LA PRESENTE ORDEN RECOGE UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES PARA ARTICULAR EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EN SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTILIZANDO LA METODOLOGIA DE PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO.
EL PROCEDIMIENTO QUE AQUI SE CONTEMPLA MANTIENE Y REFUERZA LA CONEXION ENTRE EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRESUPUESTO, DE MODO QUE LOS OBJETIVOS Y LINEAS DE ACCION PREVISTAS EN EL PRIMERO PARA LA ANUALIDAD DE 1989 CONSTITUYAN EL ESQUEMA BASICO DE LAS ACTUACIONES A EVALUAR Y DESARROLLAR EN LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD, TENIENDO PRESENTE A SU VEZ LOS CRITERIOS DE PRELACION PARA LA ORDENACION DE LOS NIVELES DE ESFUERZO ATICULADOS POR LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
SE HA PROCEDIDO TAMBIEN A REVISAR LA DEFINICION Y LOS LIMITES QUE ACOTAN LOS NIVELES DE ESFUERZO YA TRADICIONALES EN LA METODOLOGIA DE PROGRAMAS QUE VIENE UTILIZANDO LA SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTAR CON UN INSTRUMENTO QUE CONJUGUE LA NECESARIA DISCIPLINA DEL GASTO CON LA FLEXIBILIDAD REQUERIDA PARA DAR CABIDA A LAS MEDIDAS O ACTUACIONES PRIORITARIAS QUE RESULTE NECESARIO FINANCIAR POR SU OPORTUNIDAD O IMPACTO SOBRE LA PROTECCION SOCIAL A DISPENSAR, O LA ACTUALIZACION DEL APARATO GESTOR, CUYA DECIDIDA PUESTA AL DIA CONSTITUYE UN PILAR ESENCIAL EN LA POLITICA A DESARROLLAR EN EL FUTURO INMEDIATO POR EL REFERIDO PLAN DE ACCION.
DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, SE HA REALIZADO UN SIGNIFICATIVO CAMBIO RACIONALIZADOR DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA QUE SE HA TRADUCIDO EN LA REFUNDICION DE LAS ANTERIORES CLASIFICACIONES FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS UNA VEZ DECANTADA LA ORDENACION BASICA DE ESTA ULTIMA.
LA ORDENACION DE LA NUEVA CLASIFICACION RESULTANTE SE HA REALIZADO DESDE UN PUNTO DE VISTA FUNCIONAL, EN CUYOS VERTICES SUPERIORES CONVERGEN LAS GRANDES FUNCIONES DE <PRESTACIONES ECONOMICAS>, <SANIDAD>, <SERVICIOS SOCIALES> Y <TESORERIA, INFORMATICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES>, PARA RAMIFICARSE SUCESIVAMENTE EN SUBFUNCIONES O GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS, CONSTITUYENDO ESTOS ULTIMOS EL ESLABON INFERIOR DE LA CLASIFICACION. SE CREA ASI UNA ESTRUCTURA ARBOLADA PARA DESARROLLAR CADA FUNCION, QUE PERMITE APROXIMAR LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO AL CALCULO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE HA DE RECOGER LA CONTABILIDAD, SIN QUE POR ELLO EL PRESUPUESTO DESATIENDA SUS OBJETIVOS ESENCIALES.
EN TODO CASO Y CON INDEPENDENCIA DE LA INTEGRACION NATURAL DE TODOS LOS PROGRAMAS EN LA FUNCION Y GRUPO DEL QUE DEPENDEN, LOS CODIGOS QUE HACEN POSIBLE LA IDENTIFICACION DE LOS PRIMEROS SE HAN ESTRUCTURADO DE FORMA QUE PERMITAN TAMBIEN LA AGREGACION DE TODOS LOS QUE REALIZAN UNA MISMA ACTIVIDAD CON INDEPENDENCIA DE SU FUNCION DE ADSCRIPCION, CONSIGUIENDO ASI PARA LOS MISMOS, LA OBTENCION DE DISTRIBUCIONES MARGINALES DE COSTE POR TAREAS HOMOGENEAS, AL OBJETO DE ENSANCHAR LAS PERSPECTIVAS DE ANALISIS DE LA INFORMACION OFRECIDA.
SE HA PROCURADO TAMBIEN QUE LAS MEJORAS EN LA RACIONALIZACION DE LA ESTRUCTURA SE REALICEN SIN SACRIFICAR NINGUNA INFORMACION IMPORTANTE DE LAS OFRECIDAS POR LA EXTINGUIDA CLASIFICACION FUNCIONAL TODA VEZ QUE LOS PERFILES DE LOS ANTIGUOS SERVICIOS FUNCIONALES SE CORRESPONDEN, EN GENERAL, CON EL CONTENIDO DE UNO O VARIOS GRUPOS DE PROGRAMAS, SIENDO POR TANTO POSIBLE MANTENER O ARMONIZAR FACILMENTE LAS SERIES HISTORICAS QUE LOS MISMOS OFRECIAN, CON LA VENTAJA DE ASOCIAR AHORA, JUNTO A SUS RESPECTIVAS DOTACIONES, LOS OBJETIVOS E INDICADORES CORRESPONDIENTES A LAS ASIGNACIONES DE TALES SERVICIOS.
SE HA CONSERVADO IGUALMENTE LA ORDENACION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS POR REGIMENES, INTEGRANDO A ESTOS ULTIMOS EN LA CLASIFICACION ECONOMICA SIN PERJUICIO DE OFRECER LA TRADICIONAL PRESENTACION ESTADISTICA DEL PRESUPUESTO EN TAL LINEA DE ORDENACION PARA EL CONJUNTO DE LAS OPERACIONES CORRIENTES.
