La Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, pueda modificar, para adaptarla a las decisiones de la Comunidad Económica Europea sobre la materia, la cifra de 140.000 unidades de cuenta europeas que figura en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo. Por su parte, el artículo once, dos, de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 autoriza al Gobierno para que pueda introducir en el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, y modificado por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad Económica Europea en materia de contratos públicos.
El «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 9 de diciembre de 1987 publica el Acuerdo de la Comisión (87/C-330/04), en el que se establece que el importe de 140.000 ECUs, mencionado en el artículo 3.º de la Directiva 80/767/CEE será sustituido por 130.000 ECUs para el período comprendido entre el 16 de febrero y el 31 de diciembre de 1988, aclarando que dicho importe se aplicará, para el mismo período, en el caso de los contratos cubiertos por el Acuerdo relativo a los contratos públicos. En el citado «Diario Oficial» de 30 de enero de 1988, se rectifica la fecha de 16 de febrero sustituyéndola por la de 14 de febrero.
Resulta necesario, por tanto, hacer uso de las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de 1987 y 1988, con la finalidad de mantener vigente la adaptación de la legislación de contratos del Estado a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos y, en consecuencia, de no hacer recaer sobre los órganos de contratación obligaciones formales de publicidad distintas a las que pesan sobre los órganos de contratación del resto de los países comunitarios.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1988,
DISPONGO:
El importe de 140.000 unidades de cuenta europeas (ECUs) que figura en el artículo 84 de la vigente Ley de Contratos del Estado será sustituido por 130.000 para el período comprendido entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 1988.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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