LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1989, QUE DESARROLLA EL ARTICULO 5. O , DEL REAL DECRETO 1384/1988, DE 18 DE NOVIEMBRE, CONTEMPLA EN SU ARTICULO 2. O EL ESTABLECIMIENTO POR LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA DE UN ORDEN DE PREFERENCIA DE LAS MODALIDADES DE PESCA, DE ACUERDO CON SU CARACTER SELECTIVO Y, EN DEFINITIVA, ATENDIENDO AL GRADO DE INCIDENCIA SOBRE LOS RECURSOS.
CON TAL FIN RESUELVO EL ORDEN DE PREFERENCIA DE MENOR A MAYOR DE LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE PESCA ES EL SIGUIENTE:
1. ARRASTRE DE FONDO.
2. VOLANTAS, BETAS Y ARTES SIMILARES DE ENMALLE.
3. RASCO.
4. CERCO.
5. PALANGRE DE FONDO.
6.
PINCHO-CAÑA.
7. PALANGRE DE SUPERFICIE.
8. ARTES MENORES, CON EXCLUSION DE LOS MIÑOS Y DE LOS TRASMALLOS.
COMO CONSECUENCIA DE DICHO ORDEN DE PREFERENCIA, LAS AYUDAS POR CAMBIO DE MODALIDAD SERAN CONCEDIDAS, EN SU CASO, SIEMPRE QUE LA MODALIDAD DE LLEGADA TENGA CARACTER PREFERENTE RESPECTO A LAS MODALIDADES DE PARTIDA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO. MADRID, 29 DE MAYO DE 1989.-EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL JAEN VERGARA.
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