LA PRESENTE DISPOSICION REFLEJA EN SINTESIS UN MARCO PRESUPUESTARIO MAS RACIONAL Y ORDENADO, PROCURANDO LA ARMONIZACION HISTORICA CON LOS DATOS PROVINIENTES DE LA ANTIGUA CLASIFICACION FUNCIONAL AL TIEMPO QUE REFUERZA LA VINCULACION ENTRE EL PRESUPUESTO Y LA PLANIFICACION, OFRECIENDO A SU VEZ UN ESQUEMA MAS IDONEO PARA ARTICULAR EN LAS NORMAS DE DESARROLLO UNA PRESENTACION MAS CLARA Y DIRECTA DE LOS OBJETIVOS E INDICADORES DE GESTION DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA PARA EL PROXIMO EJERCICIO.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 4.
DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. TODOS LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO QUE DEBAN INTEGRARSE EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 147 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, SE FORMULARAN AJUSTANDOSE A LAS NORMAS Y ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN. TAL FORMULACION AFECTARA, EN CONSECUENCIA, A LOS PRESUPUESTOS PARA 1989 DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS RELATIVOS A LOS CENTROS DE GESTION O DE GASTO DE ELLOS DEPENDIENTES, ASI COMO A LOS DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ART. 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. 1. PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES: LOS ESTADOS DE GASTOS Y DOTACIONES DE LOS PRESUPUESTOS SE AJUSTARAN A UNA TRIPLE CLASIFICACION: ORGANICA, FUNCIONAL POR PROGRAMAS Y ECONOMICA.
A) CLASIFICACION ORGANICA:
FACILITARA EL CONOCIMIENTO DE LA GESTION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO Y LA DETERMINACION DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE CADA AGENTE GESTOR.
A TAL EFECTO, LOS CREDITOS SE IDENTIFICARAN Y ORDENARAN DE FORMA QUE ESTEN AGRUPADOS TODOS LOS CORRESPONDIENTES A UN MISMO ENTE GESTOR.
LA CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO SE ACOMODARA A LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.
B) CLASIFICACION FUNCIONAL POR PROGRAMAS: LOS AGENTES GESTORES DEL SISTEMA FORMULARAN SUS PRESUPUESTOS EN ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMAS, ENTENDIENDO ESTA COMO EL MARCO QUE PERMITE EXPRESAR DE FORMA COMPLETA, ORDENADA Y SISTEMATICA SU PLAN DE ACCION, EN LA QUE SE RECOGERAN ESCALONADAMENTE LAS FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS Y PROGRAMAS QUE SIRVEN A UNOS OBJETIVOS DIFERENCIADOS Y CUYOS MEDIOS Y RESULTADOS SE MIDAN POR LOS CORRESPONDIENTES INDICADORES.
EN EL ANEXO II DE ESTA DISPOSICION SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DE ESTA CLASIFICACION.
C) CLASIFICACION ECONOMICA:
LOS CREDITOS ATRIBUIDOS A CADA FUNCION, GRUPO DE PROGRAMAS O PROGRAMA SE DESARROLLARAN SEGUN LA NATURALEZA ECONOMICA DE LOS COMPONENTES DEL GASTO QUE HAGAN POSIBLE LA REALIZACION DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS EN AQUELLAS, SEGUN LA CLASIFICACION REFLEJADA EN EL ANEXO III, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
2. PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES.
CLASIFICACION POR CATEGORIAS ECONOMICAS: LA ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES SE AJUSTARA A LA CLASIFICACION QUE FIGURA EN EL ANEXO IV, DESCENDIENDO A MAYOR DETALLE CUANDO ASI SE DISPONGA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
ART. 3. DISRIBUCION TERRITORIAL DE LOS CREDITOS. CADA ENTIDAD GESTORA, SERVICIO COMUN O MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO DEBERA ELABORAR SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS RESPECTIVOS DE MODO QUE PERMITAN CONOCER LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DISTRIBUCION DE LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, CLASIFICADOS POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART.
4. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION . DE ACUERDO CON LAS LINEAS DE ACCION Y MEDIDAS A ADOPTAR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO ACOMODARAN SUS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS PARA 1989 DE MODO QUE RECOJAN, ORDENADAMENTE, EN SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS DE PROGRAMAS, LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN AQUEL QUE LES RESULTEN DE APLICACION, DE CONFORMIDAD CON SUS PARTICULARES COMPETENCIAS GESTORAS, EVALUANDO, AL PROPIO TIEMPO, LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS, DE ACUERDO CON LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE DEBAN DESARROLLAR.
LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL ARTICULARA LOS CRITERIOS DE PRIORIZACION DE LOS OBJETIVOS Y NIVELES DE ESFUERZO REFERENTES A LOS DIFERENTES PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, CUYA COORDINACION Y VERIFICACION DESARROLLARA LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRAVES DE LOS OPORTUNOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS AL OBJETO, EN LOS QUE SE INTEGRARAN LOS DISTINTOS AGENTES GESTORES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LAS AREAS DE:
PRESTACIONES ECONOMICAS.
SANIDAD.
SERVICIOS SOCIALES.
TESORERIA, INFORMATICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES.
A PARTIR DE LA ORDENACION DE LAS PROPUESTAS ELABORADAS POR LOS CITADOS GRUPOS DE TRABAJO, LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBTENDRA EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO-RESUMEN DEL SITEMA PREVIA AGREGACION Y CONSOLIDACION DE LOS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ENTIDADES GESTORAS, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CONFECCIONARA, ADEMAS, LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 148 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA QUE, JUNTO CON LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SE ELEVARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA POR DICHA LEY A LA APROBACION DEL GOBIERNO.
ART. 5. CUANTIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS.
