDO LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA, DEBERAN OPTAR POR UNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
A) ENVIAR A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA COPIA DE CADA UNA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LA INVERSION DE LOS FONDOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>.
B) ENVIAR A DICHA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DURANTE EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO, RESPECTO DEL AÑO NATURAL ANTERIOR, UNA RELACION DE PERCEPTORES DE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR> CUANDO EL TOTAL DE TALES PAGOS HAYA SUPERADO LAS 500.000 PESETAS EN SU CONJUNTO EN FAVOR DE UNA DETERMINADA PERSONA O ENTIDAD.
2. LAS COPIAS DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DEBERAN SER ENVIADAS A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION AL TIEMPO DE ENVIARLAS A LA CORRESPONDIENTE UNIDAD CENTRAL O, EN AUSENCIA DE ESTA, A LA INTERVENCION DELEGADA.
3. LAS RELACIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL NUMERO UNO ANTERIOR DEBERAN EXPRESAR LOS DATOS SIGUIENTES:
A) LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LA CAJA PAGADORA DECLARANTE.
B) LOS APELLIDOS Y NOMBRE, POR ESTE ORDEN, O, EN SU CASO, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL COMPLETA, ASI COMO EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL Y EL DOMICILIO DE CADA UNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES RELACIONADAS.
C) EL IMPORTE TOTAL INDIVIDUALIZADO DE LOS PAGOS <A JUSTIFICAR> SATISFECHOS FINALMENTE A CADA PERSONA O ENTIDAD DURANTE EL AÑO NATURAL AL QUE LA RELACION SE REFIERA.
A ESTOS EFECTOS, LAS CAJAS PAGADORAS UTILIZARAN EL MISMO MODELO 348 DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES, CONSIGNANDO EN SU PORTADA Y EN LAS HOJAS INTERIORES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A ESTOS PAGOS REALIZADOS CON FONDOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>.
4. NO SERA NECESARIA LA REMISION A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DE COPIA DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACION DE LOS FONDOS LIBRADOS CUANDO LA CANTIDAD FINALMENTE PAGADA A UN MISMO PERCEPTOR NO HAYA EXCEDIDO DE 25.000 PESETAS.
5. NO ESTARAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR INFORMACION LAS CAJAS PAGADORAS CUANDO NO EXCEDA DE 500.000 PESETAS EL IMPORTE TOTAL DE LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SEAN APLICABLES LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS EN CADA DEPARTAMENTO DE LA EXPEDICION DE ESTAS ORDENES DE PAGO.
CUARTO. ORGANIMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.
LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CUMPLIRAN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTA ORDEN. CON LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS O DE LAS SUBVENCIONES, AUXILIOS O AYUDAS SATISFECHOS CON CARGO A SUS PRESUPUESTOS O QUE GESTIONEN POR CUENTA DE ENTIDADES U ORGANISMOS NO INTEGRADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TERRITORIALES O EN LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL.
A ESTE MISMO REGIMEN SE AJUSTARAN LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS.
QUINTO. ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.
LOS ORGANIMOS AUTONOMOS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO, COMO LAS SOCIEDADES ESTATALES Y LAS ENTIDADES PUBLICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6.1.B) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HABRAN DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CONFORME A LO DISPUESTO TANTO EN EL REAL DECRETO 2529/1986, DE 5 DE DICIEMBRE, COMO EN EL REAL DECRETO 1550/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, Y SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, SIN ESPECIALIDAD ALGUNA.
SEXTO.
ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS CENTRALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A FIN DE FACILITAR LA INFORMACION RELATIVA A LAS ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DE PAGOS QUE DE ELLOS DEPENDAN, DEBERAN OPTAR POR UNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
A) ENVIAR A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, CADA MES RESPECTO DEL MES NATURAL ANTERIOR, UNA RELACION DE TODAS LAS ADQUISICIONES EFECTUADAS, SALVO AQUELLAS CUYO IMPORTE NO HAYA EXCEDIDO DE 25.000 PESETAS.
B) ENVIAR A DICHA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION, DURANTE EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO RESPECTO DEL AÑO NATURAL ANTERIOR, UNA RELACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES A QUIENES SE HAYAN EFECTUADO ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS QUE EN SU CONJUNTO, PARA CADA UNA DE ELLAS, HAYAN SUPERADO LAS 500.000 PESETAS.
