EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, IMPLANTO EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE QUE SUPUSO UN PASO DECISIVO EN LA MODERNIZACION DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.
EL CITADO REAL DECRETO ESTABLECE, COMO UNO DE LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL NUEVO SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE LA APLICACION DE UN <MODELO CONTABLE DESCENTRALIZADO> QUE SE CARACTERIZA POR LA DESCENTRALIZACION DE LAS FUNCIONES DE GESTION CONTABLE EN CADA UNO DE LOS CENTROS DE GESTION ECONOMICA.
DE ACUERDO CON ESTE PRINCIPIO EN EL ARTICULO 4. DEL CITADO REAL DECRETO SE ENUMERAN LAS OFICINAS QUE INTEGRAN LA ORGANIZACION CONTABLE DESCENTRALIZADA, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
EL ARTICULO 8. DEL MISMO REAL DECRETO DETERMINA LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTABILIDAD DE LA INTERVENCION DELEGADA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, ENTRE LAS QUE FIGURA, ADEMAS DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA O EXTERNA DEL CENTRO, LA CONTABILIDAD ESPECIAL DE LA DEUDA PUBLICA DEL ESTADO, ASI COMO EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LA SECCION PRESUPUESTARIA DE LA MISMA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
CON EL FIN DE DESARROLLAR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CITADO REAL DECRETO RESPECTO AL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1986 SE APROBO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, QUE NO INCLUIA, DADA SU ENTIDAD Y COMPLEJIDAD, LAS NORMAS PARA CONTABILIZAR LAS OPERACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA EXTERIOR.
LA INTEGRACION DE LAS OPERACIONES DE DEUDA PUBLICA EXTERIOR EN EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HACE PRECISO DICTAR LAS NORMAS CONTABLES CORRESPONDIENTES,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1988, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD, QUE FIGURA COMO ANEXO A ESTA ORDEN, CUYAS NORMAS SE APLICARAN A LA CONTABILIZACION DE TODAS LAS OPERACIONES QUE EN EL EJERCICIO DE 1990 Y SUCESIVOS SE REALICEN EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN RELACION CON LA DEUDA PUBLICA EXTERIOR.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD QUE SE APRUEBA POR ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 17 DE MAYO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. E ILMOS. SRES.
(ANEXO OMITIDO)
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