A) GASTOS.
LOS CREDITOS PARA CADA PROGRAMA SE CUANTIFICARAN EN PESETAS DE 1988, SIN TOMAR EN CONSIDERACION INICIALMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA TASA DE INFLACION NI LAS POSIBLES REVISIONES SALARIALES, CUESTIONES AMBAS QUE SERAN TENIDAS EN CUENTA UNA VEZ QUE EL GOBIERNO ACTUALICE PARA 1989 LAS PREVISIONES DE SU CUADRO MACROECONOMICO. CON LA CITADA SALVEDAD, LA EVALUACION DE LOS CREDITOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
5.1 GASTOS DE PERSONAL: LOS CREDITOS PARA LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE DEBA PRESTAR SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE 1989, SE CALCULARAN EN FUNCION DE LAS RETRIBUCIONES EN VIGOR PARA 1988.
LOS CREDITOS QUE AMPARAN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL SE CALCULARAN APLICANDO LOS TIPOS EN VIGOR SOBRE LAS ACTUALES BASES DE COTIZACION.
5.2 OTROS GASTOS.
5.2.1 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: LOS DISTINTOS GASTOS DE ESTA NATURALEZA DE CADA PROGRAMA, PREVIA SUPRESION DE LOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE COMO NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE PRETENDE ALCANZAR, SE DETERMINARAN, EN LO POSIBLE, CUANTIFICANDO LOS CONSUMOS FISICOS Y LA VALORACION DE SU IMPORTE A LOS PRECIOS ACTUALES.
5.2.2 GASTOS FINANCIEROS: SE CONSIGNARAN LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS Y EMPRESTITOS Y LOS DE OTRAS DEUDAS U OPERACIONES FINANCIERAS, DE ACUERDO CON LAS CIFRAS QUE RESULTEN DE LOS CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION, ASI COMO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU CONSTITUCION, MODIFICACION O CANCELACION. SE INCLUIRAN IGUALMENTE LOS INTERESES DEVENGADOS POR CUALQUIER OPERACION PATRIMONIAL, QUE DEBAN SOPORTAR LOS RESPECTIVOS AGENTES GESTORES.
5.2.3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: POR LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A SATISFACER A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE TENDRA PRESENTE PARA DETERMINAR SU CUANTIA Y, EN LA MEDIDA QUE LES RESULTEN DE APLICACION, LA EVOLUCION DE SUS BASES REGULADORAS RESPECTIVAS, CALCULANDO LAS DE CUANTIA FIJA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE LAS REGULAN. NO OBSTANTE, SE TENDRAN PRESENTES LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LAS PRESTACIONES QUE SE INDICAN:
A) PENSIONES: LA CUANTIFICACION DEL CREDITO CORRESPONDIENTE A ESTE TIPO DE PRESTACIONES SE LLEVARA A CABO CONSIDERANDO EL NUMERO DE PENSIONISTAS PREVISTO PARA 1989 EN CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE SUS PENSIONES RESPECTIVAS PARA CADA CLASE DE ESTAS Y LOS PRIMEROS PAGOS ORIGINADOS COMO CONSECUENCIA DEL TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA FECHA DE DEVENGO DE LAS NUEVAS PENSIONES Y LA DE SU INCLUSION EN NOMINA PERIODICA MECANIZADA. B) INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA: SE CONSIGNARA LA CIFRA NECESARIA PARA ATENDER LAS SITUACIONES QUE SE ESTIME VAYAN A PRODUCIRSE DURANTE 1989, JUSTIFICANDO LAS CIFRAS A LAS QUE SE HAYA LLEGADO EN FUNCION DE LOS SALARIOS EN VIGOR, DE LA PREVISION DEL NUMERO DE PROCESOS, DURACION DE LOS MISMOS, NORMAS VIGENTES SOBRE DIAS CON DERECHO A SUBSIDIO Y PORCENTAJE DE INDEMNIZACION.
C) INVALIDEZ PROVISIONAL: ESTA PRESTACION SE ESTIMARA DE MODO ANALOGO A LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA, PARTIENDO DEL NUMERO Y DURACION DE LOS PROCESOS QUE DAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE Y DE LA CUANTIA DE LA BASE REGULADORA.
D) SUBSIDIO DE RECUPERACION: SE APORTARA UN ESTUDIO QUE EVALUE LA CUANTIA NECESARIA PARA ATENDER A LOS BENEFICIARIOS QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGAN DERECHO AL SUBSIDIO, A PARTIR DEL NUMERO DE PROCESOS ESTIMADOS, DE SU DURACION Y DE LA CUANTIA MEDIA DE LA PRESTACION.
E) PROTECCION A LA FAMILIA: SE CUANTIFICARAN SEPARADAMENTE LAS DIFERENTES PRESTACIONES QUE CONFORMAN LA ACCION PROTECTORA AMPARADA EN ESTE CONCEPTO, TOMANDO COMO BASE EL CENSO DE BENEFICIARIOS Y SU PREVISIBLE EVOLUCION EN EL EJERCICIO, ASI COMO LAS CUANTIAS DE LAS CORRESPONDIENTES ASIGNACIONES UNITARIAS.
F) INDEMNIZACIONES Y ENTREGAS UNICAS REGLAMENTARIAS: EL CREDITO ESTIMADO PARA ESTE CONCEPTO SE DETERMINARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO QUE CONTEMPLE SEPARADAMENTE, PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CUYA COBERTURA DEBE AMPARAR, EL NUMERO DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS DE CADA PRESTACION Y SU IMPORTE MEDIO RESPECTIVO.
