DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1988, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESION DE PRIMAS DE ABANDONO DEFINITIVO DE PLANTACIONES DE VIÑEDO, DURANTE LAS CAMPAÑAS 1988/89 A 1995/96, Y EN BASE A LO QUE DETERMINAN LOS REGLAMENTOS (CEE) NUMEROS 1442/88 Y 2729/88, ES NECESARIO SEÑALAR LAS NORMAS QUE SERAN DE APLICACION EN LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DE PLANTACIONES DE VIÑEDO, EN LAS MENCIONADAS CAMPAÑAS.
EN CONSECUENCIA Y OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, TENGO A BIEN RESOLVER:
ARTICULO 1. LAS SOLICITUDES, PARA LA CONCESION DE PRIMAS POR ABANDONO DEFINITIVO DEL CULTIVO DE LA VID, SE PRESENTARAN EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON EL MODELO DE IMPRESO OFICIAL QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE, ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION PERTINENTE.
ART. 2. POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE LLEVARA A CABO LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE CUANTO SE DETERMINA EN EL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE EN MATERIA DE PLANTACION Y CULTIVO DE LA VID.
ART. 3. LOS DATOS BASICOS PARA LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DE LA PRIMA SON LA SUPERFICIE A ARRANCAR Y, PARA VIÑEDOS DE VINIFICACION, EL RENDIMIENTO; AMBOS SERAN DETERMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) SUPERFICIE:
COMPROBACION DE LA SUPERFICIE AFECTADA, CON LOS DATOS DISPONIBLES AL EFECTO. EN EL CASO DE QUE ESTOS FUERAN INSUFICIENTES, SERA OBLIGACION DEL SOLICITANTE APORTAR LA MEDICION DE LA PARCELA EN CUESTION, REALIZADA POR UN TECNICO COMPETENTE.
B) RENDIMIENTO: EL VITICULTOR SEÑALARA EL RENDIMIENTO, EN BASE A LO DECLARADO PARA SU EXPLOTACION, EL CUAL SERA CONTRASTADO Y DETERMINADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, PREVIA COMPROBACION <IN SITU> DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL VIÑEDO, ANTES DE SER AUTORIZADO EL ARRANQUE, TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS, ESTADO DEL CULTIVO, EDAD, VARIEDAD, MARCO DE PLANTACION Y CUANTOS FACTORES SE JUZGUEN NECESARIOS Y CONVENIENTES.
SI NO HUBIERA CONCORDANCIA EN EL RENDIMIENTO, SE REALIZARA, SI FUERA POSIBLE, UN AFORO QUE SERA DETERMINANTE DEL RENDIMIENTO DE MODO DEFINITIVO, EN EL CASO DE QUE SE CONSIDERE QUE LA SITUACION DE LA VIÑA EN LA CAMPAÑA DE QUE SE TRATE ES NORMAL, O EN CASO CONTRARIO, CORREGIDO CON LA MEDIA DE LA ZONA EN MAS O MENOS, DE ACUERDO CON LAS PRODUCCIONES DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.
ART. 4. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARA LA CONCESION DE LA PRIMA, TENDRA EN CUENTA QUE EL ABANDONO DEL CULTIVO NO CREE DIFICULTADES SOCIOECONOMICAS, O QUE LAS POSIBILIDADES DE CULTIVOS ALTERNATIVOS SEAN LIMITADAS, TAL COMO SEÑALA EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1442/88, EN EL ARTICULO 12. SI OCURRIERA ESTA EVENTUALIDAD, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ANTES DE PROCEDER A LA POSIBLE AUTORIZACION, DARA CONOCIMIENTO DE LA CUESTION A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA, PARA ACTUAR EN CONSECUENCIA.
ART.
5. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES SE EFECTUARA COMO SIGUE:
A) EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA CADA CAMPAÑA COMIENZA EL 1 DE SEPTIEMBRE Y FINALIZA EL 15 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
B) LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA, ANTES DEL 1 DE FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE AL DE LA SOLICITUD, A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA UNA RELACION DE LAS SOLICITUDES ACEPTADAS EN DICHO PERIODO, CUMPLIMENTANDO LOS CUADROS DE LOS ANEJOS I Y II.
C) UNA VEZ CONFIRMADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LA CORRESPONDIENTE ASIGNACION PRESUPUESTARIA, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA A COMUNICAR AL INTERESADO LA AUTORIZACION DE ARRANQUE.
D) EL INTERESADO, AL QUE SE LE HAYA APROBADO EL ACCESO A LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO, DEBERA PROCEDER AL ARRANQUE DEL VIÑEDO AFECTADO ANTES DEL 15 DE MAYO SIGUIENTE AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, COMUNICANDO, AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LA FECHA DE SU REALIZACION.
E) COMPROBADO EL ARRANQUE, SE PROCEDERA, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, A EMITIR LA RESOLUCION POR LA CUAL SE LE CONCEDE AL SOLICITANTE, LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO.
F) LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA, ANTES DEL 1 DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO, A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MAPA, COPIA DE LAS SOLICITUDES RESUELTAS, CON UNA RELACION-NOMINA, POR PROVINCIAS Y TERMINOS MUNICIPALES, CON LA SUPERFICIE DE VIÑEDO ABANDONADA, LA CERTIFICACION DE QUE HAN REALIZADO LOS ARRANQUES CORRESPONDIENTES Y EL IMPORTE INDIVIDUAL Y TOTAL DE LAS PRIMAS SATISFECHAS, CUMPLIMENTANDO LOS CUADROS DE LOS ANEJOS III Y IV.
G) EL VIÑEDO ARRANCADO Y SUBVENCIONADO, SERA DADO DE BAJA EN EL REGISTRO VITICOLA.
ART. 6. EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS TODOS LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA PRIMA DE ABANDONO DEFINITIVO DE VIÑEDO, REALIZARA EL PAGO AL BENEFICIARIO, COMUNICANDOLE QUE EL IMPORTE DE LA PRIMA PROCEDE EN UN 70 POR 100 DE LA CEE Y EL RESTO DE LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
MADRID, 12 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, JULIO BLANCO GOMEZ.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION VEGETAL.
(ANEJOS I, II, III Y IV OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid