ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 458/80, DEL CONSEJO, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2991/81, DEL CONSEJO, ESTABLECE UNA ACCION COMUN CON EL OBJETIVO DE MEJORAR LAS ESTRUCTURAS BASICAS DE LOS VIÑEDOS, RACIONALIZANDO EL TRABAJO EN LAS EXPLOTACIONES VITICOLAS Y CREANDO, AL MISMO TIEMPO, LAS CONDICIONES PARA UNA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS VINOS.
EL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA CONTIENE UNA DECLARACION COMUN SOBRE LA APLICACION EN ESPAÑA DE LAS MEDIDAS SOCIO-ESTRUCTURALES COMUNITARIAS EN EL SECTOR VITIVINICOLA, EN EL CUAL SE ESPECIFICA QUE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 458/80, SERA APLICADO EN ESPAÑA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS PREVISTAS PARA LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS, EN LA FECHA DE PUBLICACION DEL CITADO REGLAMENTO. ESTA APLICACION FUE REGULADA MEDIANTE ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1986,
ASIMISMO, LOS CAMBIOS QUE, CON MOTIVO DE LA ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL HA SIDO NECESARIO EFECTUAR EN EL DESARROLLO DE LA NORMATIVA QUE AMPARA LA ACCION COMUN, HAN TENIDO SU REFLEJO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3827/85, MODIFICANDO EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 458/80.
HABIENDOSE PRESENTADO POR LOS AGRICULTORES, A LO LARGO DE LOS AÑOS 1986 Y 1987, PROYECTOS DE REESTRUCTURACION EN EL MARCO DE OPERACIONES COLECTIVAS, Y HABIENDOSE CONCEDIDO AYUDAS EN EL MES DE JULIO DE 1987, POR EL FEOGA, ORIENTACION A UNA SERIE DE PROYECTOS, QUEDAN PENDIENTES OTROS QUE PUEDEN REUNIR LOS CONDICIONANTES TECNICOS Y ECONOMICOS SEÑALADOS POR EL REGLAMENTO 458/80. ELLO HA DETERMINADO LA PRORROGA DEL MENCIONADO REGLAMENTO PARA ESPAÑA, CON NORMATIVA COMPLEMENTARIA, LA CUAL ESTA CONTENIDA EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 388/88, DEL CONSEJO.
A LA VISTA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, VENGO A DISPONER:
PRIMERO. LAS MEDIDAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES DERIVADAS DE LA ACCION COMUN, REGULADA EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 729/70, SE APLICARAN EN TODA LA SUPERFICIE DEL VIÑEDO ESPAÑOL DESTINADO A LA PRODUCCION DE VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN, SITUADA EN ZONAS DESFAVORECIDAS, SALVO EN AQUELLAS SUPERFICIES CLASIFICADAS EN LA CATEGORIA TRES, DEFINIDA EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 822/87, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DEL MERCADO VITIVINICOLA.
SEGUNDO. LOS PROYECTOS DE OPERACIONES COLECTIVAS DE REESTRUCTURACION DEL VIÑEDO DEBERAN ATENERSE, EN TODOS SUS ELEMENTOS, A LO DISPUESTO EN EL TITULO PRIMERO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 458/80, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2991/81, Y LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 388/88, ESPECIFICO PARA ESPAÑA.
TERCERO. LA AYUDA A LA REESTRUCTURACION DE LOS VIÑEDOS SE CONCEDERA POR EL FEOGA, ORIENTACION, EN FORMA DE UNA PRIMA POR HECTAREA DE VIÑEDO REPLANTADO, QUE SERA FIJADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, A PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, EN FUNCION DEL COSTE DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA REESTRUCTURACION DEL VIÑEDO Y DE ACUERDO CON LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 388/88. CUARTO.
LA APLICACION EN ESPAÑA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REQUERIDO POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LOS ARTICULOS 7. Y 8. DE LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1986, RELATIVA A LA REESTRUCTURACION DEL VIÑEDO EN EL MARCO DE OPERACIONES COLECTIVAS.
QUINTO. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, EN COLABORACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS DE CONTROL NECESARIOS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA PRESENTE DISPOSICION.
SEXTO.
POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSICION, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION FINAL
LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACION EN ESPAÑA DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 458/80, SE MANTIENE EN VIGOR EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA A LA PRESENTE DISPOSICION.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE MARZO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO.
SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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