EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 678/1989 DE LA COMISION, DE FECHA 16 DE MARZO, MODIFICA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2.729/1988, DESARROLLO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1.442/1988, QUE REGULA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DE SUPERFICIES VITICOLAS.
EN BASE A ESTA NUEVA NORMATIVA, QUE SE REFIERE EN PARTE A LA FIJACION DE CIERTAS FECHAS EN LA TRAMITACION DE SOLICITUDES, ES PRECISO REALIZAR MODIFICACIONES EN ESTE SENTIDO, EN LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, QUE DESARROLLABA LA NORMATIVA COMUNITARIA EN ESTE TEMA.
EN SU VIRTUD, Y COMO DESARROLLO DEL MENCIONADO REGLAMENTO COMUNITARIO, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. QUEDA MODIFICADO EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN: LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO DEBERAN SER PRESENTADAS POR LOS VITICULTORES EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, HASTA EL 31 DE JULIO DE 1989, PARA LA CAMPAÑA 1989-90 Y PARA LAS SIGUIENTES CAMPAÑAS DESDE EL 1 DE MAYO HASTA EL 31 DE JULIO DE CADA AÑO, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS REGLAMENTO (CEE) NUMERO 678/1989, 2.729/1988 Y 1.442/1988, Y EN LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE MAYO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PROMOCION AGRARIA.
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