PREVISTA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION, EN EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, Y CONSTITUIDO EL MISMO POR EL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE, SE HACE NECESARIO PRECISAR ALGUNOS EXTREMOS RELATIVOS A SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO A FIN DE FACILITAR LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTE ORGANO COLEGIADO CONSULTIVO, A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA PARTICIPACION DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, CENTRALES SINDICALES, ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ADMINISTRACION PUBLICA EN LA GESTION DE LA MATERIA MIGRATORIA.
EN SU VIRTUD, HACIENDO USO DE LA FACULTAD OTORGADA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. 1. LOS 24 CONSEJEROS QUE, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.1 DEL REAL DECRETO 1339/1987, DE 30 DE OCTUBRE, CORRESPONDE ELEGIR A LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES, SE DISTRIBUIRAN, ENTRE LOS PAISES EN QUE ESTEN CONSTITUIDOS DICHOS CONSEJOS, DE FORMA PROPORCIONAL AL NUMERO DE ESPAÑOLES INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES EN CADA UNO DE ELLOS, EN LA FECHA DE CONSTITUCION DE DICHOS CONSEJOS. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, COMUNICARA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EL NUMERO DE CONSEJEROS QUE CORRESPONDA A CADA PAIS.
2. LOS SEIS CONSEJEROS QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LOS JEFES DE OFICINA CONSULAR, LO SERAN POR LOS PAISES EN QUE NO ESTE CONSTITUIDO NINGUN CONSEJO DE RESIDENTES Y SEA MAYOR EL NUMERO DE INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES EN LA FECHA DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMUNICARA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES LOS PAISES EN QUE DEBERA PROCEDERSE A LA DESIGNACION DE CONSEJEROS, DENTRO DE ESTE GRUPO.
3. LOS 10 CONSEJEROS QUE CORRESPONDE DESIGNAR AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES SE DISTRIBUIRAN DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) CUATRO CONSEJEROS SERAN DESIGNADOS A PROPUESTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ENTRE LAS QUE SOLICITEN SU REPRESENTACION EN EL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION.
EN CASO DE SOLICITAR LA REPRESENTACION MAS DE CUATRO COMUNIDADES AUTONOMAS Y EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LAS MISMAS, SE DESIGNARA A LOS PROPUESTOS POR LAS CUATRO CUYO NUMERO DE EMIGRANTES, ASISTIDOS POR EL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DURANTE LOS ULTIMOS VEINTE AÑOS, SEA MAYOR, PONDERADOS CON EL TOTAL DE LA POBLACION ACTUALMENTE RESIDENTE EN CADA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LOS SEIS RESTANTES SERAN DESIGNADOS ENTRE LOS PAISES EN QUE RESIDAN MAYOR NUMERO DE EMIGRANTES ESPAÑOLES.
EL NUMERO DE EMIGRANTES ESPAÑOLES SE DETERMINARA EN BASE A LOS CENSOS DE POBLACION DE CADA PAIS EN EL MOMENTO DE CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES.
SEGUNDO. 1. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA EMIGRACION:
A) OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CONSEJO GENERAL.
B) CONVOCAR LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES, PRESIDIRLAS Y MODERAR EL DESARROLLO DE SUS DEBATES.
C) FORMULAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES.
D) DIRIMIR, CON SU VOTO, LAS VOTACIONES EN CASO DE EMPATE.
E) VISAR LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL.
F) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN PROPIAS DE SU CONDICION DE PRESIDENTE.
2. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE, LA SUSTITUCION CORRESPONDERA, EN PRIMER LUGAR, AL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y, EN AUSENCIA DE ESTE, AL DE ASUNTOS EXTERIORES.
LOS VICEPRESIDENTES EJERCERAN LAS FUNCIONES QUE, EN SU CASO, LES DELEGUE EL PRESIDENTE.
TERCERO. 1. CORRESPONDE A LOS CONSEJEROS:
A) PARTICIPAR EN LOS DEBATES, EFECTUAR PROPUESTAS Y PLANTEAR MOCIONES.
B) PARTICIPAR EN UNA O VARIAS DE LAS COMISIONES QUE SE CONSTITUYAN.
C) EJERCER SU DERECHO A VOTO, PUDIENDO HACER CONSTAR EN EL ACTA LA ABSTENCION Y EL VOTO PARTICULAR.