G) PRESTACIONES SOCIALES: EL CREDITO SE CUANTIFICARA SOBRE LA BASE DEL OPORTUNO PLAN DE PRESTACIONES QUE CONTEMPLE EL NUMERO Y CUANTIA DE LAS PRESTACIONES A OTORGAR DE ESTA NATURALEZA PARA AMPARAR A LA POBLACION PROTEGIDA QUE SE ENCUENTRA EN LAS SITUACIONES O ESTADOS DE NECESIDAD SUSCEPTIBLES DE ATENCION.
H) FARMACIA: SE CUANTIFICARA A PARTIR DEL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE CONSTE TANTO EL NUMERO DE RECETAS DISPENSADAS COMO SU COSTE UNITARIO. TAL ESTIMACION DISTINGUIRA LAS RECETAS ATRIBUIDAS A LOS AFILIADOS ACTIVOS DE LAS CORRESPONDIENTES A PASIVOS Y AFECTADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, HABIDA CUENTA DE SU DIFERENTE GRADO DE PARTICIPACION EN EL COSTE DE LAS MISMAS.
I) OTRAS PRESTACIONES: SE AJUSTARAN AL MAXIMO A LAS NECESIDADES REALES, APORTANDO UN ESTUDIO EN EL QUE SE JUSTIFIQUEN LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE APOYA EL CREDITO SOLICITADO.
5.2.4 DOTACION A LAS AMORTIZACIONES: LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES QUE CADA CENTRO TENGA ADSCRITOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS HAN DE ESTABLECERSE EN FUNCION DE LA VIDA UTIL DE LOS MISMOS, ATENDIENDO A LA DEPRECIACION QUE NORMALMENTE SUFRAN POR SU FUNCIONAMIENTO Y USO.
LA DETERMINACION DE ESTOS CREDITOS SERA LA QUE RESULTE DE APLICAR EL CORRESPONDIENTE PORCENTAJE ANUAL DE AMORTIZACION AL VALOR DE LOS BIENES, DE ACUERDO CON LOS RESPECTIVOS PLANES DE AMORTIZACION.
5.2.5 INVERSIONES: EN LA PROPUESTA DE CREDITOS PARA INVERSIONES A REALIZAR EN 1989 POR CADA ENTIDAD O CENTRO, DEBERA ESPECIFICARSE EN CADA UNO DE LOS PROYECTOS QUE INTEGRAN AQUELLA, LA FECHA DE INICIACION Y TERMINACION Y EL IMPORTE DE:
LA INVERSION REALIZADA O A REALIZAR EN LOS AÑOS ANTERIORES A 1989.
LA INVERSION A REALIZAR EN 1989.
LA INVERSION A REALIZAR EN LOS AÑOS SIGUIENTES A 1989, COMO CONTINUACION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.
LOS GASTOS CORRIENTES QUE GENERARA CADA PROYECTO DE INVERSION, CON INDICACION DE:
A) GASTOS QUE SE PRODUCIRAN EN 1989, HABIDA CUENTA DE LA FECHA Y PARTE DEL PROYECTO QUE SE PONDRA EN MARCHA.
B) GASTO ANUAL QUE SUPONDRA EL PROYECTO DE INVERSION UNA VEZ LOGRADO SU PLENO FUNCIONAMIENTO.
TALES GASTOS CORRIENTES DEBERAN SER OBJETO DE DETALLE SEGUN LA CLASIFICACION POR PROGRAMAS Y ECONOMICA QUE LES AFECTE.
LOS PROYECTOS DE INVERSION VENDRAN RELACIONADOS POR EL ORDEN DE PREFERENCIA QUE DETERMINEN LAS NECESIDADES DE PUESTA EN MARCHA DE LOS CENTROS Y DEPENDENCIAS A QUE SE REFIEREN, FORMULANDO CON LOS CRITERIOS DESCRITOS DOS RELACIONES: UNA, CON LOS PROYECTOS YA ADJUDICADOS, Y OTRA, CON AQUELLOS SOBRE LOS QUE POR NO EXISTIR UN COMPROMISO EN FIRME PUEDE CONSIDERARSE OPCIONAL SU REALIZACION EN EL EJERCICIO.
LAS INVERSIONES HABRAN DE PROGRAMARSE POR PROVINCIAS Y COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION CUATRIENAL APROBADA.
5.2.6 ACTIVOS FINANCIEROS: REFLEJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA ADQUISICION DE TITULOS VALORES PARA MATERIALIZAR EL EXCEDENTE DE TESORERIA QUE SE PREVEA DISPONER EN EL EJERCICIO DE 1989. ASIMISMO, SE CONCRETARA LA DOTACION PARA PRESTAMOS Y ANTICIPOS AL PERSONAL Y LA CONSTITUCION DE DEPOSITOS Y FIANZAS.
SE PROCURARA QUE EXISTA UN EQUILIBRIO ENTRE REINTEGROS Y CONCESIONES DE ANTICIPOS Y PRESTAMOS AL PERSONAL.
5.2.7 PASIVOS FINANCIEROS: COMPRENDERA LOS IMPORTES DESTINADOS A LA CANCELACION DE TODO TIPO DE DEUDAS CONTRAIDAS CON VENCIMIENTO EN EL EJERCICIO, TOMANDO COMO BASE, EN SU CASO, LOS CORRESPONDIENTES CUADROS O PLANES DE AMORTIZACION.
B) RECURSOS.
5.3 COTIZACIONES SOCIALES: LAS COTIZACIONES ORDINARIAS SE ESTIMARAN EN FUNCION DE LA POBLACION COTIZANTE PARA CADA REGIMEN, DE SUS BASES MEDIAS RESPECTIVAS Y DE LOS TIPOS DE COTIZACION EN VIGOR. ASIMISMO, SE TENDRA EN CUENTA LA COTIZACION EXCEPCIONAL QUE SE ESTIME PUEDA PRODUCIRSE Y EL INGRESO DE CUOTAS APLAZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES, SEPARANDOLAS CONVENIENTEMENTE DE LA RECAUDACION ORDINARIA DEL EJERCICIO.
