ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 494/1987, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACION DE OPERACIONES DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA, EXIGE QUE CON MOTIVO DE CADA OPERACION DE SEGURO EN MONEDA EXTRANJERA LA ENTIDAD DEBERA REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS COPIA DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA POLIZA Y DETALLE DE LAS CESIONES EN REASEGURO QUE ESTA ORIGINE.
EN SU ATENCION, LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES DEBERAN APORTAR, CON PERIODICIDAD MAXIMA DE UN TRIMESTRE, INFORMACION, ENTRE OTROS EXTREMOS, SOBRE NUMERO DE CADA POLIZA, IDENTIDAD DEL ASEGURADO,MONEDA Y FECHA DE EFECTO DEL SEGURO.
NO OBSTANTE, LA PRACTICA COMERCIAL HA PUESTO DE MANIFIESTO LA EXISTENCIA DE LAS GRAVES DIFICULTADES QUE EL CUMPLIMIENTO EXACTO DE ESTE DEBER DE INFORMACION HA OCASIONADO A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS; POR ELLO, Y TENIENDO EN CUENTA LOS NIVELES REALES DE INFORMACION QUE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS NECESITA PARA DESARROLLAR EL CONTROL QUE HA DE EJERCER RESPECTO DE LAS OPERACIONES DE SEGURO EN MONEDA EXTRANJERA, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN LOS QUE ESTE PREVISTA LA CONCESION DE UNA AUTORIZACION GENERAL, SE PROPONE MODIFICAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987 COMENTADA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987 POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, QUE QUEDA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. SE ENTENDERA CUMPLIDA LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 494/1987, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACION DE OPERACIONES DE SEGURO EN MONEDA EXTRANJERA, EN LOS SUPUESTOS DEL REGIMEN DE AUTORIZACION GENERAL DEL ARTICULO 2. DE LA CITADA DISPOSICION, MEDIANTE LA REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS DE RESUMENES DE PERIODICIDAD NO SUPERIOR A UN SEMESTRE, EN LOS QUE CONSTE EL NUMERO DE POLIZA DE CADA UNO DE LOS CONTRATOS REALIZADOS AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA. DICHOS RESUMENES DEBERAN PRESENTARSE CERTIFICADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD, HACIENDO CONSTAR EN LA CERTIFICACION QUE LA COPIA DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CADA POLIZA DE SEGUROS EMITIDA Y LOS DETALLES DE LAS CESIONES EN REASEGURO QUE SE ORIGINEN FIGURAN EN EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.>
MADRID, 25 DE MARZO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.
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