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Documento BOE-A-1988-24432

Orden de 14 de octubre de 1988 por la que se regula la concesión de primas por abandono definitivo de plantaciones de viñedo, durante las campañas 1988/1989 a 1995/1996.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 1988, páginas 30471 a 30473 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-24432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1442/88, DEL CONSEJO, Y 2729/88, DE LA COMISION, SEÑALAN QUE EL CRECIENTE DESEQUILIBRIO DEL MERCADO VITIVINICOLA HACE PRECISO AUMENTAR LOS ESFUERZOS PARA DISMINUIR EL POTENCIAL VINICOLA COMUNITARIO. POR ELLO, ES PRECISO FOMENTAR EL ARRAQUE DE CIERTOS VIÑEDOS MEDIANTE LA CONCESION DE PRIMAS, EN CUANTIAS RELACIONADAS CON LA PRODUCTIVIDAD DE LOS MISMOS Y QUE TENGAN EN CUENTA, ADEMAS, LOS COSTES DE ARRANQUE, LA PERDIDA DEL DERECHO DE REPLANTACION Y LA DISMINUCION DE LAS RENTAS FUTURAS.

EN SU VIRTUD, Y COMO DESARROLLO DE LOS MENCIONADOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, TENGO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DURANTE LAS CAMPAÑAS 1988/1989 A 1995/1996, AMBAS INCLUSIVE, LOS VITICULTORES PODRAN SOLICITAR LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO DE SUPERFICIES VITICOLAS, PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88, DEL CONSEJO, DE 14 DE MAYO, COMPLEMENTADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2729/88, DE LA COMISION, DE 31 DE AGOSTO.

ART.

2. PODRAN BENEFICIARSE DE LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO, ASI COMO DE UN REGIMEN PREFERENTE DE DESTILACION, LOS VITICULTORES QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO PRIMERO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88.

ART. 3. EL IMPORTE POR HECTAREA DE LAS PRIMAS DE ABANDONO DEFINITIVO SON LAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88 A PARTIR DE LA CAMPAÑA 1992/1993. PARA LAS PRIMERAS CUATRO CAMPAÑAS, LAS PRIMAS A APLICAR EN ESPAÑA SON LAS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEJO II DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2729/88.

ART. 4. LOS RENDIMIENTOS POR HECTAREA DE LOS VIÑEDOS OBJETO DE ARRANQUE, SEÑALADOS EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO NUMERO 1442/88, SERAN DETERMINADOS EN BASE AL RENDIMIENTO MEDIO DECLARADO POR EL SOLICITANTE PARA SU EXPLOTACION Y AL QUE SEA FIJADO, POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL VIÑEDO, EDAD, MARCO DE PLANTACION, VARIEDAD, ESTADO DE CULTIVO Y CUANTOS FACTORES SE JUZGUEN NECESARIOS. ART. 5. PARA QUE LOS VITICULTORES PUEDAN SOLICITAR LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO CORRESPONDIENTE, HABRAN DE CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1. QUE LOS VIÑEDOS, PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO, HAYAN SIDO ESTABLECIDOS DE ACUERDO CON LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 35 AL 38 DEL DECRETO 835/1972, DE 23 DE MARZO, REGLAMENTO DE LA LEY 25/1970, ESTATUTO DE LA VIÑA, DEL VINO Y DE LOS ALCOHOLES.

2. QUE LOS VITICULTORES HAYAN CUMPLIDO CON CUANTO DETERMINA EL ARTICULO 41 DEL MENCIONADO DECRETO.

3. QUE LOS VITICULTORES HAYAN RESPETADO TODO LO QUE EN MATERIA DE RIEGO DE LA VID DETERMINAN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DEL MENCIONADO DECRETO.

4. QUE POR LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES SE JUSTIFIQUE HABER SATISFECHO, DURANTE LOS TRES ULTIMOS AÑOS, TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE LE CORRESPONDAN.

ART. 6. NO PODRAN SER OBJETO DE LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO LAS SUPERFICIES PLANTADAS DE VIÑA QUE SEÑALA EL ARTICULO TERCERO DEL REGLAMENTO (CEE) 1442/88.

ART. 7. LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO, DEBERAN SER PRESENTADAS PARA CADA CAMPAÑA, POR LOS VITICULTORES EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, EN LAS CONDICIONES QUE SE SEÑALAN EN LA NORMATIVA COMUNITARIA Y EN LA PRESENTE DISPOSICION.

DICHAS SOLICITUDES SERAN CURSADAS POR LOS VITICULTORES EN EL IMPRESO QUE SE INCLUYE EN EL ANEJO, CON SUS CORRESPONDIENTES INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACION.