5.4 INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS: LA ESTIMACION DE ESTOS RECURSOS SE REALIZARA MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL NUMERO DE ACTOS ATENDIDOS Y LA CONTRAPRESTACION MEDIA A PERCIBIR EN CADA CASO POR LOS DIFERENTES SERVICIOS OFRECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES, CONVENIOS O CONTRATOS QUE LES SEAN APLICABLES, NO TOMANDO EN CONSIDERACION A ESTOS EFECTOS LOS QUE SE DERIVEN DE SERVICIOS SANITARIOS O ASISTENCIALES DISPENSADOS A TERCEROS EN EL AREA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE HAN ASUMIDO EL TRASPASO DE TALES SERVICIOS, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
5.5 OTROS INGRESOS: SE ESTIMARA COMO INGRESO LA PARTE DE LA DEUDA QUE SE PREVEA RECAUDAR DURANTE 1989 CORRESPONDIENTE A LOS DESCUENTOS GENERAL Y COMPLEMENTARIO DERIVADOS DE LA ADQUISICION DE MEDICAMENTOS, CONSIGNANDOSE, ASIMISMO, EN APARTADOS SEPARADOS, LOS INGRESOS POR DERECHOS DE EXAMEN Y CUALQUIER OTRO EN FAVOR DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA, ASI COMO LOS DERIVADOS DE LA VENTA DE IMPRESOS Y MATERIAL DE DESECHO.
5.6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: SE ESPECIFICARAN DETALLADAMENTE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS POR LOS QUE RECIBA LA SEGURIDAD SOCIAL APORTACIONES DE DICHA NATURALEZA, DE ACUERDO CON EL AGENTE FINANCIADOR Y EL FIN A QUE SE DESTINAN LAS TRANSFERENCIAS.
5.7 INGRESOS PATRIMONIALES: SE ESTIMARAN LOS DISTINTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTER DE LA FUENTE QUE LOS GENERA, ESPECIFICANDO PARA LOS DERIVADOS DEL CAPITAL MOBILIARIO, EL PRINCIPAL QUE ORIGINA LA RENTA Y EL TIPO DE INTERES CONOCIDO O PREVISTO, Y PARA LOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, LA NATURALEZA DEL BIEN Y EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, DE ACUERDO CON LOS CONTRATOS, CONVENIOS O TIPOS DE RENDIMIENTO QUE SE PREVEAN EN CADA CASO.
5.8 RESTANTES INGRESOS: SE ESTIMARAN SEPARADAMENTE SEGUN SU CARACTER, APORTANDO EL CORRESPONDIENTE ESTUDIO EN EL QUE SE REFLEJE LA NATURALEZA Y MAGNITUD DE LAS FUENTES DE QUE DEPENDA SU OBTENCION.
ART. 6. NIVELES DE ESFUERZO. LOS DIFERENTES AGENTES GESTORES PODRAN PROPONER PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN SU ESTRUCTURA DOS OPCIONES DIFERENCIADAS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES NIVELES DE ESFUERZO:
6.1 NIVEL CORRIENTE:
IMPLICA UNA RECONSIDERACION DE LOS GASTOS A REALIZAR DE MODO QUE SE CONSIGA LA COMBINACION DE MEDIOS MAS FAVORABLE PARA MANTENER EL NIVEL DE GESTION QUE EL PROGRAMA VIENE DESARROLLANDO EN EL MOMENTO ACTUAL, ELIMINANDO AQUELLOS EFECTIVOS QUE NO SE JUSTIFIQUEN ESTRICTAMENTE PARA ALCANZAR TALES COTAS DE GESTION.
LOS GASTOS DE ESTE NIVEL DEBERAN DESENVOLVERSE DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
6.1.1 EN PERSONAL: EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE DICIEMBRE DE 1987, EXCEPCION HECHA DEL EVENTUAL CONTRATADO, MAS LAS PENDIENTES DE INCORPORACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO PARA 1987 Y LAS AUTORIZADAS EN LA DE 1988, DE LAS QUE SE DEDUCIRAN LAS BAJAS POR JUBILACION U OTRAS CAUSAS PREVISTAS PARA ESTE ULTIMO EJERCICIO.
6.1.2 EN OTROS GASTOS CORRIENTES: PODRAN CONSIGNARSE IMPORTES QUE, PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO DE GESTION O DE GASTO, NO EXCEDAN DE LOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE 1988 PARA IDENTICO VOLUMEN DE SERVICIOS. LOS CENTROS QUE NO HAYAN FUNCIONADO DURANTE TODO EL EJERCICIO CITADO PODRAN ELEVAR AL AÑO LA DOTACION APROBADA PARA EL MISMO A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA ESTE NIVEL.
6.1.3 EN OPERACIONES DE INVERSION:
SE INCLUIRAN ORDENADAMENTE EN ESTE NIVEL LOS PROYECTOS QUE PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA ENTIDAD O CENTRO CUENTEN EN EL MOMENTO DE FORMULAR LOS RESPECTIVOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO, CON LA ADJUDICACION DE LAS INVERSIONES A REALIZAR EN 1989.
PODRAN INCLUIRSE TAMBIEN EN RELACION SEPARADA, AQUELLOS PROYECTOS QUE SIN CUMPLIR EL REQUISITO ANTERIOR, SE CONSIDEREN DE URGENTE REALIZACION, SIEMPRE QUE UNOS Y OTROS NO SUPEREN LOS CREDITOS AUTORIZADOS PARA 1988.
