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Documento BOE-A-1988-8732

Resolución de 5 de abril de 1988, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de enero de 1988, aprobando el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1988, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 1988, páginas 10521 a 10521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-8732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCMOS SRES.: EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE ENERO DE 1988 TOMO EL ACUERDO DE APROBAR EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1988, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

LO QUE COMUNICO A VV.EE. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 5 DE ABRIL DE 1988.-EL SUBSECRETARIO, JOSE MARIA GARCIA ALONSO.

EXCMOS. SRES.....

PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 307, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1987, LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN EL QUE SE DIPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

FORMULADA LA CITADA PROPUESTA, EN ORDEN A UNA MEJOR GESTION DE LA TESORERIA DEL ESTADO, Y CONSIDERANDO PRIMORDIAL ATENDER AL SALDO VIVO DE LA DEUDA PUBLICA FRENTE AL BANCO DE ESPAÑA, PREVISTO EN EL ARTICULO 101 DE LA LEY 33/1987, SE HA INCLUIDO EL APARTADO 3 DE LA NORMA PRIMERA, QUE SERVIRA PARA LA ADAPTACION DE LOS PAGOS A LA SITUACION DE LA TESORERIA, EN CADA MOMENTO.

EN VIRTUD, EL CONSEJO DE SEÑORES MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE ENERO DE 1988 HA TENIDO A BIEN APROBAR EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1988, QUE SE INSERTA A CONTINUACION:

NORMA PRIMERA

1. DISPOSICIONES ORDINARIAS

1.1 SE DISPONDRA:

MENSUALMENTE, POR CATORZAVAS PARTES DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, A LOS QUE SE ACUMULARA UN CATORZAVO MAS:

- RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.

RETRIBUCIONES BASICAS DE DIRECTORES GENERALES.

- RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.

- HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.

- PENSIONES DE GUERRA, COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.

MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:

- RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS EXCLUIDOS LOS DIRECTORES GENERALES.

- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES.

- COMPLEMENTO FAMILIAR.

- CUOTAS SOCIALES.

- ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.

- OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO I.

1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.

1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII.

LA NORMA ANTERIOR NO SERA APLICABLE A LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CONCEDIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, ASI COMO A LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS ESTABLECIDOS EN LOS CENTROS DOCENTES NO ESTATALES EN LOS NIVELES DE EDUCACION GENERAL BASICA, EDUCACION ESPECIAL, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER Y SEGUNDO GRADOS, BACHILLER UNIFICADO POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

1.4 EXCEPCIONALMENTE, Y EN CUANTOS CASOS ESTEN CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, CALENDARIO O CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS CORRESPONDIENTES GASTOS, SE PROCEDERA SEGUN SE DISPONE EN LA MISMA.

1.5 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LA APLICACION PRESUPUESTARIA 19.11.311C.421, EXCEPTO EN EL MES DE ENERO EN QUE SE LIBRARAN DOS DOZAVAS PARTES. A PARTIR DEL MES DE FEBRERO Y MENSUALMENTE, EL ULTIMO DIA HABIL SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.

1.6 SE DISPONDRA EN LA CUANTIA QUE PROCEDA, Y EN LA FECHA ADECUADA DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 19.01.322A.759 -FONDO SOCIAL EUROPEO- Y 19.01.322A.789 -FONDO SOCIAL EUROPEO-.

1.7 SE DISPONDRA EN LA CUANTIA QUE PROCEDA Y EN LA FECHA ADECUADA DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 19.01.322A.419: AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO: APORTACION PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y 19.01.322B.419: AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO: APORTACION PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS COFINANCIADOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

1.8 CREDITOS MODIFICADOS POR INCORPORACIONES, SUPLEMENTARIOS, EXTRAORDINARIOS, AMPLIACIONES Y ANALOGOS: SERAN SUSCEPTIBLES DE UTILIZACION EN SU TOTALIDAD DESDE EL MOMENTO DE LA CONCESION, SEGUN LAS OBLIGACIONES REALMENTE RECONOCIDAS.

2. DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS

2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN SU REDACCION DADA POR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 33/1987, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE CONCEDERA EN LA SIGUIENTE FORMA:

A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:

1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.1 DE ESTE ACUERDO.

2. SIEMPRE QUE NO REBASE LA CIFRA DE 500 MILLONES DE PESETAS, PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.2 Y 1.3.

B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).

C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE CONSIGNACION EXCEDA DE 1.500 MILLONES DE PESETAS Y EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE POR PARTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.

2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2.1, PUNTOS A) Y B), SE ENTIENDEN SOLICITADOS POR EL MERO HECHO DE LA TRANSMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO Y QUE CUENTAN CON EL INFORME FAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD, EN EL MINISTERIO DE DEFENSA, Y DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.

2.3 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBERA SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MINISTERIOS INTERESADOS A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, LA CUAL SE ACOMPAÑARA CON INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO.

3. ANTICIPOS DE TESORERIA

POR LOS ANTICIPOS DE TESORERIA LEGALMENTE CONCEDIDOS, Y QUE DEBEN SER CUBIERTOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO), DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA MES, ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REFERIDO A ANTICIPOS DE TESORERIA.

NORMA SEGUNDA

CONTINUA EN VIGOR LA NORMA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987, SOBRE APLICACION DE LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE POR LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y RENDICION DE DATOS DE CARACTER FINANCIERO A SUMINISTRAR POR LOS MISMOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1988
  • Fecha de publicación: 07/04/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 101 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • el art. 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
  • DECLARA la vigencia de la norma segunda de la Orden de 19 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6172).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado

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