2. ESTAS RELACIONES DEBERAN EXPRESAR LOS DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 3 DEL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN, UTILIZANDOSE PARA FORMULARLAS EL MISMO MODELO DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES, CONSIGNANDO EN SU PORTADA Y EN LAS HOJAS INTERIORES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS LOS DATOS CORRESPONDIENTES A ESTAS ADQUISICIONES REALIZADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DE PAGOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TAMBIEN PODRA UTILIZARSE PARA FORMULAR ESTAS DECLARACIONES UN SOPORTE MAGNETICO AJUSTADO A LAS CONDICIONES Y DISEÑO APROBADOS POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA A EFECTO DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES.
3. EN EL CASO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CADA ORGANO QUE APRUEBE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS DEBERA SUMINISTRAR INFORMACION AL RESPECTO A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES.
4. EL SECRETARIO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACION A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES, POR PARTE DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS CENTRALES DE AQUELLA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. 1. LAS CAJAS PAGADORAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO SUMINISTRARAN INFORMACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN RELACION CON LOS PAGOS QUE HAYAN REALIZADO CON FONDOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, DURANTE EL AÑO NATURAL DE 1987, POR UNO DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
A) ENVIANDO A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION, DURANTE EL MES DE ABRIL DE 1988, COPIA DE CADA UNA DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LA INVERSION DE LOS FONDOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR> CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE 1987.
B) ENVIANDO A DICHA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION, DURANTE EL MES DE ABRIL DE 1988 Y SIRVIENDOSE DEL MISMO MODELO 348 DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES UNA RELACION DE PERCEPTORES DE PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, CON CARGO A CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE 1987, CUANDO EL TOTAL DE TALES PAGOS HAYA SUPERADO LAS 500.000 PESETAS EN SU CONJUNTO EN FAVOR DE UNA DETERMINADA PERSONA O ENTIDAD.
2. LA RELACION A QUE SE REFIERE LA LETRA B) DEL APARTADO 1 ANTERIOR DEBERA EXPRESAR LOS DATOS ENUMERADOS EN EL NUMERO 3 DEL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN.
3. SERAN DE APLICACION, PARA LA INFORMACION A SUMINISTRAR CONCIERNIENTE A 1987 Y RELATIVA A PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR>, LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 4 Y 5 DEL APARTADO TERCERO DE ESTA ORDEN.
4. LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES DE LAS CAJAS PAGADORAS DEBERAN SER CUMPLIDAS POR LOS HABILITADOS O PAGADORES QUE VENGAN DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES PROPIAS DE AQUELLAS, HASTA TANTO SE ADECUE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS, A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO, ASI COMO RESPECTO DE LOS PAGOS LIBRADOS <A JUSTIFICAR ANTES DE LA APLICACION DEL SISTEMA ESTABLECIDO POR ESTE REAL DECRETO.
ASIMISMO, LA FUNCION DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN CORRESPONDERA DIRECTAMENTE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO O CENTRO QUE REALICE FUNCIONES SIMILARES EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, EN DEFECTO O ENTRE TANTO SE ESTABLEZCA LA UNIDAD CENTRAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 640/1987, DE 8 DE MAYO.
SEGUNDA. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS ORGANOS QUE APRUEBEN LOS CORRESPONDIENTES GASTOS EN SUS SERVICIOS CENTRALES SUMINISTRARAN INFORMACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN RELACION CON LAS ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS REALIZADAS POR LOS DISTINTOS CENTROS DE PAGO QUE DE ELLAS DEPENDAN DURANTE 1987, ENVIANDO A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACION, MEDIANTE EL MODELO DE DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES, UNA RELACION DE PERSONAS O ENTIDADES A QUIENES SE HAYAN EFECTUADO DURANTE ESE AÑO ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS QUE EN SU CONJUNTO PARA CADA UNA DE ELLAS HAYAN SUPERADO LAS 500.000 PESETAS.
EN RELACION CON LOS MESES YA INICIADOS DE 1988, CUANDO ESTAS ENTIDADES HAYAN OPTADO POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LETRA A) DEL NUMERO 1 DEL APARTADO SEXTO DE ESTA ORDEN, DEBERA ENVIAR LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DURANTE EL MES DE ABRIL DE 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 15 DE FEBRERO DE 1985 POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACION TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
TERCERO. EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DICTARAN, INCLUSO CONJUNTAMENTE, LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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