ILMOS. SRES.: EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE REGULACION Y RECONVERSION DE LOS BUQUES PESQUEROS DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES INFERIOR A 12 METROS CONTEMPLA LA CONCESION DE AYUDAS NACIONALES PARA ATENDER A LOS COSTES DE ADAPTACION DEL BUQUE Y ADQUISICION DE NUEVAS ARTES CUANDO EL ARMADOR OPTE POR SU TRANSFORMACION MEDIANTE EL CAMBIO A OTRAS MODALIDADES DE PESCA.
CONSECUENTEMENTE, PROCEDE DETERMINAR EL PORCENTAJE DE SUBVENCION PARA TALES SUPUESTOS Y CONCRETAR AL MISMO TIEMPO LOS REQUISITOS DOCUMENTALES EXIGIDOS EN LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE A LOS BUQUES DE ARRASTRE DE FONDO DEL MEDITERRANEO DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A SEIS METROS E INFERIOR A 12 METROS Y A LOS BUQUES DE CERCO DEL CALADERO NACIONAL DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES IGUAL O SUPERIOR A SEIS METROS E INFERIOR A NUEVE METROS.
ART. 2. EL CAMBIO DE MODALIDAD RESPONDERA EN TODOS LOS CASOS AL ORDEN DE PREFERENCIA A ESTABLECER MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DE ACUERDO CON EL GRADO DE INCIDENCIA DE CADA MODALIDAD SOBRE LOS RECURSOS EXISTENTES.
ART. 3. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL TITULO III DEL REGLAMENTO (CEE) 4028/1986, DEL CONSEJO, LOS COSTES DE ADAPTACION DEL BUQUE NO PODRAN SOBREPASAR EL 50 POR 100 DEL VALOR DE UN BUQUE NUEVO EQUIVALENTE.
ATENDIENDO A LOS LIMITES FIJADOS EN EL ANEXO II DE DICHO REGLAMENTO COMUNITARIO, LA SUBVENCION TOTAL AUTORIZADA SE ESTABLECE EN UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DE LOS COSTES DE ADAPTACION ELEGIBLES, EXCLUYENDO COMO TALES LOS COSTES NO ELEGIBLES RELACIONADOS EN EL ANEXO III DEL REGLAMENTO (CEE) 894/1987, DE LA COMISION.
ART. 4. LA INVERSION RESULTANTE DE LA ADAPTACION DEL BUQUE PARA EL CAMBIO DE MODALIDAD DE QUE SE TRATE PODRA INCLUIR UN ARTE DE PESCA, TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA NUEVA MODALIDAD Y LAS OBRAS DE ADAPTACION ESTRUCTURAL DEL BUQUE, PREVIA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.
ART. 5. LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN INCLUIRAN LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
B) CERTIFICADO REGISTRAL DE LA TITULARIDAD DEL BUQUE.
C) COPIA O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA HOJA DE ASIENTO DE INSCRIPCION MARITIMA ACTUALIZADA Y PUESTA AL DIA.
D) CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE EL CODIGO DE LA MISMA, CODIGO DE LA SUCURSAL Y NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE DEL SOLICITANTE.
E) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS DEL BUQUE OBJETO DE LA AYUDA, SE ADJUNTARA UN PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.
ART. 6. LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE.
PARA PERCIBIR LAS AYUDAS ECONOMICAS POR CAMBIO A UNA MODALIDAD PREFERENTE DE LOS BUQUES A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SERA NECESARIO PRESENTAR UNA CERTIFICACION DE VERIFICACION DE LAS OBRAS DE ADAPTACION EXPEDIDA, EN SU CASO, POR LA ADMINISTRACION PESQUERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR LA DIRECCION TERRITORIAL O PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
ART. 7. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR CAMBIO A UNA MODALIDAD PREFERENTE ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LAS DISPONIBILIDADES DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
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