DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA OCTAVA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1979, EL ARTICULO 51 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y LOS ARTICULOS 88 A 91 DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, REGULABAN LAS DEVOLUCIONES A PERSONAS ESTABLECIDAS EN CANARIAS, CEUTA, MELILLA O EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
SEGUN EL ARTICULO 89 DEL REFERIDO REGLAMENTO, LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES PODRAN FORMULAR LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION CON ARREGLO AL MODELO QUE SE APRUEBE POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. EN SU VIRTUD, POR ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 82, DE 5 DE ABRIL) SE APROBO EL MODELO 361 <SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UN SUJETO PASIVO NO ESTABLECIDO EN EL PAIS>.
LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, EN SU ARTICULO 105. DOS, HA MODIFICADO EL ARTICULO 51 DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, INTRODUCIENDO DOS CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA REGULACION DE TALES DEVOLUCIONES: SE SUPRIME EL REQUISITO DE NOMBRAR UN REPRESENTANTE RESIDENTE EN ESPAÑA QUE RESPONDA SOLIDARIAMENTE EN LOS CASOS DE DEVOLUCION IMPROCEDENTE, SI LA DEVOLUCION SE SOLICITA POR UN SUJETO PASIVO ESTABLECIDO EN ALGUN PAIS MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA; Y SE REGULA LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR LA DEVOLUCION POR SUJETOS PASIVOS ESTABLECIDOS EN TERCEROS PAISES, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA DECIMOTERCERA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1986.
LA NECESIDAD DE ADAPTAR EL MODELO VIGENTE AL REGULADO EN EL ANEXO A DE LA OCTAVA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Y A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, HACEN NECESARIO MODIFICAR EL MODELO APROBADO POR ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO <SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UN SUJETO PASIVO NO ESTABLECIDO EN EL PAIS>, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. DICHO MODELO DEBERA SER PRESENTADO TANTO POR LOS SUJETOS PASIVOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA COMO POR LOS ESTABLECIDOS EN TERCEROS PAISES. NO OBSTANTE, LOS SUJETOS PASIVOS ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRAN PRESENTAR SU SOLICITUD EN UN FORMULARIO IMPRESO EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, AUNQUE DEBERA CUMPLIMENTARSE EN UNA DE LAS LENGUAS DEL PAIS EN QUE HAYA DE TENER LUGAR LA DEVOLUCION.
NORMA DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 82, DE 5 DE ABRIL), EN TODO LO QUE SE REFIERE AL MODELO 361 <SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO POR UN SUJETO PASIVO NO ESTABLECIDO EN EL PAIS>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 4 DE ABRIL DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
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