EXISTE UN NUMERO IMPORTANTE DE ALUMNOS QUE CURSAN FORMACION PROFESIONAL DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADO, Y CON ESTUDIOS PARCIALES DE UNA PROFESION O ESPECIALIDAD, REORIENTAN SU VOCACION HACIA PROFESIONES O ESPECIALIDADES DIFERENTES DE LAS ANTERIORMENTE CURSADAS, SOLICITANDO POSTERIORMENTE LA CONVALIDACION DE LAS MATERIAS O AREAS SUPERADAS. PROCEDE ESTABLECER UN TRATAMIENTO UNIFORME PARA LA APLICACION DE ESTAS CONVALIDACIONES ATENIENDOSE A QUE NORMALMENTE LAS MATERIAS GENERALES Y LAS AREAS COMUNES DE LAS DIFERENTES PROFESIONES O ESPECIALIDADES TIENEN UNOS CONTENIDOS SIMILARES. SE DEBE RESPETAR, POR TANTO, LA SIMILITUD DE LAS MATERIAS EN EL CASO DEL AREA DE FORMATIVA COMUN DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO Y LA ANALOGIA DE LAS AREAS EN EL CASO DEL AREA DE CIENCIAS APLICADAS EN FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO. ESTOS MISMOS CRITERIOS, REFERENTES A LAS MATERIAS, SE SEGUIRAN PARA FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO. TAMBIEN HAN DE DICTARSE NORMAS QUE FACILITEN LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL A UNA SERIE DE ACREDITACIONES QUE ESTAN HABILITADAS PARA ELLO, ASI COMO AMPLIAR EL ACCESO DE TITULADOS A FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO.
EN CONSECUENCIA, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION,
ESTE MINISTERIO, HA DISPUESTO:
PRIMERO. LOS ALUMNOS QUE HAYAN CURSADO PARCIALMENTE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO EN UNA DETERMINADA PROFESION Y DESEEN REALIZAR OTRA PROFESION DIFERENTE SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES CONVALIDACIONES:
A) AREA FORMATIVA COMUN:
LAS MATERIAS QUE TENGAN SUPERADAS EN CADA UNO DE LOS CURSOS, SE LES RECONOCERAN COMO SUPERADAS.
B) AREA DE CIENCIAS APLICADAS:
LOS ALUMNOS QUE TENGAN SUPERADAS TODAS LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN ESTE AREA EN ALGUN CURSO, SE LES CONVALIDARA ESTA EN LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A LA NUEVA PROFESION QUE REALICEN.
SEGUNDO. LOS ALUMNOS QUE TENGAN ESTUDIOS PARCIALES DE UNA ESPECIALIDAD DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO Y DESEEN REALIZAR OTRA DIFERENTE, SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES CONVALIDACIONES:
A) PASO DE UNA ESPECIALIDAD A OTRA DENTRO DEL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIDADAS.
AREA DE FORMACION BASICA:
LAS MATERIAS DE ESTA AREA SUPERADAS POR UN ALUMNO EN CADA UNO DE LOS CURSOS, AL CAMBIARSE DE ESPECIALIDAD SE LES RECONOCEN COMO SUPERADAS.
AREA DE AMPLIACION DE CONOCIMIENTOS:
CUANDO UN ALUMNO HA SUPERADO CUALQUIERA DE LAS MATERIAS DE ORGANIZACION EMPRESARIAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y LEGISLACION EN LOS CURSOS QUE CORRESPONDAN, AL CAMBIARSE DE ESPECIALIDAD SE LE RECONOCERAN COMO SUPERADAS.
B) PASO DE UNA ESPECIALIDAD A OTRA DENTRO DEL REGIMEN GENERAL.
AREA FORMATIVA COMUN:
LAS MATERIAS DE ESTA AREA SUPERADAS POR UN ALUMNO EN CADA UNO DE LOS CURSOS, AL CAMBIARSE DE ESPECIALIDAD SE LE RECONOCERAN COMO SUPERADAS.
AREA DE FORMACION EMPRESARIAL:
CUANDO UN ALUMNO HA SUPERADO CUALQUIERA DE LAS MATERIAS DE ORGANIZACION EMPRESARIAL, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y LEGISLACION EN LOS CURSOS QUE CORRESPONDAN, AL CAMBIARSE DE ESPECIALIDAD SE LE RECONOCERAN COMO SUPERADAS.
TERCERO. LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS PARCIALES DEL CURSO DE ACCESO, QUE CURSEN UNA ESPECIALIDAD DEL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, SE LES CONVALIDARAN LAS MATERIAS SUPERADAS SEGUN EL CUADRO SIGUIENTE:
CURSO DE ACCESO DE ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS / ESPECIALIDAD DEL REGIMEN DE EN SEÑANZAS ESPECIALIZADAS
LENGUA ESPAÑOLA. POR LENGUA ESPAÑOLA DE 1. , 2. Y 3.