6.2 NIVEL ADICIONAL: PERMITE, TRAS LA RECONSIDERACION PREVIA DEL GASTO A REALIZAR EN EL NIVEL CORRIENTE, UNA POTENCIACION DE SU IMPORTE SOBRE LA BASE DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE LOS PROGRAMAS, EN RELACION CON LOS OBJETIVOS QUE LOS MISMOS DEBEN CONSEGUIR, Y LA GRADUACION DE ESTOS CONFORME A LAS PRIORIDADES QUE SE HAYAN DEFINIDO; EXIGIENDO, NECESARIAMENTE, UN INCREMENTO O MEJORA DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS SOBRE LOS OFRECIDOS EN EL CITADO NIVEL CORRIENTE.
6.2.1 EN PERSONAL: RECOGERA EL CREDITO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE PERSONAS QUE SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS MARCADOS.
6.2.2 EN OTROS GASTOS CORRIENTES:
EL IMPORTE GLOBAL DE ESTOS CREDITOS PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS QUE FORMULE LA ENTIDAD SERA AQUEL QUE SE JUSTIFIQUE COMO RIGUROSAMENTE PRECISO PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS QUE SE PREVEA CONSEGUIR.
6.2.3 EN OPERACIONES DE INVERSION: PODRAN INTEGRARSE AQUI LOS PROYECTOS DE INVERSIONES REALES QUE, INCLUIDOS EN LA PLANIFICACION PLURIANUAL, SE CONSIDEREN QUE DEBEN AÑADIRSE A LOS CONSIGNADOS EN EL NIVEL ANTERIOR, ORDENADOS EN RIGUROSA PRELACION DECRECIENTE PARA FACILITAR LA SELECCION DE LOS QUE PUEDAN AUTORIZARSE EN FUNCION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR.
6.3 REDISTRIBUCION DE PERSONAL Y CREDITOS: LOS LIMITES MAXIMOS SEÑALADOS PARA EL NIVEL CORRIENTE PERMITIRAN, NO OBSTANTE, LA REDISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS HUMANOS Y DE LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES APLICACIONES Y PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL ANTEPROYECTO DE CADA AGENTE GESTOR.
LOS PROGRAMAS, EN CADA UNO DE SUS DOS NIVELES DE ESFUERZO, INCLUIRAN LAS PROPUESTAS GLOBALES DE CREDITOS, ASI COMO LOS OBJETIVOS QUE SE ESPERA LOGRAR Y LOS INDICADORES DE MEDIOS Y RESULTADOS CIFRADOS PARA EL EJERCICIO.
CUANDO PARA UN MISMO PROGRAMA Y ENTIDAD O CENTRO SE PROPONGA NIVEL ADICIONAL, DEBERA JUSTIFICARSE LA MEJORA EN LOS RENDIMIENTOS QUE ELLO COMPORTA, TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO COMO DESDE EL ASPECTO CUALITATIVO DE LA PRESTACION O DEL SERVICIO OFRECIDO. NO SE TOMARAN EN CONSIDERACION POR LAS ENTIDADES LOS NIVELES ADICIONALES DE LOS CENTROS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SALVO QUE DICHOS NIVELES VENGAN IMPUESTOS POR LA OBLIGADA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES, EXTREMO QUE DEBERA ASIMISMO JUSTIFICARSE.
CUANDO NO SE CONSIDERE ESTRICTAMENTE NECESARIO AMPLIAR EL VOLUMEN DE ACTIVIDADES Y, POR TANTO, DE CREDITOS ACTUALES DE UN DETERMINADO PROGRAMA, NO SE FORMULARA EL NIVEL ADICIONAL, PROPONIENDO, EN CONSECUENCIA, SOLO EL NIVEL CORRIENTE.
EN LAS PROPUESTAS DE LOS PROGRAMAS PARA LOS NIVELES DE ESFUERZO CONSIDERADOS, LOS AGENTES GESTORES ESTABLECERAN LA LISTA DE PRIORIDADES DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS EMANADOS DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA QUE LOS NIVELES CORRIENTES DE TODOS LOS PROGRAMAS FIGURARAN EN PRIMER TERMINO CON EL NUMERO DE PERSONAS Y EL IMPORTE TOTAL DEL CREDITO QUE SE PROPONE EN CADA UNO DE ELLOS Y LOS NIVELES ADICIONALES EN SU CASO POR LAS DIFERENCIAS EXISTENTES CON EL NIVEL CORRIENTE DEL MISMO PROGRAMA, DE FORMA QUE EL TOTAL DE LA LISTA DE PRIORIDADES SEA IGUAL A LA SUMA DE TODOS LOS PROGRAMAS EN SU PROPUESTA DE MAYOR NIVEL.
EN CONSECUENCIA, PARA PODER INCLUIR UN PROGRAMA DETERMINADO A NIVEL ADICIONAL ES NECESARIO QUE, EN PRIORIDAD ANTERIOR, FIGURE EL MISMO PROGRAMA A NIVEL CORRIENTE.
ART. 7. DOCUMENTACION PRESUPUESTARIA. LOS AGENTES GESTORES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS NORMALIZADOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DE ESTA ORDEN, ENTRE LOS QUE DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE LOS SIGUIENTES:
A) UNA FICHA RESUMEN DE CADA PROGRAMA EN DONDE SE REFLEJEN DE MANERA SUCINTA LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES E INDICADORES QUE LE CONFIGURAN Y SE CONSIGNEN, DE MODO SINTETICO TAMBIEN, LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE ESFUERZO PROPUESTOS POR CADA AGENTE GESTOR, CON INDICACION DE LAS DIFERENCIAS EN PERSONAS Y CREDITOS ENTRE LOS INDICADOS NIVELES, EN SU CASO.