D) FORMULAR RUEGOS Y PREGUNTAS.
E) EL DERECHO A LA INFORMACION NECESARIA PARA CUMPLIR DEBIDAMENTE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL CONSEJO GENERAL.
A TAL EFECTO DEBERAN FORMULAR POR ESCRITO LA PETICION CORRESPONDIENTE, DIRIGIDA AL SECRETARIO DEL CONSEJO.
F) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SEAN INTRINSECAS A LA CONDICION DE CONSEJERO.
2. LOS CONSEJEROS PERDERAN SU CONDICION DE TALES:
A) POR EXPIRACION DEL MANDATO.
B) POR FALLECIMIENTO.
C) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE EMIGRANTE O RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
D) POR ACUERDO DE QUIEN LOS HUBIERA DESIGNADO, QUE DEBERA COMUNICARSE DE FORMA FEHACIENTE A LA SECRETARIA DEL CONSEJO.
E) POR RENUNCIA ACEPTADA POR QUIEN LOS HUBIERA DESIGNADO, QUE DEBERA SER COMUNICADA A LA SECRETARIA DEL CONSEJO.
3. A LOS CONSEJEROS, SALVO LOS QUE REPRESENTEN A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SE LES ABONARAN CON CARGO AL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO, Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE QUE CORRESPONDAN.
NO SE PERCIBIRA INDEMNIZACION ALGUNA EN CONCEPTO DE ASISTENCIA POR LA CONCURRENCIA A LAS REUNIONES DEL CONSEJO.
CUARTO. 1. CORRESPONDE AL SECRETARIO DEL CONSEJO:
A) CANALIZAR LAS RELACIONES DEL CONSEJO CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ENTIDADES LOCALES Y DEMAS ORGANISMOS Y ENTES PUBLICOS O PRIVADOS QUE PUDIERAN TENER RELACION CON LA POLITICA MIGRATORIA.
B) RECIBIR LAS COMUNICACIONES QUE LOS CONSEJEROS ELEVEN AL CONSEJO ASI COMO CUANTAS NOTIFICACIONES, ACUSES DE RECIBO, EXCUSAS DE ASISTENCIA, PETICIONES DE DATOS, RECTIFICACIONES O CUALESQUIERA OTRA CLASE DE ESCRITOS SE REMITAN AL CONSEJO.
C) FACILITAR, POR MEDIO DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, A LOS CONSEJEROS, LA INFORMACION Y ASISTENCIA TECNICA QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LOS MISMOS.
D) AUTORIZAR LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Y EMITIR LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES.
E) ASISTIR A LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS COMISIONES, TOMANDO PARTE EN LAS DELIBERACIONES Y DANDO FE DE LO ACORDADO EN SUS SESIONES.
QUINTO. 1.
EL CONSEJO GENERAL CELEBRARA UNA SESION ORDINARIA PLENARIA CADA AÑO.
ADEMAS CELEBRARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS QUE CONSIDERE PERTINENTES EL PRESIDENTE, BIEN POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DE, AL MENOS, UN 40 POR 100 DE SUS MIEMBROS.
2. LAS CONVOCATORIAS DEL CONSEJO SE EFECTUARAN CON LA DEBIDA ANTELACION Y, EN TODO CASO, VEINTE DIAS ANTES, AL MENOS, DE LA FECHA DE LA REUNION.
3. EL CONSEJO SE ENTENDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO CONCURRAN AL MENOS LA MAYORIA DE SUS COMPONENTES EN PRIMERA CONVOCATORIA. EN SEGUNDA CONVOCATORIA SERA SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS.
4. LOS ACUERDOS, PARA SU VALIDEZ, SE ADOPTARAN POR MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS PRESENTES.
5. EL CONSEJO PODRA CONSTITUIR GRUPOS DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE CUESTIONES CONCRETAS, COMPUESTAS POR EL O LOS MIEMBROS QUE DESIGNE EL PRESIDENTE, AUXILIADOS EN SU CASO POR FUNCIONARIOS O PERSONAS EXPERTAS.
6. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANOS COLEGIADOS.
7. LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DISPONDRAN DE UNA DOTACION PARA GASTOS DEL CONSEJO, QUE GARANTICEN SU FUNCIONAMIENTO Y AUTONOMIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA RESOLVER CUANTAS DUDAS SE PLANTEEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid