La publicación del Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, hace necesaria la adecuación de las normas que desarrollan este último a lo preceptuado en el Real Decreto 597/1994, de modificación.
En su virtud, en uso de la facultad otorgada por la disposición final segunda del Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se modifican los apartados primero, segundo.2, quinto.6 y 7 y disposición final primera de la Orden de 9 de enero de 1989, que desarrolla el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, de constitución y funciones del Consejo General de la Emigración, quedando redactados de la forma siguiente:
<Primero.-1. Los treinta y seis Consejeros que, según lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 597/1994, de 8 de abril, corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles, se distribuirán entre los países en que estén constituidos dichos Consejos, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en cada uno de ellos. El Ministerio de Asuntos Sociales comunicará al de Asuntos Exteriores el número de Consejeros que corresponda a cada país.
2. Cuatro Consejeros serán designados por la Ministra de Asuntos Sociales, de acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de las Comunidades Autónomas, que acordarán los criterios de representación de las mismas.>
<Segundo.-2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá, en primer lugar, al Subsecretario de Asuntos Sociales y, en defecto de éste, al de Asuntos Exteriores.
Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que, en su caso, les delegue el Presidente.>
<Quinto.-6. En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los presupuestos del Ministerio de Asuntos Sociales dispondrán de una dotación para gastos del Consejo que garanticen su funcionamiento y autonomía.>
<Disposición final primera.
Se autoriza al Director general de Migraciones para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.>
Segundo.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de junio de 1994.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y de Asuntos Sociales.
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