B) UNA FICHA DETALLE DE CADA PROGRAMA, EN DONDE SE RECOJAN CON EL SUFICIENTE PORMENOR LA CATEGORIA ECONOMICA DEL CREDITO A CONSUMIR PARA CADA NIVEL DE ESFUERZO PROPUESTO.
C) LOS ANEXOS DE PERSONAL QUE SE JUZGUEN NECESARIOS PARA REFLEJAR LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DIFERENTES CUERPOS, ESCALAS O CATEGORIAS CON DISTINTA REMUNERACION Y EL NUMERO DE EFECTIVOS A DOTAR EN CADA UNO DE ELLOS.
POR LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN EXIGIRSE CUADROS RESUMIDOS QUE PERMITAN CONOCER LA DISTRIBUCION DE LOS EFECTIVOS POR CENTROS Y PROVINCIAS AL OBJETO DE INICIAR UN PROCESO DE DETERMINACION DE MODULOS DE ASIGNACION DE TALES EFECTIVOS POR NIVELES DE ESFUERZO.
D) LOS ANEXOS PRECISOS PARA EL CALCULO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA ENTIDAD, EN DONDE SE RECOJAN LAS DISTINTAS BASES Y TIPOS DE COTIZACION QUE JUSTIFICAN EL CREDITO CONSIGNADO EN EL ANTEPROYECTO RESPECTIVO.
E) UN ANEXO DESCRIPTIVO DE LAS BASES NUMERICAS EN QUE SE FUNDAN, PARA CADA REGIMEN, LAS CUANTIAS DE LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA CLASE DE PENSION.
F) LOS ANEXOS EXPLICATIVOS DE INVERSIONES PRECISOS PARA PODER CONOCER TODOS Y CADA UNO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS DE INVERSION A DESARROLLAR Y LA DISTRIBUCION DE SU COSTE POR CATEGORIAS ECONOMICAS. DICHOS ANEXOS DEBERAN OFRECER ASIMISMO LA DISTRIBUCION TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LAS INVERSIONES DE MODO QUE PUEDA DESARROLLARSE SU ANALISIS DESDE AMBAS VERTIENTES, A PARTIR DE LOS DATOS EN ELLOS CONSIGNADOS.
LA ENUMERACION DE LOS PROYECTOS REFERENCIADOS SE FORMULARA EN DOS RELACIONES DIFERENCIADAS ORDENADAS AMBAS EN PRELACION DECRECIENTE. LA PRIMERA DE ELLAS CONTENDRA SOLAMENTE AQUELLOS PROYECTOS QUE POR HABERSE INICIADO CON ANTERIORIDAD CUENTEN EN EL MOMENTO DE FORMULAR EL ANTEPROYECTO PARA 1989 CON LA ADJUDICACION DE LAS INVERSIONES, MIENTRAS QUE LA SEGUNDA RECOGERA EL RESTO DE LOS PROYECTOS DE INVERSION A CONSIDERAR SOBRE LOS QUE NO PESA COMPROMISO ALGUNO DE EJECUCION.
G) UN RESUMEN DE PROGRAMAS, EN DONDE SE RECOJAN, ORDENADAMENTE, TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA DE CADA AGENTE GESTOR, REFLEJANDO AL PROPIO TIEMPO LOS CREDITOS SOLICITADOS PARA CADA NIVEL DE ESFUEREZO Y SUS DIFERENCIAS CON EL NIVEL ANTERIOR, CUANDO PROCEDA. LOS DATOS RELATIVOS AL CREDITO POR NIVELES DE ESFUERZO Y LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTOS SE DISPONDRAN DE MODO QUE PERMITAN SU TOTALIZACION PARA EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE CADA AGENTE CITADO.
H) UN CUADRO DE PRIORIZACION QUE PERMITA REFLEJAR LOS PROGRAMAS Y NIVELES DE ESFUERZO SEGUN EL ORDEN DE PREFERENCIA OTORGADO POR LA ENTIDAD A SU REALIZACION, DE MODO QUE EL CREDITO TOTAL SOLICITADO POR LA ENTIDAD O CENTRO SEA EL RESULTADO DE SUCESIVAS ADICIONES DE CREDITOS DISPUESTAS EN PRELACION DECRECIENTE.
I) CADA ENTIDAD CONFECCIONARA ADEMAS UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL ANTEPROYECTO QUE FORMULE.
J) LAS ENTIDADES CONFECCIONARAN UN CUADRO DEMOSTRATIVO DEL COSTE DE LOS SERVICIOS QUE GESTIONEN.
ART. 8. PLAZO PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS.
8.1 LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
8.2 LAS ENTIDADES GESTORES, SERVICIOS COMUNES Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO REMITIRAN SUS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1989 A ESTE MINISTERIO (DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL) EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES.
8.3 POR SU PARTE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ELABORARA EL CORRESPONDIENTE ANTEPROYECTO DE RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989, EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A LA GESTION ASUMIDA POR LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, QUE DEBERA SER REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE UN MES.