IDIOMA MODERNO. POR IDIOMA MODERNO DE 1.
FORMACION HUMANISTICA. POR FORMACION HUMANISTICA DE 2. Y 3. O DE 1. Y 2. , EN LAS ESPECIALIDADES CUYO PLAN ASI LO FIJE.
MATEMATICAS. POR MATEMATICAS DE 1. , 2. Y 3.
FISICA Y QUIMICA. POR FISICA Y QUIMICA DE 1. Y 2. O DE 1. , EN LAS ESPECIALIDADES CUYO PLAN ASI LO FIJE.
CIENCIAS DE LA NATURALEZA. POR CIENCIAS DE LA NATURALEZA DE 1. O DE 3. EN LAS ESPECIALIDADES CUYO PLAN DE ESTUDIOS ASI LO FIJE.
FORMACION RELIGIOSA/ETICA. POR FORMACION RELIGIOSA/ETICA DE 1.
EDUCACION FISICO-DEPORTIVA. POR FORMACION FISICO-DEPORTIVA DE 1.
CUARTO. LOS TITULADOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO QUE DESEEN CURSAR FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, SE LES CONVALIDARAN LAS AREAS DE CIENCIAS APLICADAS Y FORMATIVA COMUN, PUDIENDO REALIZAR LAS MATERIAS DEL AREA DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Y PRACTICOS DE LOS DOS CURSOS EN UN SOLO AÑO ACADEMICO.
QUINTO. AQUELLOS ALUMNOS TITULADOS EN FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO QUE DESEEN REALIZAR OTRA PROFESION DIFERENTE DE LA QUE SON TITULADOS PODRAN CURSAR LAS MATERIAS PENDIENTES EN UN SOLO AÑO ACADEMICO.
SEXTO. LOS TITULADOS EN FP-2, QUE DESEEN CURSAR UNA ESPECIALIDAD PERTENECIENTE AL REGIMEN DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS, DIFERENTE A LA QUE SON TITULADOS, PODRAN REALIZAR LAS MATERIAS DE LAS AREAS PENDIENTES EN DOS AÑOS ACADEMICOS, SEGUN EL RESULTADO DE APLICAR EL PLAN INDICADO EN EL ARTICULO 2 DE LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), ADEMAS DE LAS CONVALIDACIONES OTORGADAS POR LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE JULIO), A LAS QUE SE AÑADIRA LA CONVALIDACION DE LA MATERIA DE LEGISLACION EN EL CURSO QUE CORRESPONDA.
SEPTIMO. LOS ALUMNOS CON EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EL DE BUP QUE DESEEN REALIZAR FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, PODRAN CURSAR LAS MATERIAS DE LAS AREAS PENDIENTES EN UN SOLO AÑO ACADEMICO.
OCTAVO. LOS ALUMNOS QUE HAYAN SUPERADO EL COU Y QUE SE ENCUENTREN EN POSESION DEL TITULO DE BACHILLER AL MATRICULARSE EN FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, SE LES CONVALIDARA EL IDIOMA MODERNO, EXCEPTO EN LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y COMERCIAL Y HOSTELERIA Y TURISMO.
NOVENO. TENDRAN ACCESO A LOS ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, ADEMAS DE LOS TITULOS Y ACREDITACIONES ACTUALMENTE HABILITADOS, LOS TITULADOS EN ARQUITECTURA TECNICA, INGENIERIA TECNICA, DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS, LICENCIADOS, INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASI COMO CUALQUIER OTRA QUE HAYA SIDO DECLARADA EQUIVALENTE A LAS ANTERIORES.
DECIMO. ESTAS CONVALIDACIONES SERAN RECONOCIDAS Y APLICADAS POR LA DIRECCION DEL CENTRO DONDE SE REALICE LA INSCRIPCION OFICIAL PARA SEGUIR ESTUDIOS, PREVIA PETICION DEL INTERESADO Y JUSTIFICACION DOCUMENTAL DE LA MISMA.
UNDECIMO. EN EL AMBITO DE LA PRESENTE DISPOSICION, LAS CONVALIDACIONES NO PREVENIDAS, SE LLEVARAN A EFECTO, CON CARACTER INDIVIDUALIZADO, POR LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
DUODECIMO.
SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA A DICTAR LAS RESOLUCIONES PRECISAS PARA INTERPRETAR, DESARROLLAR Y APLICAR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 7 DE JUNIO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA.
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