ART. 8. LOS VITICULTORES QUE CON FECHA 1 DE ENERO DE 1988 PERTENECIERAN A UNA BODEGA COOPERATIVA, O CUALQUIER OTRO TIPO DE ASOCIACION VITICOLA Y/O VINICOLA, PERCIBIRAN LA PRIMA DISMINUIDA EN UNA CUANTIA DEL 15 POR 100. EL IMPORTE DE LA MENCIONADA DEDUCCION REVERTIRA EN LA BODEGA COOPERATIVA O ASOCIACION DE LA QUE ES MIEMBRO EL SOLICITANTE, COMO COMPENSACION A LAS MENORES APORTACIONES DE UVA O VINO DE LOS ASOCIADOS POR EL ARRANQUE DE LOS VIÑEDOS PRIMADOS, TODO ELLO DE ACUERDO CON EL ARTICULO SEPTIMO DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88, DEL CONSEJO.

ART. 9. EL IMPORTE DE LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO SERA ABONADO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SECCION 21, SERVICIO 04.

ART. 10. 1. A EFECTOS DE CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO (CEE) 1442/88, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DONDE ESTEN UBICADAS LAS EXPLOTACIONES BENEFICIARIAS DE LA PRIMA, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE CADA AÑO, UNA RELACION DE SOLICITUDES ACEPTADAS EN LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE.

2. PARA JUSTIFICAR ANTE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA EL MONTANTE DE LAS PRIMAS PAGADAS DURANTE EL AÑO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DEBERAN REMITIR A LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA, ANTES DEL 1 DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO, UNA RELACION DE BENEFICIARIOS Y EL EJEMPLAR CORRESPONDIENTE DEL IMPRESO DE SOLICITUD TOTALMENTE CUMPLIMENTADO Y RESUELTO.

ART. 11. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE RECABARA DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA INFORMACION NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA COMUNITARIA, ASI COMO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS COMPETENCIAS ESTATALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL SECTOR.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE DICTARAN LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. PARA LA PRESENTE CAMPAÑA 1988/1989 EL PERIODO DE SOLICITUD FIJADO EN EL ARTICULO SEPTIMO DE ESTA DISPOSICION, SE PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1988.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ANEJO

SOLICITUD DE PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO DEL CULTIVO DEL VIÑEDO

EL IMPRESO DE SOLICITUD CONSTA DE SEIS EJEMPLARES, MARCADOS DEL 1 AL 6 EN EL ANGULO INFERIOR DERECHO.

INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION

1. EL INTERESADO PRESENTARA EN LAS OFICINAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL IMPRESO CUMPLIMENTADO EN LOS APARTADOS A, B Y C, SEÑALANDO EN EL APARTADO F, SI ES VITICULTOR ASOCIADO, LA BODEGA COOPERATIVA A LA QUE PERTENECE. SI PROCEDE O LO DESEA, CUMPLIMENTARA ASIMISMO EL APARTADO G. EL AGRICULTOR SE QUEDARA CON EL EJEMPLAR 6, DEBIDAMENTE SELLADO, COMO RESGUARDO.

2. EL TECNICO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESPUES DE LAS INSPECCIONES Y COMPROBACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTES, CUMPLIMENTA LOS APARTADOS D, E, F Y REALIZA LA DILIGENCIA DEL APARTADO H, EN LOS EJEMPLARES 1 AL 5.

3. LA COMUNIDAD AUTONOMA CUMPLIMENTA EL APARTADO I, AUTORIZANDO EL ARRANQUE DEL VIÑEDO PARA EL QUE SE SOLICITA LA PRIMA POR ABANDONO DEFINITIVO, REMITENDO AL INTERESADO LOS EJEMPLARES 2, 3, 4 Y 5, QUEDANDO COMO CONTROL EN SU PODER EL EJEMPLAR 1.

4. EL SOLICITANTE PROCEDE AL ARRANQUE Y CUMPLIMENTA EL APARTADO J EN LOS CUATRO EJEMPLARES CON LA AUTORIZACION DE ARRANQUE Y REMITE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS EJEMPLARES 2, 3 Y 4.

5. EL TECNICO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPRUEBA LA REALIZACION DEL ARRANQUE Y CUMPLIMENTA EL APARTADO K.

6. LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDE A LA PERTINENTE RESOLUCION EN EL APARTADO L, CON LO QUE LA SOLICITUD EN LOS EJEMPLARES 2, 3 Y 4 QUEDA CUMPLIMENTADA EN TODOS SUS APARTADOS, Y SE QUEDA EN SUS ARCHIVOS CON EL EJEMPLAR 3.

REMITE EL EJEMPLAR 4 AL AGRICULTOR Y EL EJEMPLAR 2 A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA, CON LA RELACION RESUMEN DE LAS SOLICITUDES CONCEDIDAS.

(MODELO DE IMPRESO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1988
  • Fecha de publicación: 22/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/1988
  • Fecha de derogación: 10/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 19 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8906).
  • SE MODIFICA los arts. 7 y 8, por Orden de 29 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-3412).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Tramitación de Solicitudes: Resolución de 10 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25094).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Dictándose normas sobre Tramitación de Solicitudes: Resolución de 12 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-1409).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Plantaciones
  • Viñedos

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