El Reglamento (CEE) número 678/1989 de la Comisión, de fecha 16 de marzo, modifica el Reglamento (CEE) número 2729/1988, de la Comisión, de 31 de agosto, desarrollo del Reglamento (CEE) número 1442/1988 del Consejo, de 24 de mayo, que regula la concesión de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas. En base a esta normativa, que se refiere en parte a la fijación de ciertas fechas en la tramitación de solicitudes, se modificó en este sentido, en el artículo 7. de la Orden de 14 de octubre de 1988, mediante la Orden de 23 de mayo de 1989. No obstante, la experiencia de las últimas campañas y razones de tramitación administrativa hacen necesario señalar un nuevo período de presentación de solicitudes.
De otra parte, por razones de control para la concesión de primas de abandono definitivo de plantaciones de viñedo, en los casos de viticultores que pertenezcan o hayan pertenecido a una bodega cooperativa o cualquier otro tipo de asociación vitícola o vinícola y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. del Reglamento (CEE) número 1442/1988, es preciso modificar lo que al respecto se señala en el artículo 8. de la Orden de 14 de octubre de 1988.
En la fase de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, y teniendo en cuenta lo expresado y como desarrollo de la reglamentación comunitaria, tengo a bien disponer:
Artículo 1. El artículo 7. de la Orden de 14 de octubre de 1988, en su primer párrafo, queda redactado como sigue:
<Artículo 7. Las solicitudes de concesión de la prima por abandono definitivo deberán ser presentadas para cada campaña, por los viticultores en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, en las condiciones que se señalan en la normativa comunitaria y en la Orden de 14 de octubre de 1988. El plazo de presentación de solicitudes deberá terminar el 1 de julio de cada año y la fecha de inicio será determinada por cada Comunidad Autónoma entre el 1 de marzo y el 1 de mayo del mismo año.>
Artículo 2. El artículo 8. de la Orden de 14 de octubre de 1988, queda redactado como sigue:
<Artículo 8. Los viticultores que a partir de la campaña 1993/1994 soliciten el abandono definitivo de una superficie de viñedo y que en la campaña de solicitud o en alguna de las dos campañas anteriores, pertenecieran a una bodega cooperativa o cualquier otro tipo de asociación vitícola o vinícola, percibirán la prima disminuida en un importe igual al 7 por 100. El importe de la mencionada deducción revertirá en la bodega cooperativa o asociación de la que es miembro el solicitante, como compensación a las menores aportaciones de uva o vino de los asociados por el arranque de los viñedos primados, todo ello de acuerdo con el artículo 7. del Reglamento (CEE) número 1442/1988, del Consejo.>
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de enero de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
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