8.4 LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTO RECIBIDOS FUERA DE PLAZO O QUE NO ESTEN EN CONDICIONES DE SER INTEGRADOS EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1989 SE TRAMITARAN MEDIANTE LEY INDEPENDIENTE. SI NO ESTUVIESEN APROBADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1989 QUEDARAN PRORROGADOS AUTOMATICAMENTE LOS DEL EJERCICIO DE 1988, EXCEPTO LOS CREDITOS QUE, POR SU NATURALEZA, DEBAN QUEDAR EXTINGUIDOS EN EL MISMO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CORRECTA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DEFINIR EL CONTENIDO DE LOS CODIGOS DE LAS RUBRICAS COMPRENDIDAS EN LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO SEGUNDO DE ESTA DISPOSICION; PARA DISEÑAR LOS MODELOS NORMALIZADOS EN LOS QUE DEBE FORMULARSE LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS PARA 1989 Y PARA REDACTAR LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACION DE ESTOS ULTIMOS.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1988 Y LA DE 29 DE JULIO DE 1987, QUE MODIFICA LA ANTERIOR.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO, JURIDICO Y DE ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESIDENTES DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ANEXO I
CLASIFICACION ORGANICA DE PRIMER GRADO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECCIONES / ENTIDADES
01 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
02 INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
03 INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
04 INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
05 TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
08 MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
ANEXO II
SEGURIDAD SOCIAL. ESTRUCTURA FUNCIONAL POR PROGRAMAS
FUNCION / SUBFUNCION GRUPO DE PROGRAMAS / PROGRAMA
1. PRESTACIONES ECONOMICAS. 11. PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS. 1101. PENSIONES DE INVALIDEZ PERMANENTE.
1102. PENSIONES DE JUBILACION.
1103. PENSIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
1104. INCAPACIDAD TEMPORAL.
1105. PROTECCION FAMILIAR Y OTRAS PRESTACIONES.
1106. CAPITALES RENTA Y OTRAS COMPENSACIONES FINANCIERAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
12. ADMINISTRACION, SERVICIOS GENERALES Y CONTROL INTERNO DE PRESTACIONES ECONOMICAS. 1291. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
1292. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD.
1293. INFORMACION Y DIVULGACION.
1294. FORMACION DE PERSONAL.
1207. GESTION DEL FONDO ESPECIAL DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2.
SANIDAD. 21. ATENCION PRIMARIA DE SALUD. 2121. MEDICINA GENERAL, PEDIATRIA Y URGENCIAS.
2122. EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
2123. APOYO A LA ATENCION PRIMARIA.
2124. ATENCION PRIMARIA CONCERTADA.
2125. MEDICINA AMBULATORIA DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
22. ATENCION ESPECIALIZADA. 2226. ATENCION ESPECIALIZADA.
2227. ATENCION ESPECIALIZADA DE CUPO.
2228. APOYO DE LA ATENCION ESPECIALIZADA A LA ATENCION PRIMARIA.
2229.
ATENCION ESPECIALIZADA CONCERTADA.
2230. MEDICINA HOSPITALARIA DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
23. MEDICINA MARITIMA. 2331. MEDICINA MARITIMA.
2332. APOYO TECNICO DEL BUQUE SANITARIO.
24. INVESTIGACION SANITARIA. 2433. FONDO DE INVESTIGACIONES SANITARIAS.
25.
ADMINISTRACION, SERVICIOS GENERALES Y CONTROL INTERNO DE LA SANIDAD. 2591.
DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
2592. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD.
2593.
INFORMACION Y DIVULGACION.
2594. FORMACION DE PERSONAL.
26. FORMACION DE PERSONAL SANITARIO. 2634. FORMACION DE GRADUADOS Y POSGRADUADOS.
2635.
FORMACION CONTINUADA DE PERSONAL SANITARIO.
27. TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS POR LOS SERVICIOS SANITARIOS ASUMIDOS. 2799. DOTACIONES TRANSFERIBLES A COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS ASUMIDAS.
3. SERVICIOS SOCIALES. 31. ATENCION A MINUSVALIDOS. 3141. PRESTACIONES ECONOMICAS A MINUSVALIDOS.
3142. ATENCION BASICA A MINUSVALIDOS.
3143. ATENCION Y RECUPERACION DE MINUSVALIDOS EN CENTROS
RESIDENCIALES.
32. ATENCION A LA TERCERA EDAD.
3244. ATENCION A LA TERCERA EDAD EN HOGARES Y CLUBES.
3245. ATENCION A LA TERCERA EDAD EN CENTROS RESIDENCIALES.
3246. TURISMO SOCIAL PARA LA TERCERA EDAD.
33. OTROS SERVICIOS SOCIALES. 3347. INTEGRACION SOCIAL Y ATENCION A REFUGIADOS.
3348.
AYUDA A DOMICILIO.
3349. ACCION ASISTENCIAL Y SOCIAL.
3350. ACCION FORMATIVA.
3351. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
34. ADMINISTRACION, SERVICIOS GENERALES Y CONTROL INTERNO DE SERVICIOS SOCIALES. 3491. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
3492. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD.
3493.
INFORMACION Y DIVULGACION.
3494. FORMACION DE PERSONAL.
35. TRANSFERENCIAS A COMUNIDADES AUTONOMAS POR LOS SERVICIOS SOCIALES ASUMIDOS. 3599. DOTACIONES TRANSFERIBLES A COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES ASUMIDOS.
4. TESORERIA, INFORMATICA Y OTROS SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES. 41. GESTION DE TESORERIA. 4161. INSCRIPCION DE EMPRESA Y AFILIACION DE TRABAJADORES.
4162. RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO.
4163.
RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA.
4164. GESTION DE PAGOS.
42. GESTION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4265. ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
43. APOYO INFORMATICO A LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 4381. APOYO INFORMATICO A LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
44. ADMINISTRACION, SERVICIOS GENERALES Y CONTROL INTERNO DE TESORERIA O SERVICIOS FUNCIONALES COMUNES. 4491. DIRECCION Y SERVICIOS GENERALES.
4492. CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD.
4493. INFORMACION Y DIVULGACION.
4494. FORMACION DE PERSONAL.
4466. GESTION DE EMPLEO Y DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DEL MAR.
= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =
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